T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-13018)
Pleno. Sentencia 134/2021, de 24 de junio de 2021. Recurso de inconstitucionalidad 3883-2018. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso en relación con el Real Decreto-ley 4/2018, de 22 de junio, por el que se concreta, con carácter urgente, el régimen jurídico aplicable a la designación del consejo de administración de la Corporación de Radio y Televisión Española y de su presidente. Límites materiales de los decretos leyes: nulidad de los preceptos legales que detallan o precisan aspectos de la regulación preexistente y que permiten la sustitución del Senado por el Congreso en la elección de los miembros del consejo de administración de la Corporación de Radio y Televisión Española. Votos particulares.
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Sábado 31 de julio de 2021

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disposiciones transitorias de la Ley 5/2017, aunque también se prevé que aquellos
puedan ser renovados (apartados 4 y 5 del artículo único). Se eleva a categoría de ley la
figura de un administrador provisional único para la Corporación, que se encarga de su
administración y representación, poniendo así de manifiesto, a juicio de los recurrentes,
la máxima injerencia del ejecutivo sobre las facultades de las Cortes Generales y de la
propia Corporación (apartado 6 del artículo único).
La modificación del régimen transitorio de la Ley 5/2017 (disposición final primera) se
traduce en el desarrollo de una serie de previsiones específicas en relación con la
composición, designación y funciones del comité de expertos que participará en el
concurso público para la selección de los miembros del consejo de administración y
presidente de la Corporación RTVE. Se mantiene la necesidad de aprobar la normativa
que contemple la selección de los miembros del consejo de administración y del
presidente de la Corporación, en el plazo de tres meses siguientes a la entrada en vigor
de la Ley, así como la exigencia de que la selección se haga por concurso público y la
participación de un denominado comité de expertos. Y ahora se añade la composición de
ese comité y su designación, atribuyendo la competencia a la comisión mixta de control
parlamentario de la Corporación y detallando su funcionamiento interno.
La demanda reproduce la exposición de motivos del Real Decreto-ley 4/2018 y alude
a la situación de hecho posterior a su aprobación, en particular a las votaciones que
tuvieron lugar en el Congreso y en el Senado. Se menciona que, en la segunda votación
en el Congreso, se añade la exigencia de que los candidatos sean presentados por, al
menos, la mitad de los grupos parlamentarios. Esta exigencia provoca que los ciento
treinta y un votos de diputados del grupo parlamentario popular a favor de una
candidatura, hayan sido considerados nulos, por no venir esta candidatura presentada
por, al menos, cuatro grupos parlamentarios, ex art. único apartado segundo del Real
Decreto-ley 4/2018. Lo mismo ocurre en la segunda votación que tuvo lugar en el
Senado. Se hace referencia a continuación a la intervención de la vicepresidenta del
Gobierno y ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad en el debate
de convalidación del Real Decreto-ley 4/2018, de la cual, según los recurrentes, se
deduce que los argumentos en los que se justifica la extraordinaria y urgente necesidad
son: la situación de «vacío» o «inoperancia» por finalización del mandato de los
consejeros y el presidente; que las Cortes Generales no habían cumplido en el plazo de
tres meses el mandato de las disposiciones transitorias de la Ley 5/2017 y que se
pretende evitar una situación que «causaría un daño grave a los profesionales y a los
instrumentos públicos financiados con los recursos públicos de todos los españoles».
Tras lo anterior, la demanda pasa a exponer los fundamentos jurídicos del recurso.
a) En primer lugar, la vulneración del art. 86.1 CE por ausencia del presupuesto
habilitante, vicio que afectaría a la totalidad del Real Decreto-ley 4/2018.
Tras citar doctrina constitucional sobre la concurrencia del presupuesto habilitante de
los decretos-leyes (cita de la STC 152/2017), los recurrentes exponen las razones que
les llevan a entender que ni la exposición de motivos, ni el debate de convalidación del
Real Decreto-ley 4/2018 ofrecen argumentos suficientes de la existencia de
extraordinaria y urgente necesidad, que justificase la aprobación de esta disposición. La
demanda entiende que los tres argumentos aportados son los siguientes: (i) la situación
de «vacío» o «inoperancia» del consejo por finalización del mandato de los consejeros y
el presidente; (ii) que las Cortes Generales no habían cumplido en el plazo de tres
meses el mandato de la Ley 5/2017 en el sentido de elaborar la norma que hiciera
posible la elección del nuevo consejo y (iii) que se pretende evitar una situación que
«causaría un daño grave».
Pero a juicio de los recurrentes: (i) no existía una situación de bloqueo o de
problemas de gestión de la Corporación RTVE, pues desde la entrada en vigor de la
Ley 5/2017 habían transcurrido nueve meses y en tal periodo seguía existiendo un
presidente cuyo mandato finalizaba el 22 de junio. De esta manera el Ejecutivo, en la
elaboración del Real Decreto-ley, no ha podido evaluar situación alguna real de ineficacia
o parálisis de funcionamiento del consejo por ausencia del presidente o similar, sino

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Núm. 182