T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-13018)
Pleno. Sentencia 134/2021, de 24 de junio de 2021. Recurso de inconstitucionalidad 3883-2018. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso en relación con el Real Decreto-ley 4/2018, de 22 de junio, por el que se concreta, con carácter urgente, el régimen jurídico aplicable a la designación del consejo de administración de la Corporación de Radio y Televisión Española y de su presidente. Límites materiales de los decretos leyes: nulidad de los preceptos legales que detallan o precisan aspectos de la regulación preexistente y que permiten la sustitución del Senado por el Congreso en la elección de los miembros del consejo de administración de la Corporación de Radio y Televisión Española. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 31 de julio de 2021

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RTVE y sus sociedades, y de 12 de noviembre de 2007, sobre el ejercicio de las
funciones atribuidas a las Cortes Generales mediante la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la
radio y la televisión de titularidad estatal).
Por tanto, este motivo de inconstitucionalidad ha de ser desestimado en lo que
respecta al apartado sexto, ya que no se ha superado el límite material del art. 86.1 CE,
por cuanto, con la regulación cuestionada, no se ha afectado a la posición institucional
del Senado y, a su través, al art. 20.3 CE.
Idéntico argumento sirve para descartar la inconstitucionalidad del apartado primero
del artículo único, cuya única tacha, desde el punto de vista de la falta de respeto a los
límites materiales del decreto-ley, también responde al desplazamiento del Senado en el
nombramiento, en este caso, del presidente de la Corporación RTVE y del consejo. El
art. 11.4 de la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la radio y la televisión de titularidad estatal,
prevé expresamente que será el Congreso de los Diputados, quien designará, de entre
los diez consejeros electos, al que desempeñará el cargo de presidente de la
Corporación RTVE y del consejo, requiriendo tal designación una mayoría de dos tercios
de la Cámara. Esta previsión, modificada por el Real Decreto-ley 15/2012, de 20 de abril,
no fue considerada inconstitucional por la STC 150/2017, de 21 de diciembre.
5. La concurrencia del presupuesto habilitante de urgencia y necesidad, y la
conexión de sentido de las medidas adoptadas por el artículo único del Real Decretoley 4/2018.
Llegados a este punto, el tribunal debe analizar el resto de las tachas de
inconstitucionalidad que se imputan al artículo único del Real Decreto-ley 4/2018, en los
apartados que no hemos declarado ya inconstitucionales.
En primer término, debemos adentrarnos en el control de constitucionalidad de la
concurrencia del presupuesto habilitante exigido por el artículo 86.1 CE, tanto en lo que
se refiere a la situación de urgencia que pretende afrontarse, como en lo relativo a la
necesaria conexión entre la situación de urgencia definida y las medidas adoptadas para
subvenir a la misma en los apartados referidos.
Con un razonamiento, que ya ha sido expuesto, y que se reitera tanto en el debate
parlamentario como en la memoria de impacto normativo, el Gobierno ha ofrecido una
justificación general vinculada a la imposibilidad de renovación de los órganos de
gobierno y administración de la Corporación RTVE y al riesgo de parálisis en el
funcionamiento ordinario del consejo por la ausencia de un presidente, con plenas
capacidades, teniendo en cuenta que le corresponden las funciones de dirección
ejecutiva ordinaria. Riesgo del que se deriva que el servicio público cuya realización
compete a la Corporación (arts. 2 y 3 de la Ley 17/2006, de 5 de junio) no pudiera
prestarse con normalidad, atendiendo a las relevantes funciones que el art. 20 de la
Ley 17/2006 asigna al presidente de la misma y la imposibilidad legal de sustituirlo. Es
preciso tener en cuenta que dicho presidente es, en el esquema diseñado por la
Ley 17/2006, uno de los órganos esenciales de la Corporación, ya que no solo le
corresponden las funciones propias de la legislación mercantil en relación con su
condición de presidente del consejo de administración, sino que la propia Ley 17/2006
desdobla esas funciones de las que le asigna en relación con la dirección ejecutiva
ordinaria de la Corporación RTVE.
Además, estas razones han de valorarse en el contexto en el que se dicta la norma,
cuando ya había transcurrido sobradamente el plazo para que, conforme a las
disposiciones transitorias de la Ley 5/2017, las Cortes Generales procedieran «a la
selección primero de los candidatos y a la posterior elección de un nuevo consejo de
administración y de un nuevo presidente de la Corporación RTVE y del consejo».
Además, el carácter provisional de la norma no excluye, sino que reclama, la cobertura
de las vacantes por el procedimiento parlamentario legalmente establecido. Así las
medidas son, en principio, limitadas y temporales, pues solo pretenden asegurar el
funcionamiento adecuado de la Corporación, en tanto se constituye el nuevo consejo de

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Núm. 182