T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-13017)
Pleno. Sentencia 133/2021, de 24 de junio de 2021. Recursos de amparo 4037-2015 y 4098-2015 (acumulados). Promovidos por doña Ángela Bergillos Alguacil y cuatro personas más respecto de la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que les condenó por un delito contra las instituciones del Estado. Supuesta vulneración de los derechos a la libertad de expresión, de reunión y manifestación, de participación política, a la tutela judicial efectiva, a un proceso con todas las garantías y a la legalidad penal: concentración frente a la sede del Parlamento de Cataluña con la que se trataba de impedir el debate y aprobación de los presupuestos de la Generalitat. Votos particulares.
69 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 31 de julio de 2021

Sec. TC. Pág. 93329

sido apreciada por el órgano a quo, la sentencia de instancia puede y debe ser revisada.
La apreciación del elemento subjetivo se convierte, así en una cuestión jurídica.
En efecto, a diferencia de otros supuestos que ha tenido ocasión de analizar este
tribunal, en los que la Sala de apelación o, en su caso, la de casación, dedujo el
elemento subjetivo del tipo, sin modificar el relato de hechos probados de la sentencia
del órgano inferior, pero extrayendo de aquel relato el elemento subjetivo del tipo o la
culpabilidad de los acusados sin que en dicho relato constara expresamente tal ánimo
tendencial o culpabilidad de los recurrentes, en el caso de autos se da, sin embargo, una
particular situación y es que aquel ánimo tendencial que configura el elemento subjetivo
del tipo del art. 498 CP viene también explicitado en el propio relato de hechos probados
de la sentencia.
Ilustra muy bien este razonamiento la cita de la STC 125/2017, de 13 de noviembre,
en la que este tribunal estimó la vulneración del derecho a un proceso con todas las
garantías por infracción del principio de inmediación porque el órgano judicial de
casación revocó la inicial sentencia absolutoria y condenó por delito de falsedad
documental imprudente, afirmando la culpa del acusado (ni siquiera esbozada en el
relato de hechos probados), a partir de unos elementos objetivos del carácter falaz del
documento (que sí venían expresados en el relato de hechos probados). Lo que había
hecho en este caso el Tribunal Supremo y de ahí la infracción del principio de
inmediación, fue que puso en relación el propio relato de hechos probados con otros
elementos probatorios de carácter personal (testigos), de tal manera que dedujo la
culpabilidad imprudente del delito de falsedad documental incorporando un elemento
valorativo, el de la culpa del acusado, que no venía expresado en el relato de hechos
probados.
Otro tanto sucede con el supuesto de hecho analizado en la STC 149/2019, de 25 de
noviembre, también con fallo estimatorio de este tribunal y de apreciada vulneración del
derecho fundamental de referencia. Al igual que en el anterior supuesto, en este caso la
Sala de apelación, sin estar explicitado en el relato de hechos probados de la sentencia
del órgano a quo el ánimo tendencial delictivo del acusado, revocó el inicial
pronunciamiento absolutorio y lo sustituyó por otro condenatorio, haciéndolo a partir de
una nueva valoración de las pruebas, documental (un vídeo) y personal.
Pues bien, a diferencia de los anteriores, en el caso de autos el elemento subjetivo
del tipo penal, esto es el ánimo u objetivo de «impedir» a los parlamentarios entrar en la
sede parlamentaria para la celebración de una sesión plenaria, mediante el empleo de la
fuerza física o intimidatoria, está recogido expresamente en el relato de hechos probados
de la sentencia de instancia, de tal manera que el órgano de casación no ha tenido
necesidad de hacer una nueva valoración de la prueba, sino que simplemente se ha
limitado a señalar que el tenor literal de lo allí expresado en el relato de hechos probados
identifica expresamente la concurrencia del elemento subjetivo del injusto exigido por el
art. 498 CP. La labor, pues, del Tribunal Supremo en este caso ha consistido
simplemente en recoger ese ánimo tendencial expreso en los hechos probados y
entender que el mismo cubre la exigencia típica del elemento subjetivo de este delito.
La sentencia de casación no ha tenido nada que añadir o deducir. El lema de la
convocatoria, ya repetido reiteradas veces, «Aturem el Parlament», que recoge el relato
de hechos probados de la sentencia de instancia, es en sí mismo lo suficientemente
elocuente y refleja el sentido de la llamada a los que se concentraran ante la sede del
Parlament que no es necesario hacer juicio valorativo alguno, descartado como ha hecho
el Tribunal Supremo en su precedente juicio de ponderación de la pretextada invocación
del ejercicio de los derechos fundamentales de reunión, manifestación y expresión por
parte de los recurrentes. A lo expuesto y como complemento de lo anterior, la segunda
parte del lema de la convocatoria afianza aún más ese ánimo tendencial de que el
objetivo de los acusados era impedir que el Parlament pudiera aprobar el proyecto de
presupuestos. Los términos «no deixarem que aprovin retallades/no permitiremos que
aprueben recortes», no requieren de ninguna valoración probatoria, sino que, por su
propio contenido gramatical, reflejan ya en sí mismos ese ánimo tendencial.

cve: BOE-A-2021-13017
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 182