T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-13018)
Pleno. Sentencia 134/2021, de 24 de junio de 2021. Recurso de inconstitucionalidad 3883-2018. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso en relación con el Real Decreto-ley 4/2018, de 22 de junio, por el que se concreta, con carácter urgente, el régimen jurídico aplicable a la designación del consejo de administración de la Corporación de Radio y Televisión Española y de su presidente. Límites materiales de los decretos leyes: nulidad de los preceptos legales que detallan o precisan aspectos de la regulación preexistente y que permiten la sustitución del Senado por el Congreso en la elección de los miembros del consejo de administración de la Corporación de Radio y Televisión Española. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182
Sábado 31 de julio de 2021
Sec. TC. Pág. 93356
SECCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
13018
Pleno. Sentencia 134/2021, de 24 de junio de 2021. Recurso de
inconstitucionalidad 3883-2018. Interpuesto por más de cincuenta diputados
del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso en relación con el Real
Decreto-ley 4/2018, de 22 de junio, por el que se concreta, con carácter
urgente, el régimen jurídico aplicable a la designación del consejo de
administración de la Corporación de Radio y Televisión Española y de su
presidente. Límites materiales de los decretos leyes: nulidad de los preceptos
legales que detallan o precisan aspectos de la regulación preexistente y que
permiten la sustitución del Senado por el Congreso en la elección de los
miembros del consejo de administración de la Corporación de Radio y
Televisión Española. Votos particulares.
ECLI:ES:TC:2021:134
El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por el magistrado don Juan José
González Rivas, presidente, la magistrada doña Encarnación Roca Trías, los
magistrados don Andrés Ollero Tassara, don Santiago Martínez-Vares García, don Juan
Antonio Xiol Ríos, don Antonio Narváez Rodríguez, don Alfredo Montoya Melgar, don
Ricardo Enríquez Sancho y don Cándido Conde-Pumpido Tourón, y la magistrada doña
María Luisa Balaguer Callejón, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de inconstitucionalidad núm. 3883-2018 interpuesto por más de
cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso de los Diputados
contra el Real Decreto-ley 4/2018, de 22 de junio, por el que se concreta, con carácter
urgente, el régimen jurídico aplicable a la designación del consejo de administración de
la Corporación de Radio y Televisión Española y de su presidente. Ha comparecido y
formulado alegaciones el abogado del Estado. Ha sido ponente la magistrada doña
María Luisa Balaguer Callejón.
Antecedentes
1. Mediante escrito presentado en el registro de este tribunal el día 6 de julio
de 2018 más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso
de los Diputados interpusieron recurso de inconstitucionalidad contra el Real Decretoley 4/2018, de 22 de junio, por el que se concreta, con carácter urgente, el régimen
jurídico aplicable a la designación del consejo de administración de la Corporación de
Radio y Televisión Española (RTVE) y de su presidente.
Los motivos del recurso son, sucintamente expuestos, los siguientes:
Los diputados recurrentes alegan que la norma impugnada no respeta, ni en lo
formal ni en lo material, los límites y condiciones que impone el art. 86 CE a la acción del
Gobierno para los casos en que decida hacer uso de la potestad normativa para la
elaboración de decretos-leyes. Además se entiende vulnerada la autonomía de las
cve: BOE-A-2021-13018
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I.
Núm. 182
Sábado 31 de julio de 2021
Sec. TC. Pág. 93356
SECCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
13018
Pleno. Sentencia 134/2021, de 24 de junio de 2021. Recurso de
inconstitucionalidad 3883-2018. Interpuesto por más de cincuenta diputados
del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso en relación con el Real
Decreto-ley 4/2018, de 22 de junio, por el que se concreta, con carácter
urgente, el régimen jurídico aplicable a la designación del consejo de
administración de la Corporación de Radio y Televisión Española y de su
presidente. Límites materiales de los decretos leyes: nulidad de los preceptos
legales que detallan o precisan aspectos de la regulación preexistente y que
permiten la sustitución del Senado por el Congreso en la elección de los
miembros del consejo de administración de la Corporación de Radio y
Televisión Española. Votos particulares.
ECLI:ES:TC:2021:134
El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por el magistrado don Juan José
González Rivas, presidente, la magistrada doña Encarnación Roca Trías, los
magistrados don Andrés Ollero Tassara, don Santiago Martínez-Vares García, don Juan
Antonio Xiol Ríos, don Antonio Narváez Rodríguez, don Alfredo Montoya Melgar, don
Ricardo Enríquez Sancho y don Cándido Conde-Pumpido Tourón, y la magistrada doña
María Luisa Balaguer Callejón, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de inconstitucionalidad núm. 3883-2018 interpuesto por más de
cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso de los Diputados
contra el Real Decreto-ley 4/2018, de 22 de junio, por el que se concreta, con carácter
urgente, el régimen jurídico aplicable a la designación del consejo de administración de
la Corporación de Radio y Televisión Española y de su presidente. Ha comparecido y
formulado alegaciones el abogado del Estado. Ha sido ponente la magistrada doña
María Luisa Balaguer Callejón.
Antecedentes
1. Mediante escrito presentado en el registro de este tribunal el día 6 de julio
de 2018 más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso
de los Diputados interpusieron recurso de inconstitucionalidad contra el Real Decretoley 4/2018, de 22 de junio, por el que se concreta, con carácter urgente, el régimen
jurídico aplicable a la designación del consejo de administración de la Corporación de
Radio y Televisión Española (RTVE) y de su presidente.
Los motivos del recurso son, sucintamente expuestos, los siguientes:
Los diputados recurrentes alegan que la norma impugnada no respeta, ni en lo
formal ni en lo material, los límites y condiciones que impone el art. 86 CE a la acción del
Gobierno para los casos en que decida hacer uso de la potestad normativa para la
elaboración de decretos-leyes. Además se entiende vulnerada la autonomía de las
cve: BOE-A-2021-13018
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I.