T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-13017)
Pleno. Sentencia 133/2021, de 24 de junio de 2021. Recursos de amparo 4037-2015 y 4098-2015 (acumulados). Promovidos por doña Ángela Bergillos Alguacil y cuatro personas más respecto de la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que les condenó por un delito contra las instituciones del Estado. Supuesta vulneración de los derechos a la libertad de expresión, de reunión y manifestación, de participación política, a la tutela judicial efectiva, a un proceso con todas las garantías y a la legalidad penal: concentración frente a la sede del Parlamento de Cataluña con la que se trataba de impedir el debate y aprobación de los presupuestos de la Generalitat. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 31 de julio de 2021

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cuestión afectante a terceros y ajena a los recurrentes, cuya única consecuencia a que
hubiera podido conducir es a que, en su caso, la eventual inacción de la autoridad
gubernativa hubiera contribuido a facilitar el objetivo de aquella concentración, que venía
expresado en el lema de la convocatoria. Sin embargo, la acreditación de que la
concentración fue comunicada días antes a la autoridad competente no confiere ninguna
legitimidad constitucional al contenido del mensaje difundido con aquel lema, cuyo
objetivo, hemos de reiterar, fue tratado de ser llevado a la práctica, entre otros, por los
recurrentes.
En consecuencia, la queja de los recurrentes relativa a la denunciada vulneración del
derecho a un proceso con todas las garantías debe ser también desestimada.
Igualmente, procede desestimar las invocadas del derecho de defensa y a la presunción
de inocencia que, por estar asociadas a la anterior y no haber ofrecido las demandas de
amparo carga argumental autónoma, deben conducir al mismo resultado desestimatorio.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD
QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ESPAÑOLA,
Ha decidido
Desestimar el recurso de amparo interpuesto por doña Ángela Bergillos Alguacil, don
Carlos Munter Domec, don Rubén Molina Marín, don Francisco José Cobos García y don
Jordi Raymond Parra, contra la sentencia de 17 de marzo de 2015 de la Sala de lo Penal
del Tribunal Supremo y contra el posterior auto de 19 de mayo de 2015, de la misma
Sala.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a veinticuatro de junio de dos mil veintiuno.–Juan José González
Rivas.–Encarnación Roca Trías.–Andrés Ollero Tassara.–Santiago Martínez-Vares
García.–Juan Antonio Xiol Ríos.–Antonio Narváez Rodríguez.–Alfredo Montoya Melgar.–
Ricardo Enríquez Sancho.–Cándido Conde-Pumpido Tourón.–María Luisa Balaguer
Callejón.–Firmado y rubricado.
Voto particular discrepante que formula la magistrada doña Encarnación Roca Trías a la
sentencia dictada en los recursos de amparo avocados núms. 4037 y 4098 -2015
En el ejercicio de la facultad que me reconoce el art. 90.2 de la Ley Orgánica del
Tribunal Constitucional, y con el mayor respeto a la opinión de la mayoría, expreso mi
discrepancia con la decisión de desestimación de los recursos de amparo formulados.
Considero, por el contrario, que debieron ser estimados por vulnerar el derecho a un
proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE) de los demandantes de amparo, dado que
la revisión de la absolución en casación exigía haberles dado previa audiencia.
Me remito a la doctrina constitucional y europea expuesta en la sentencia de la que
discrepo. No obstante, quiero resaltar un párrafo en concreto de la STEDH de 22 de
noviembre de 2011, asunto Lacadena Calero c. España, § 47: «En opinión del tribunal, el
Tribunal Supremo se apartó de la sentencia de instancia después de haberse
pronunciado sobre elementos de hecho y de derecho que le permitieron determinar la
culpabilidad del acusado. A este respecto, es obligado constatar que, cuando la
inferencia de un tribunal ha tenido relación con elementos subjetivos (como en este caso
la existencia de dolo eventual), no es posible proceder a la valoración jurídica de la
actuación del acusado sin haber tratado previamente de probar la realidad de esta
actuación, lo que implica necesariamente la verificación de la intención del acusado en
relación con los hechos que se le imputan».

cve: BOE-A-2021-13017
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Núm. 182