T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-13018)
Pleno. Sentencia 134/2021, de 24 de junio de 2021. Recurso de inconstitucionalidad 3883-2018. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso en relación con el Real Decreto-ley 4/2018, de 22 de junio, por el que se concreta, con carácter urgente, el régimen jurídico aplicable a la designación del consejo de administración de la Corporación de Radio y Televisión Española y de su presidente. Límites materiales de los decretos leyes: nulidad de los preceptos legales que detallan o precisan aspectos de la regulación preexistente y que permiten la sustitución del Senado por el Congreso en la elección de los miembros del consejo de administración de la Corporación de Radio y Televisión Española. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 31 de julio de 2021

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diseñar se encuentra, conforme a la doctrina constitucional que se ha citado, el régimen
de elección o designación parlamentaria de los miembros del consejo de administración
de la Corporación RTVE, pues, si bien es cierto que la creación de la citada Corporación
es fruto de una opción legislativa que la Constitución no impone, también lo es que, una
vez adoptada esa decisión por el legislador, es de aplicación a la misma lo dispuesto en
el art. 20.3 CE. Así, por lo que hace al régimen de designación, este debe atender, como
ha venido sucediendo hasta la aprobación del Decreto-ley en causa, al carácter
bicameral de las Cortes Generales, sin perjuicio de que en las distintas concreciones de
tal régimen pueda plasmarse la diferente posición que ocupan el Congreso de los
Diputados y el Senado en un sistema parlamentario caracterizado por un «notorio
bicameralismo imperfecto» (STC 155/2005, de 9 de junio, FJ 9).
c) Conforme a cuanto llevamos expuesto procede examinar la impugnación del
apartado tercero, que prevé que en determinados casos sea posible sustituir al Senado
por el Congreso en el nombramiento de los miembros del consejo de administración que
le corresponden.
La doctrina constitucional expuesta, y que el presente pronunciamiento define con
mayor claridad, permite deducir que la designación parlamentaria forma parte del ámbito
protegido por el art. 20.3 CE, cuando alude al control de los medios de comunicación de
titularidad pública, precisamente por la importancia que el nombramiento tiene para el
adecuado ejercicio de control parlamentario que reclama el precepto constitucional. La
modificación que aquí se cuestiona trata de aunar el respeto del mandato constitucional
de control parlamentario con la necesidad de facilitar la composición de los órganos de
administración de la Corporación RTVE, fijando un modo subsidiario de designación de
los miembros del consejo de administración para hacer frente a eventuales situaciones
de bloqueo parlamentario. Cumple advertir que en situaciones de normalidad
institucional ambas cámaras han de proceder a sus propuestas, así como también que el
legislador puede, como mecanismo de salvaguarda, disponer lo oportuno para el caso de
que las previsiones normativas no garanticen «con su solo enunciado vinculante, la
efectividad plena de lo dispuesto en ellas» [STC 191/2016, de 15 de noviembre, FJ 8 b)].
Ahora bien, la anterior consideración no significa que el legislador y mucho menos, el
Gobierno actuando como tal, sea enteramente libre de todo límite constitucional a la hora
de decidir cómo hacer frente a ese supuesto excepcional. En este caso, teniendo en
cuenta la configuración del derecho fundamental concernido que ya se ha expuesto, esta
finalidad se persigue de modo tal que supera los límites materiales del art. 86.1 CE, por
cuanto se alteran las modalidades de control diseñadas por el legislador en cumplimiento
de las exigencias que derivan del art. 20.3 CE, afectando a un aspecto sustancial del
mismo como es la intervención de una de las Cámaras en el proceso de designación de
los integrantes de los órganos de gobierno del medio público de comunicación. La
reforma del sistema de elección por el Congreso y el Senado de los miembros del
consejo de administración de la Corporación RTVE que lleva a cabo la norma de
urgencia hace, al preterir al Senado, que este no conserve plenamente el control
parlamentario sobre la actuación de dicha Corporación que se deriva del art. 20.3 CE. De
este modo, al impedir la designación por la Cámara Alta, se está afectando, de modo
contrario al art. 86.1 CE, a ese derecho fundamental.
No corresponde a este tribunal determinar cuál sea la fórmula adecuada en esa
situación, pero sí pronunciarse sobre la que se ha cuestionado en este proceso. En el
caso del apartado tercero, la previsión subsidiaria de nombramiento por el Congreso de
los cuatro miembros del consejo de administración que corresponde designar al Senado,
hace que el legislador de urgencia prive al Senado de su potestad de designación y, con
ello, de una de las manifestaciones del control que dicha Cámara ha de desarrollar en
cumplimiento del art. 20.3 CE. Esta modificación altera de modo sustantivo uno de los
elementos esenciales del control parlamentario de la Corporación RTVE, esto es, que en
la designación de los miembros de su consejo de administración concurran ambas
cámaras, tal como, por otra parte, se regula en la Ley 17/2006 y en los actos
parlamentarios que la han desarrollado, lo que, por implicar «afectación» en el sentido

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Núm. 182