T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-13018)
Pleno. Sentencia 134/2021, de 24 de junio de 2021. Recurso de inconstitucionalidad 3883-2018. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso en relación con el Real Decreto-ley 4/2018, de 22 de junio, por el que se concreta, con carácter urgente, el régimen jurídico aplicable a la designación del consejo de administración de la Corporación de Radio y Televisión Española y de su presidente. Límites materiales de los decretos leyes: nulidad de los preceptos legales que detallan o precisan aspectos de la regulación preexistente y que permiten la sustitución del Senado por el Congreso en la elección de los miembros del consejo de administración de la Corporación de Radio y Televisión Española. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 31 de julio de 2021
Sec. TC. Pág. 93371
Ley 5/2017, del que se desprende la imposibilidad de aplicar el procedimiento allí
previsto para la elección de un nuevo consejo de administración y de un presidente de la
Corporación RTVE. Procedimiento que pretendía asegurar el cumplimiento de los
objetivos de la Ley 5/2017, en lo relativo a garantizar la independencia y el pluralismo en
la elección parlamentaria de los órganos de la Corporación. Esa circunstancia, unida al
vencimiento del mandato del consejo y, en particular, del presidente, podía provocar la
parálisis en el funcionamiento del consejo, lo que ponía en riesgo la ordenada gestión de
la Corporación, dadas las funciones que uno y otro tienen legalmente atribuidas, y, con
ello, el adecuado cumplimiento de las funciones de servicio público que la Corporación
tiene encomendadas.
C) Ahora bien, conocidas las circunstancias y las razones explicitadas por el
Gobierno para justificar la utilización del instrumento normativo excepcional del Real
Decreto-ley 4/2018, ha de procederse al análisis específico de si las justificaciones
expuestas se refieren a la totalidad de los preceptos impugnados del Decreto-ley, porque
si no fuera este el caso, no sería necesario siquiera proceder al análisis sucesivo,
relativo a la concurrencia del presupuesto habilitante en el caso concreto, y al examen de
la conexión de sentido entre la situación de urgencia o necesidad y las medidas
concretas adoptadas en el decreto ley impugnado.
Y, en el sentido apuntado, cumple advertir, que, respecto de la disposición final
primera, no se justifica la urgencia en su adopción, pues en relación con ella nada dicen
ni la exposición de motivos, ni el debate de convalidación, ni tampoco la memoria de
impacto normativo. Sí se justifica, en cambio, la concurrencia del presupuesto habilitante
en conexión con el artículo único del Decreto-ley.
Como ya se ha expuesto los motivos que han sido tenidos en cuenta por el Gobierno
en la aprobación del Real Decreto-ley 4/2018 residen en la necesidad de evitar la
situación de falta de gobierno de la Corporación RTVE que podría producirse como
consecuencia de la conjunción de dos factores: la expiración del mandato del presidente
y los consejeros y la inaplicación del sistema de nombramiento previsto en la disposición
transitoria segunda de la Ley 5/2017. Finalidad que, en la exposición de motivos, en el
posterior debate y en la memoria, sirve para fundamentar la urgencia en la adopción del
excepcional y provisional procedimiento de designación que se contiene en el art. único,
a fin de permitir la inmediata constitución de los órganos rectores de la Corporación.
Pero específicamente sobre la disposición final primera no hay conexión de sentido, ni se
vincula a la razón anteriormente expresada, pues su contenido está dirigido a detallar o
precisar aspectos puntuales de la preexistente regulación de la disposición transitoria
segunda de la Ley 5/2017 y no se refiere al procedimiento excepcional al que se dedica
el art. único, precisamente para desplazar, siquiera provisionalmente, al previsto en la
citada disposición transitoria segunda.
La conclusión es, por tanto, la misma que, para un caso similar, ya se alcanzó en la
STC 61/2018, FJ 6, en la que se afirmó que «[p]uesto que "la causa justificativa del
Decreto-ley –la situación de extraordinaria y urgente necesidad– ha de ser explicitada
por el propio Gobierno" (STC 125/2016, de 7 de julio, FJ 2), su carencia determina que
no podamos apreciar la concurrencia del presupuesto habilitante que los diputados
recurrentes niegan, el Gobierno no acredita y este tribunal no puede presumir».
Por tanto, debemos declarar la inconstitucionalidad y nulidad de la disposición final
primera del Real Decreto-ley 4/2018 por vulnerar el art. 86.1 CE. Ahora bien, los efectos
de este pronunciamiento son meramente declarativos.
La disposición declarada inconstitucional modificaba, como se ha expuesto
previamente, la disposición transitoria segunda de la Ley 5/2017, de 29 de septiembre,
que se limitaba a prever, en su apartado primero, que las Cortes Generales aprobarían
«en el plazo de los tres meses siguientes a la entrada en vigor de esta Ley, la normativa
que contemple la selección de los miembros del consejo de administración y del
presidente de la Corporación RTVE por concurso público con la participación de un
comité de expertos designados por los grupos parlamentarios. Este Comité hará públicos
sus informes de evaluación y serán remitidos a la comisión competente para la
cve: BOE-A-2021-13018
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 182
Sábado 31 de julio de 2021
Sec. TC. Pág. 93371
Ley 5/2017, del que se desprende la imposibilidad de aplicar el procedimiento allí
previsto para la elección de un nuevo consejo de administración y de un presidente de la
Corporación RTVE. Procedimiento que pretendía asegurar el cumplimiento de los
objetivos de la Ley 5/2017, en lo relativo a garantizar la independencia y el pluralismo en
la elección parlamentaria de los órganos de la Corporación. Esa circunstancia, unida al
vencimiento del mandato del consejo y, en particular, del presidente, podía provocar la
parálisis en el funcionamiento del consejo, lo que ponía en riesgo la ordenada gestión de
la Corporación, dadas las funciones que uno y otro tienen legalmente atribuidas, y, con
ello, el adecuado cumplimiento de las funciones de servicio público que la Corporación
tiene encomendadas.
C) Ahora bien, conocidas las circunstancias y las razones explicitadas por el
Gobierno para justificar la utilización del instrumento normativo excepcional del Real
Decreto-ley 4/2018, ha de procederse al análisis específico de si las justificaciones
expuestas se refieren a la totalidad de los preceptos impugnados del Decreto-ley, porque
si no fuera este el caso, no sería necesario siquiera proceder al análisis sucesivo,
relativo a la concurrencia del presupuesto habilitante en el caso concreto, y al examen de
la conexión de sentido entre la situación de urgencia o necesidad y las medidas
concretas adoptadas en el decreto ley impugnado.
Y, en el sentido apuntado, cumple advertir, que, respecto de la disposición final
primera, no se justifica la urgencia en su adopción, pues en relación con ella nada dicen
ni la exposición de motivos, ni el debate de convalidación, ni tampoco la memoria de
impacto normativo. Sí se justifica, en cambio, la concurrencia del presupuesto habilitante
en conexión con el artículo único del Decreto-ley.
Como ya se ha expuesto los motivos que han sido tenidos en cuenta por el Gobierno
en la aprobación del Real Decreto-ley 4/2018 residen en la necesidad de evitar la
situación de falta de gobierno de la Corporación RTVE que podría producirse como
consecuencia de la conjunción de dos factores: la expiración del mandato del presidente
y los consejeros y la inaplicación del sistema de nombramiento previsto en la disposición
transitoria segunda de la Ley 5/2017. Finalidad que, en la exposición de motivos, en el
posterior debate y en la memoria, sirve para fundamentar la urgencia en la adopción del
excepcional y provisional procedimiento de designación que se contiene en el art. único,
a fin de permitir la inmediata constitución de los órganos rectores de la Corporación.
Pero específicamente sobre la disposición final primera no hay conexión de sentido, ni se
vincula a la razón anteriormente expresada, pues su contenido está dirigido a detallar o
precisar aspectos puntuales de la preexistente regulación de la disposición transitoria
segunda de la Ley 5/2017 y no se refiere al procedimiento excepcional al que se dedica
el art. único, precisamente para desplazar, siquiera provisionalmente, al previsto en la
citada disposición transitoria segunda.
La conclusión es, por tanto, la misma que, para un caso similar, ya se alcanzó en la
STC 61/2018, FJ 6, en la que se afirmó que «[p]uesto que "la causa justificativa del
Decreto-ley –la situación de extraordinaria y urgente necesidad– ha de ser explicitada
por el propio Gobierno" (STC 125/2016, de 7 de julio, FJ 2), su carencia determina que
no podamos apreciar la concurrencia del presupuesto habilitante que los diputados
recurrentes niegan, el Gobierno no acredita y este tribunal no puede presumir».
Por tanto, debemos declarar la inconstitucionalidad y nulidad de la disposición final
primera del Real Decreto-ley 4/2018 por vulnerar el art. 86.1 CE. Ahora bien, los efectos
de este pronunciamiento son meramente declarativos.
La disposición declarada inconstitucional modificaba, como se ha expuesto
previamente, la disposición transitoria segunda de la Ley 5/2017, de 29 de septiembre,
que se limitaba a prever, en su apartado primero, que las Cortes Generales aprobarían
«en el plazo de los tres meses siguientes a la entrada en vigor de esta Ley, la normativa
que contemple la selección de los miembros del consejo de administración y del
presidente de la Corporación RTVE por concurso público con la participación de un
comité de expertos designados por los grupos parlamentarios. Este Comité hará públicos
sus informes de evaluación y serán remitidos a la comisión competente para la
cve: BOE-A-2021-13018
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Núm. 182