T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-13018)
Pleno. Sentencia 134/2021, de 24 de junio de 2021. Recurso de inconstitucionalidad 3883-2018. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso en relación con el Real Decreto-ley 4/2018, de 22 de junio, por el que se concreta, con carácter urgente, el régimen jurídico aplicable a la designación del consejo de administración de la Corporación de Radio y Televisión Española y de su presidente. Límites materiales de los decretos leyes: nulidad de los preceptos legales que detallan o precisan aspectos de la regulación preexistente y que permiten la sustitución del Senado por el Congreso en la elección de los miembros del consejo de administración de la Corporación de Radio y Televisión Española. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 31 de julio de 2021
Sec. TC. Pág. 93377
que a este concepto le atribuye la doctrina constitucional, está vedado a esta modalidad
de disposición con fuerza de ley.
Se prescinde del Senado, cuando se trata de una de las facultades que encuentran
su fundamento último, no solo en el art. 20.3 CE, sino también en la garantía del
pluralismo político en tanto que valor superior del ordenamiento. Se cuestiona con ello la
defensa del interés público atribuido a las Cortes Generales en general y, en particular al
Senado, en el ejercicio de la función de control a la que se refiere el art. 20.3 CE, lo que
debe llevar a apreciar la infracción del límite material del art. 86.1 CE que había sido
alegada por los recurrentes.
En consecuencia, el apartado tercero del art. único del Real Decreto-ley 4/2018 es
inconstitucional y nulo. Los efectos de este pronunciamiento, tal y como se estableció en
relación con la disposición final, son meramente declarativos, por una razón adicional. El
apartado primero del artículo único del Decreto-ley impugnado dispone en su primer
párrafo, que «hasta el nombramiento de los miembros del consejo de administración de
la Corporación RTVE y del presidente de la Corporación RTVE y del consejo de acuerdo
con lo previsto en las disposiciones transitorias de la Ley 5/2017, de 29 de septiembre,
por la que se modifica la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la radio y la televisión de
titularidad estatal, para recuperar la independencia de la Corporación RTVE y el
pluralismo en la elección parlamentaria de sus órganos, las Cortes Generales elegirán a
los consejeros que deberán sustituir a aquellos cuyo mandato ha expirado conforme a lo
previsto en el presente Real Decreto-ley». Por tanto, una vez nombrados los miembros
del consejo de administración de la Corporación RTVE y su presidente, la disposición
impugnada ha dejado de tener vigencia efectiva y, de hecho, nunca llegó a aplicarse la
salvaguarda que el precepto declarado inconstitucional preveía en relación con la
intervención del Senado en el nombramiento de los miembros del Consejo. Dicha
previsión, queda sin efecto una vez efectuado el primer nombramiento, por lo que la
declaración de inconstitucionalidad y nulidad, no despliega efecto alguno sobre los
nombramientos ya efectuados.
d) El examen del apartado sexto ha de llevar a una conclusión diferente atendiendo
a que los únicos argumentos de los recurrentes hacen referencia a la desaparición de la
intervención del Senado en la designación del administrador provisional único, que hace
las veces de presidente de la Corporación RTVE en tanto en cuanto se procede al
nombramiento de los consejeros.
En este caso la facultad de designación del Senado no se ve desplazada, pues el
apartado hace referencia únicamente al Congreso, ya que, frente a lo que la demanda
sostiene, es a dicha Cámara y no al Gobierno a quien corresponde designar al
administrador provisional único y, en realidad, se relaciona con un aspecto que los
recurrentes no han cuestionado y en el que el Senado no tiene intervención directa,
como es el de la elección parlamentaria del presidente de la Corporación RTVE, elección
que, conforme al art. 11.4 de la Ley 17/2006, en la redacción dada por la Ley 5/2017,
corresponde al Congreso de los Diputados.
Por lo demás, las Cortes Generales, y en particular el Senado, conservan el papel
que, para el control del cumplimiento de las funciones de servicio público de la
Corporación RTVE, les atribuye la Ley 17/2006, en especial respecto al seguimiento del
cumplimiento de los mandatos marco que las Cortes Generales formulan a la
Corporación en los términos del art. 4 de la Ley 17/2006 y del contenido del contrato
programa que desarrolla dicho mandato marco, así como de su ejecución y resultados
anuales (art. 32.4). Igualmente se prevé la remisión de un informe referido a la ejecución
del contrato programa y del mandato marco y una memoria sobre el cumplimiento de la
función de servicio público encomendada, referido al conjunto de sus actividades,
programaciones, servicios y emisiones (art. 39). Previsiones todas ellas que no se ven
modificadas por la reforma que se cuestiona (al respecto, además de la Ley 17/2006,
resoluciones de las mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, de 27 de
febrero de 2007, sobre la regulación del control parlamentario ejercido por la comisión
mixta Congreso de los Diputados-Senado de control parlamentario de la Corporación
cve: BOE-A-2021-13018
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 182
Sábado 31 de julio de 2021
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que a este concepto le atribuye la doctrina constitucional, está vedado a esta modalidad
de disposición con fuerza de ley.
Se prescinde del Senado, cuando se trata de una de las facultades que encuentran
su fundamento último, no solo en el art. 20.3 CE, sino también en la garantía del
pluralismo político en tanto que valor superior del ordenamiento. Se cuestiona con ello la
defensa del interés público atribuido a las Cortes Generales en general y, en particular al
Senado, en el ejercicio de la función de control a la que se refiere el art. 20.3 CE, lo que
debe llevar a apreciar la infracción del límite material del art. 86.1 CE que había sido
alegada por los recurrentes.
En consecuencia, el apartado tercero del art. único del Real Decreto-ley 4/2018 es
inconstitucional y nulo. Los efectos de este pronunciamiento, tal y como se estableció en
relación con la disposición final, son meramente declarativos, por una razón adicional. El
apartado primero del artículo único del Decreto-ley impugnado dispone en su primer
párrafo, que «hasta el nombramiento de los miembros del consejo de administración de
la Corporación RTVE y del presidente de la Corporación RTVE y del consejo de acuerdo
con lo previsto en las disposiciones transitorias de la Ley 5/2017, de 29 de septiembre,
por la que se modifica la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la radio y la televisión de
titularidad estatal, para recuperar la independencia de la Corporación RTVE y el
pluralismo en la elección parlamentaria de sus órganos, las Cortes Generales elegirán a
los consejeros que deberán sustituir a aquellos cuyo mandato ha expirado conforme a lo
previsto en el presente Real Decreto-ley». Por tanto, una vez nombrados los miembros
del consejo de administración de la Corporación RTVE y su presidente, la disposición
impugnada ha dejado de tener vigencia efectiva y, de hecho, nunca llegó a aplicarse la
salvaguarda que el precepto declarado inconstitucional preveía en relación con la
intervención del Senado en el nombramiento de los miembros del Consejo. Dicha
previsión, queda sin efecto una vez efectuado el primer nombramiento, por lo que la
declaración de inconstitucionalidad y nulidad, no despliega efecto alguno sobre los
nombramientos ya efectuados.
d) El examen del apartado sexto ha de llevar a una conclusión diferente atendiendo
a que los únicos argumentos de los recurrentes hacen referencia a la desaparición de la
intervención del Senado en la designación del administrador provisional único, que hace
las veces de presidente de la Corporación RTVE en tanto en cuanto se procede al
nombramiento de los consejeros.
En este caso la facultad de designación del Senado no se ve desplazada, pues el
apartado hace referencia únicamente al Congreso, ya que, frente a lo que la demanda
sostiene, es a dicha Cámara y no al Gobierno a quien corresponde designar al
administrador provisional único y, en realidad, se relaciona con un aspecto que los
recurrentes no han cuestionado y en el que el Senado no tiene intervención directa,
como es el de la elección parlamentaria del presidente de la Corporación RTVE, elección
que, conforme al art. 11.4 de la Ley 17/2006, en la redacción dada por la Ley 5/2017,
corresponde al Congreso de los Diputados.
Por lo demás, las Cortes Generales, y en particular el Senado, conservan el papel
que, para el control del cumplimiento de las funciones de servicio público de la
Corporación RTVE, les atribuye la Ley 17/2006, en especial respecto al seguimiento del
cumplimiento de los mandatos marco que las Cortes Generales formulan a la
Corporación en los términos del art. 4 de la Ley 17/2006 y del contenido del contrato
programa que desarrolla dicho mandato marco, así como de su ejecución y resultados
anuales (art. 32.4). Igualmente se prevé la remisión de un informe referido a la ejecución
del contrato programa y del mandato marco y una memoria sobre el cumplimiento de la
función de servicio público encomendada, referido al conjunto de sus actividades,
programaciones, servicios y emisiones (art. 39). Previsiones todas ellas que no se ven
modificadas por la reforma que se cuestiona (al respecto, además de la Ley 17/2006,
resoluciones de las mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, de 27 de
febrero de 2007, sobre la regulación del control parlamentario ejercido por la comisión
mixta Congreso de los Diputados-Senado de control parlamentario de la Corporación
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