T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-13017)
Pleno. Sentencia 133/2021, de 24 de junio de 2021. Recursos de amparo 4037-2015 y 4098-2015 (acumulados). Promovidos por doña Ángela Bergillos Alguacil y cuatro personas más respecto de la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que les condenó por un delito contra las instituciones del Estado. Supuesta vulneración de los derechos a la libertad de expresión, de reunión y manifestación, de participación política, a la tutela judicial efectiva, a un proceso con todas las garantías y a la legalidad penal: concentración frente a la sede del Parlamento de Cataluña con la que se trataba de impedir el debate y aprobación de los presupuestos de la Generalitat. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 31 de julio de 2021

Sec. TC. Pág. 93330

Por tanto, a diferencia de otros supuestos en que el órgano judicial que resolvió el
recurso, hubo de deducir el elemento subjetivo del tipo o la culpabilidad de los acusados
del relato de hechos probados agregando a este su propia valoración de la prueba
practicada, en el presente caso ese ánimo tendencial configurador del elemento
subjetivo del injusto típico aparece reflejado expresamente en los propios hechos
probados, de tal manera que el Tribunal Supremo no ha tenido que realizar ninguna
valoración, sino simplemente un acto de calificación jurídica consistente en subsumir
todos los elementos, objetivos y subjetivos, del tipo del art. 498 CP, reflejados en los
hechos probados, y entender que, en cuanto que se han cumplido todos ellos, los
recurrentes son autores del art. 498 CP, por lo que ha llegado finalmente a un
pronunciamiento revocatorio de la sentencia de instancia.
d) No obstante lo anterior, este tribunal, en su labor de extremar el análisis de la
queja formulada por los recurrentes, no puede detener su examen en lo hasta ahora
afirmado, sino que, en aras de agotar toda posibilidad de determinar si la sentencia de la
Sala de lo Penal del Tribunal Supremo llevó a efecto finalmente esa tarea de subsunción
del elemento subjetivo del tipo a partir de los hechos probados o, por el contrario, realizó
una nueva valoración de la prueba practicada, no puede dejar pasar por alto el propio
relato de hechos probados y, en concreto, la referencia a que la convocatoria de la
concentración con el lema de la misma había sido comunicada a la autoridad
gubernativa, sin que se hubiera adoptado medida alguna por parte de esta última; y a
que en la rueda de prensa celebrada antes del día de los hechos, los dos portavoces de
los movimientos sociales convocantes hubieran declarado que no pretendían impedir el
funcionamiento del Parlament.
A partir de esta descripción, que aparece en el apartado primero de los hechos
probados, esta subsunción del elemento subjetivo del tipo «no queda oscurecida», como
señala la sentencia del Tribunal Supremo, por la parte del relato de hechos citada:
(i) En primer lugar, porque transcurre un lapso de tiempo lo suficientemente amplio,
cinco días entre la celebración de la rueda de prensa y el de la concentración (del 10
al 15 de junio de 2011), que si no se pierde, al menos puede difuminarse el vínculo entre
los deseos e intenciones de los convocantes manifestados en aquel acto comunicativo y
lo que sucedió en días posteriores y a raíz de la propia convocatoria difundida. Además,
tampoco el contenido de lo allí manifestado se apartaba del propio lema de la
convocatoria, pues aquellos portavoces hablaron de «detener el ataque contra los
derechos sociales y los servicios públicos que significaban las medidas presupuestarias
que se iban a aprobar».
(ii) En segundo lugar, la intensidad de los términos del lema de la convocatoria
«aturem el Parlament» era lo suficientemente expresiva como para exteriorizar un
objetivo a alcanzar con la concentración, que difería sustancialmente de la intención
inicial que cinco días antes pudieran albergar los promotores de la convocatoria. Buena
prueba de ello fue la posterior secuencia de hechos que, descritos en los apartados
segundo al décimo segundo del relato histórico, siguieron a aquel lema, que se
corresponden directamente con el objetivo expresado en el propio lema.
(iii) Por si hubiera algún resquicio de duda sobre el objetivo de la convocatoria,
otros términos completaban la razón de ser de la concentración; el lema inicial se
completaba con la frase «no deixarem que aprovin retallades/no permitiremos que
aprueben recortes», que clarifican las razones por las que se pretendía «parar» el
Parlament.
(iv) La comunicación previa de la convocatoria a la autoridad gubernativa y el que,
como señalan los hechos probados, aquella no hubiere adoptado medida alguna para
regular el correcto discurrir de la concentración, en nada atenúa la constatación del
ánimo tendencial apreciado en el lema de la misma, toda vez que la cuestión relacionada
con la eventual acción o inacción de la autoridad gubernativa que siguió a la
comunicación recibida sobre el lema de la convocatoria y la concentración que iba a
tener lugar días después frente a la sede del Parlament, no afecta para nada a como se
fuera a desarrollar aquella actuación colectiva, pues, en todo caso, se trataría de una

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Núm. 182