T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-13018)
Pleno. Sentencia 134/2021, de 24 de junio de 2021. Recurso de inconstitucionalidad 3883-2018. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso en relación con el Real Decreto-ley 4/2018, de 22 de junio, por el que se concreta, con carácter urgente, el régimen jurídico aplicable a la designación del consejo de administración de la Corporación de Radio y Televisión Española y de su presidente. Límites materiales de los decretos leyes: nulidad de los preceptos legales que detallan o precisan aspectos de la regulación preexistente y que permiten la sustitución del Senado por el Congreso en la elección de los miembros del consejo de administración de la Corporación de Radio y Televisión Española. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 31 de julio de 2021
Sec. TC. Pág. 93368
la normativa que contemple la selección de los miembros del consejo de administración y
del presidente de la Corporación RTVE y del consejo por concurso público. Esta
disposición había sido modificada por la disposición final primera del Decreto-ley 4/2018,
ahora impugnada, que reiteró, en su primer párrafo, el mandato de acometer el
desarrollo normativo del procedimiento de selección en el plazo de los tres meses
siguientes a la entrada en vigor de la Ley. Esta resolución normativa de las Cortes
Generales desarrolla los criterios fijados en la disposición final primera del Decretoley 4/2018, en lo relativo a la composición del comité de expertos (apartado segundo de
la resolución, que desarrolla el apartado primero de la disposición final primera), el
contenido de su labor de evaluación (apartado tercero de la resolución, que desarrolla el
apartado primero, último inciso, de la disposición final primera) y la comparecencia de los
candidatos seleccionados por el comité de expertos para formar parte del consejo de
administración así como su elección por el Pleno del Congreso y por el Pleno del Senado
(apartado cuarto de la resolución, que desarrolla el apartado segundo de la disposición
final primera).
En el momento en que este tribunal emite el presente pronunciamiento, el
procedimiento desarrollado en la resolución de 10 de julio de 2018, ha concluido con la
designación como presidente de la Corporación RTVE de don José Manuel Pérez
Tornero. Esta designación se realizó por el Pleno del Congreso de los Diputados, en su
sesión de 25 de marzo de 2021, en primera votación y por mayoría de dos tercios de sus
miembros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.4 de la Ley 17/2006, de 5 de
junio, de la radio y la televisión de titularidad estatal y en la disposición transitoria primera
de la Ley 5/2017, de 29 de septiembre («Boletín Oficial de las Cortes Generales».
Congreso de los Diputados, serie D, núm. 250, de 31 de marzo de 2021). Previamente, y
por lo que hace a la elección de miembros del consejo de administración de la
Corporación RTVE, el Pleno del Congreso de los Diputados, eligió a los seis consejeros
que le correspondían en sesión celebrada el 1 de marzo de 2021, en primera votación y
por mayoría de dos tercios de sus miembros («BOCG». Congreso de los Diputados,
serie D, núm. 230, de 1 de marzo de 2021), haciendo lo propio el Pleno del Senado,
respecto de los cuatro consejeros que le correspondían, en sesión celebrada el día 24 de
marzo de 2021, en primera votación y por mayoría de dos tercios de sus miembros
(«BOCG». Senado, apartado IV, núm. 164-1672, de 29 de marzo de 2021). En ambos
casos los nombramientos se realizaron de conformidad con lo dispuesto en la
disposición transitoria primera de la Ley 5/2017, de 29 de septiembre.
3. Concurrencia del presupuesto habilitante de extraordinaria y urgente necesidad
(art. 86 CE) y control sobre la justificación relativa a esa concurrencia.
A la hora de dar respuesta a las tachas de inconstitucionalidad que se oponen a la
norma impugnada debemos comenzar por la vinculada a la utilización del instrumento
normativo de urgencia, ya que, conforme a doctrina reiterada (por todas, SSTC 1/2012,
de 13 de enero, FJ 3, y 211/2016, de 15 de diciembre, FJ 3), el examen de las
infracciones que se refieren al art. 86 CE ha de ser prioritario en el orden de nuestro
enjuiciamiento, toda vez que la infracción denunciada incide directamente sobre la
validez de la norma en función de su propia forma de aprobación, cuestionándose la
legitimidad constitucional de la utilización en este ámbito de norma de urgencia, de modo
que, si se estimaran las alegaciones relativas al art. 86 CE, resultaría innecesario el
examen de las restantes.
Como quedó reflejado en los antecedentes, los diputados recurrentes sostienen que
en el Real Decreto-ley impugnado no concurre la «extraordinaria y urgente necesidad»
que permite el uso de la facultad legislativa de urgencia, dado que las razones aportadas
por el Gobierno no pueden justificar su aprobación.
A) En numerosas sentencias este tribunal ha resumido la doctrina constitucional
elaborada en relación con el presupuesto que habilita al Gobierno para aprobar normas
provisionales con rango de ley, lo que nos dispensa de reiterarla una vez más
cve: BOE-A-2021-13018
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 182
Sábado 31 de julio de 2021
Sec. TC. Pág. 93368
la normativa que contemple la selección de los miembros del consejo de administración y
del presidente de la Corporación RTVE y del consejo por concurso público. Esta
disposición había sido modificada por la disposición final primera del Decreto-ley 4/2018,
ahora impugnada, que reiteró, en su primer párrafo, el mandato de acometer el
desarrollo normativo del procedimiento de selección en el plazo de los tres meses
siguientes a la entrada en vigor de la Ley. Esta resolución normativa de las Cortes
Generales desarrolla los criterios fijados en la disposición final primera del Decretoley 4/2018, en lo relativo a la composición del comité de expertos (apartado segundo de
la resolución, que desarrolla el apartado primero de la disposición final primera), el
contenido de su labor de evaluación (apartado tercero de la resolución, que desarrolla el
apartado primero, último inciso, de la disposición final primera) y la comparecencia de los
candidatos seleccionados por el comité de expertos para formar parte del consejo de
administración así como su elección por el Pleno del Congreso y por el Pleno del Senado
(apartado cuarto de la resolución, que desarrolla el apartado segundo de la disposición
final primera).
En el momento en que este tribunal emite el presente pronunciamiento, el
procedimiento desarrollado en la resolución de 10 de julio de 2018, ha concluido con la
designación como presidente de la Corporación RTVE de don José Manuel Pérez
Tornero. Esta designación se realizó por el Pleno del Congreso de los Diputados, en su
sesión de 25 de marzo de 2021, en primera votación y por mayoría de dos tercios de sus
miembros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.4 de la Ley 17/2006, de 5 de
junio, de la radio y la televisión de titularidad estatal y en la disposición transitoria primera
de la Ley 5/2017, de 29 de septiembre («Boletín Oficial de las Cortes Generales».
Congreso de los Diputados, serie D, núm. 250, de 31 de marzo de 2021). Previamente, y
por lo que hace a la elección de miembros del consejo de administración de la
Corporación RTVE, el Pleno del Congreso de los Diputados, eligió a los seis consejeros
que le correspondían en sesión celebrada el 1 de marzo de 2021, en primera votación y
por mayoría de dos tercios de sus miembros («BOCG». Congreso de los Diputados,
serie D, núm. 230, de 1 de marzo de 2021), haciendo lo propio el Pleno del Senado,
respecto de los cuatro consejeros que le correspondían, en sesión celebrada el día 24 de
marzo de 2021, en primera votación y por mayoría de dos tercios de sus miembros
(«BOCG». Senado, apartado IV, núm. 164-1672, de 29 de marzo de 2021). En ambos
casos los nombramientos se realizaron de conformidad con lo dispuesto en la
disposición transitoria primera de la Ley 5/2017, de 29 de septiembre.
3. Concurrencia del presupuesto habilitante de extraordinaria y urgente necesidad
(art. 86 CE) y control sobre la justificación relativa a esa concurrencia.
A la hora de dar respuesta a las tachas de inconstitucionalidad que se oponen a la
norma impugnada debemos comenzar por la vinculada a la utilización del instrumento
normativo de urgencia, ya que, conforme a doctrina reiterada (por todas, SSTC 1/2012,
de 13 de enero, FJ 3, y 211/2016, de 15 de diciembre, FJ 3), el examen de las
infracciones que se refieren al art. 86 CE ha de ser prioritario en el orden de nuestro
enjuiciamiento, toda vez que la infracción denunciada incide directamente sobre la
validez de la norma en función de su propia forma de aprobación, cuestionándose la
legitimidad constitucional de la utilización en este ámbito de norma de urgencia, de modo
que, si se estimaran las alegaciones relativas al art. 86 CE, resultaría innecesario el
examen de las restantes.
Como quedó reflejado en los antecedentes, los diputados recurrentes sostienen que
en el Real Decreto-ley impugnado no concurre la «extraordinaria y urgente necesidad»
que permite el uso de la facultad legislativa de urgencia, dado que las razones aportadas
por el Gobierno no pueden justificar su aprobación.
A) En numerosas sentencias este tribunal ha resumido la doctrina constitucional
elaborada en relación con el presupuesto que habilita al Gobierno para aprobar normas
provisionales con rango de ley, lo que nos dispensa de reiterarla una vez más
cve: BOE-A-2021-13018
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Núm. 182