T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-13018)
Pleno. Sentencia 134/2021, de 24 de junio de 2021. Recurso de inconstitucionalidad 3883-2018. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso en relación con el Real Decreto-ley 4/2018, de 22 de junio, por el que se concreta, con carácter urgente, el régimen jurídico aplicable a la designación del consejo de administración de la Corporación de Radio y Televisión Española y de su presidente. Límites materiales de los decretos leyes: nulidad de los preceptos legales que detallan o precisan aspectos de la regulación preexistente y que permiten la sustitución del Senado por el Congreso en la elección de los miembros del consejo de administración de la Corporación de Radio y Televisión Española. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 31 de julio de 2021

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(SSTC 34/2017, de 1 de marzo, FJ 3; 150/2017, de 21 de diciembre, FJ 4, y 61/2018,
de 7 de junio, FJ 4, entre muchas otras). Bastará recordar ahora que esa doctrina ha
considerado que los términos «extraordinaria y urgente necesidad» no constituyen una
cláusula o expresión vacía de significado dentro de la cual el margen de apreciación
política del Gobierno se mueve libremente sin restricción alguna, sino un verdadero límite
jurídico a la actuación mediante decretos-leyes. La apreciación de la concurrencia de la
extraordinaria y urgente necesidad constituye un juicio político que corresponde efectuar
al Gobierno (titular constitucional de la potestad legislativa de urgencia) y al Congreso
(titular de la potestad de convalidar, derogar o tramitar el texto como proyecto de ley),
incumbiéndole a este tribunal controlar que ese juicio político no desborde los límites de
lo manifiestamente razonable, sin suplantar a los órganos constitucionales que
intervienen en la aprobación y convalidación de los decretos-leyes.
Ese control externo se concreta en la comprobación de dos elementos. En primer
lugar, la presentación explícita y razonada de los motivos que han sido tenidos en cuenta
por el Gobierno en su aprobación y que evidencian una situación de extraordinaria y
urgente necesidad que precisa de una respuesta normativa con rango de ley
(SSTC 29/1982, de 31 de mayo, FJ 3; 111/1983, de 2 de diciembre, FJ 5; 182/1997,
de 20 de octubre, FJ 3, y 137/2003, de 3 de julio, FJ 4). En segundo lugar, la existencia
de una necesaria conexión entre la situación de urgencia definida y las medidas
concretas adoptadas para subvenir a ella (por todas, STC 39/2013, de 14 de febrero,
FJ 5).
B) Entrando, en primer lugar, a analizar los motivos explicitados por el Gobierno
para la aprobación del Real Decreto-ley 4/2018, debemos acudir a la exposición de
motivos así como al debate parlamentario de convalidación y, en su caso, al expediente
de elaboración de la norma de urgencia (entre muchas otras, STC 152/2017, FJ 3).
a) La exposición de motivos del Real Decreto-ley 4/2018 relata los antecedentes de
la norma, refiriéndose a la Ley 17/2006 y al Real Decreto-ley 15/2012. Alude a la
disposición transitoria segunda de la Ley 5/2017, que estableció «un plazo de tres
meses, que venció el pasado 31 de diciembre de 2017, para que las Cortes Generales
aprobaran la normativa por la que se elegiría al nuevo consejo de administración y al
presidente de la Corporación RTVE. Este plazo ha sido superado ampliamente, y casi
nueve meses después de la aprobación de la ley, el procedimiento para elegir este nuevo
consejo no se ha iniciado en las Cámaras. Asegurar la independencia y el pluralismo en
la elección parlamentaria de los órganos de la Corporación era el objetivo prioritario de la
norma y esta tarea se encuentra ahora afectada por el bloqueo parlamentario producido
en los últimos meses. Este real decreto ley persigue precisamente asegurar el fin de esta
situación de parálisis que impide llevar a cabo objetivos que fueron fijados por las
propias Cámaras al aprobar la ley en 2017». A lo anterior se añade que «el actual
consejo de administración de RTVE ha finalizado ya su mandato. Aunque existe una
previsión en el artículo 12 de la Ley 17/2006 por la que los consejeros salientes puedan
continuar en sus funciones hasta el nombramiento de los nuevos, no existe una previsión
similar para el caso del presidente de la Corporación, con los problemas de gestión que
tal circunstancia puede suponer». Así, la norma pretende, para que la Corporación
«pueda seguir prestando el servicio público de información y comunicación a los
ciudadanos con plena eficacia y normalidad», corregir con urgencia «la anomalía que
supone que todos los consejeros hayan agotado su mandato y, sobre todo, evitar la
parálisis que podría producirse en el funcionamiento ordinario del consejo de
administración por la ausencia de un presidente con plenas capacidades, teniendo en
cuenta que, como se ha mencionado, aún no se ha iniciado el procedimiento
parlamentario de nombramiento de los nuevos miembros del consejo de administración
de acuerdo con lo previsto en la Ley 5/2017». Para desbloquear esta situación «el
presente Real Decreto-ley establece una serie de modificaciones en el régimen jurídico
de la elección de los miembros del consejo de administración y del presidente de la
Corporación, con el exclusivo fin de resolver la situación actual hasta que sean
nombrados los nuevos consejeros y el nuevo presidente por el sistema establecido en la

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