T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-13018)
Pleno. Sentencia 134/2021, de 24 de junio de 2021. Recurso de inconstitucionalidad 3883-2018. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso en relación con el Real Decreto-ley 4/2018, de 22 de junio, por el que se concreta, con carácter urgente, el régimen jurídico aplicable a la designación del consejo de administración de la Corporación de Radio y Televisión Española y de su presidente. Límites materiales de los decretos leyes: nulidad de los preceptos legales que detallan o precisan aspectos de la regulación preexistente y que permiten la sustitución del Senado por el Congreso en la elección de los miembros del consejo de administración de la Corporación de Radio y Televisión Española. Votos particulares.
31 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 31 de julio de 2021

Sec. TC. Pág. 93370

Ley 5/2017». La conclusión es que, según la exposición de motivos, «los contenidos del
artículo único resuelven con urgencia la situación permitiendo, de manera provisional, a
la Corporación ejercer eficazmente su función de servicio público hasta la elección del
nuevo consejo de administración a través del procedimiento que las propias Cámaras
aprobaron en 2017», razón por la cual, a la vista de los hechos descritos, «la
extraordinaria y urgente necesidad de este Real Decreto-ley resulta plenamente
justificada».
b) En el debate parlamentario correspondiente al trámite de convalidación («Diario
de Sesiones del Congreso de los Diputados», XII Legislatura, núm. 135, de 4 de julio), el
Gobierno, por medio de la vicepresidenta del Gobierno y ministra de la Presidencia,
Relaciones con las Cortes e Igualdad, abunda en la necesidad de evitar lo que califica de
«vacío en la Corporación de Radiotelevisión Española» derivado de la «finalización del
mandato de todos sus consejeros y consejeras, y especialmente de su Presidencia».
Para ello, se establece «un régimen transitorio para la renovación de este órgano hasta
que el nuevo procedimiento sea desarrollado por las Cortes Generales y se elija un
consejo y una presidencia». La vicepresidenta recuerda que el procedimiento para elegir
al nuevo consejo de administración no se ha puesto en marcha seis meses después de
la aprobación de la Ley 5/2017 y añade que «el pasado viernes, 22 de junio, finalizó,
además del mandato de los consejeros que no lo tenían caducado más el de los que ya
lo tenían durante años, la propia situación de la presidencia del consejo de
administración, de manera que todos sus miembros, incluido el presidente, tenían el
mandato cumplido ya. A todo esto se añade, como ustedes bien saben, que el
presidente no permanece en funciones –no puede–, lo cual limita la capacidad ejecutiva
y genera graves dificultades –las podríamos estar generando– en la gestión de la
Corporación y en su funcionamiento normalizado». Por ello, sostuvo en el debate que
«este decreto-ley tiene como objetivo fundamental desbloquear esta situación que nos
hemos encontrado sin ningún horizonte de resolución rápido, dar una solución transitoria
y puntual para que la Corporación pueda funcionar con normalidad hasta la puesta en
marcha del procedimiento que afectará al concurso público. En ningún caso –repito,
ningún caso– hemos pretendido sustituir la reforma que las Cámaras hicieron y que se
contiene en la Ley 5/2017, sino todo lo contrario. Este decreto-ley respeta el espíritu y los
postulados de esa reforma y, por esa razón, las mayorías exigidas no han sido
modificadas».
c) Por último, ha de hacerse alusión al expediente de elaboración de la norma
impugnada (STC 68/2018, de 7 de junio, FJ 5). Se trata del documento aportado a los
autos por el abogado del Estado, elaborado por el Ministerio de la Presidencia,
Relaciones con las Cortes e Igualdad y cuyo nombre completo es «Memoria abreviada
del análisis de impacto normativo del proyecto de Real Decreto-ley por el que se
concreta, con carácter urgente, el régimen jurídico aplicable a la designación del consejo
de administración de la Corporación RTVE y de su presidente». Su función es exponer la
oportunidad de la propuesta, examinar jurídicamente su contenido y analizar los
llamados «impactos» (adecuación al orden de competencias, impacto económico y
presupuestario, impacto de género, etc.). Esta memoria reitera las ideas ya expuestas en
el sentido de indicar que el objetivo de la norma es resolver la situación de bloqueo
institucional en que se encuentra la Corporación como consecuencia de la falta de
cumplimiento de lo previsto en la disposición transitoria segunda de la Ley 5/2017, al no
haberse iniciado el procedimiento de nombramiento de los nuevos miembros del consejo
de administración, pese a que el actual consejo ha finalizado su mandato. Así, señala
que «los contenidos del artículo único resuelven la situación permitiendo a la
Corporación ejercer su función de servicio público hasta que se produzca la elección del
nuevo Consejo de Administración y del nuevo presidente de la Corporación y el consejo,
a través del procedimiento que las propias Cámaras aprobaron en 2017».
d) En conclusión, la situación de extraordinaria y urgente necesidad apreciada por
el Gobierno y puesta de manifiesto en los tres elementos citados reside en la falta de
cumplimiento del mandato contenido en la disposición transitoria segunda de la

cve: BOE-A-2021-13018
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 182