T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-13018)
Pleno. Sentencia 134/2021, de 24 de junio de 2021. Recurso de inconstitucionalidad 3883-2018. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso en relación con el Real Decreto-ley 4/2018, de 22 de junio, por el que se concreta, con carácter urgente, el régimen jurídico aplicable a la designación del consejo de administración de la Corporación de Radio y Televisión Española y de su presidente. Límites materiales de los decretos leyes: nulidad de los preceptos legales que detallan o precisan aspectos de la regulación preexistente y que permiten la sustitución del Senado por el Congreso en la elección de los miembros del consejo de administración de la Corporación de Radio y Televisión Española. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 31 de julio de 2021

Sec. TC. Pág. 93357

Cortes Generales consagrada en el art. 72 CE, en relación con otros preceptos
constitucionales.
Con carácter introductorio, la demanda expone la evolución normativa de la
regulación de la Corporación RTVE, descripción en la que se hace una extensa cita de la
STC 150/2017, de 21 de diciembre. Se alude también al contenido de la Ley 5/2017,
de 29 de septiembre, por la que se modifica la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la radio y la
televisión de titularidad estatal, para recuperar la independencia de la Corporación RTVE
y el pluralismo en la elección parlamentaria de sus órganos. Las disposiciones
transitorias de dicha norma regulan un procedimiento para seleccionar los miembros del
consejo de administración y el presidente de la Corporación, procedimiento que exigía
que, en el plazo de los tres meses siguientes a la entrada en vigor de la Ley 5/2017, las
Cortes Generales hubieran aprobado la normativa que contemplase la mencionada
selección por concurso público con la participación de un comité de expertos designados
por los grupos parlamentarios. Este comité debe hacer públicos sus informes de
evaluación y remitirlos a la comisión competente para la correspondiente audiencia de
los candidatos. La demanda menciona las actuaciones llevadas a cabo por las Cortes
Generales para aprobar la ya mencionada normativa que regulase el procedimiento de
selección de los miembros del consejo de administración y de su presidente. Con todo
ello, se pretende poner de manifiesto que la situación de hecho de la Corporación previa
a la aprobación del Real Decreto-ley 4/2018, de 22 de junio, no era equivalente a la que
justificó la aprobación, en su día, del Real Decreto-ley 15/2012, de 20 de abril, al que se
refería la STC 150/2017, de 21 de diciembre.
Se resalta en la demanda que el día previo a la aprobación del Real Decreto-ley por
el Consejo de Ministros, el 22 de junio de 2018, se correspondía con la fecha en la que
se producía la expiración del mandato del presidente, y ese mismo día se producía
también el transcurso de los seis años de mandato de cuatro de los consejeros, que
podrían continuar en funciones, como lo estaban los cuatro restantes nombrados con
anterioridad a 2012. Estos argumentos hacen entender a los recurrentes que no existe,
en el momento inmediatamente previo a la aprobación del Real Decreto-ley impugnado,
una situación prolongada en la que la Corporación se vea afectada por falta de miembros
del consejo de administración, situación que sí habría concurrido en el año 2012, cuando
se aprobó el Real Decreto-ley 1/2012 validado casi en su totalidad por la STC 150/2017.
Tras esta exposición introductoria, la demanda resume el contenido de la norma
impugnada, afirmando que el Real Decreto-ley tiene la doble finalidad de: (i) crear un
régimen «provisional» que sustituye el régimen transitorio de la Ley 5/2017, lo que se
traduce en la dicción del artículo único del Real Decreto-ley; y (ii) modificar el régimen
transitorio de la Ley 5/2017, lo que se materializa en la disposición final primera.
El régimen provisional determina que, no habiéndose nombrado a los miembros del
consejo de administración de la Corporación RTVE según el procedimiento establecido
en las disposiciones transitorias de la Ley 5/2017, las Cortes Generales elegirán a los
consejeros que deberán sustituir a aquellos cuyo mandato ha expirado conforme a lo
previsto en el Real Decreto-ley. En este nuevo marco, la previsión de nombramiento de
régimen provisional reduce los plazos para efectuar los nombramientos de consejeros y
del presidente respecto de los previstos en el régimen transitorio de la Ley 5/2017
(apartado 1 del artículo único). Se fija un plazo de quince días naturales para elegir a los
diez miembros del consejo, eligiendo seis el Congreso y cuatro el Senado. Y un segundo
plazo de quince días naturales una vez elegidos los anteriores, para designar al
presidente «en caso de que haya finalizado el mandado del mismo». También se
modifica el régimen de mayorías en segunda votación respecto del que prevé la
Ley 5/2017 (apartado 2 del artículo único). Se prevé una sustitución de la potestad de
nombramiento del Senado, que se devuelve al Congreso en el caso de que se supere el
plazo de quince días naturales antes mencionado y la Cámara Alta no haya efectuado el
nombramiento de los consejeros que le corresponden (apartado 3 del artículo único). Se
establece que los consejeros y presidente, así nombrados, ejercerán sus funciones hasta
que se nombren nuevos consejeros y presidente por el procedimiento previsto en las

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