T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-13017)
Pleno. Sentencia 133/2021, de 24 de junio de 2021. Recursos de amparo 4037-2015 y 4098-2015 (acumulados). Promovidos por doña Ángela Bergillos Alguacil y cuatro personas más respecto de la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que les condenó por un delito contra las instituciones del Estado. Supuesta vulneración de los derechos a la libertad de expresión, de reunión y manifestación, de participación política, a la tutela judicial efectiva, a un proceso con todas las garantías y a la legalidad penal: concentración frente a la sede del Parlamento de Cataluña con la que se trataba de impedir el debate y aprobación de los presupuestos de la Generalitat. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 31 de julio de 2021

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enjuiciamiento el de su profundo casuismo y el de su necesario ajuste a aquellas
circunstancias específicas.
Ciertamente, los criterios generales de la doctrina de este tribunal han permanecido
invariables desde entonces, habiendo sido, además, fortalecidos con importantes
aclaraciones, diferentes matizaciones o incluso complementarias puntualizaciones, que
han contribuido a reforzar la vigencia y efectividad de la garantía de la inmediación como
manifestación y soporte esencial del derecho a un proceso con todas las garantías
dentro, en este caso, del ámbito del proceso penal. Esta doctrina, por otra parte, ha
venido siendo asumida, como no podría ser de otra forma (art. 5.1 LOPJ), por los
juzgados y tribunales en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, lo que no impide
que, en algunos supuestos, se vuelvan a reproducir denuncias por vulneración de este
derecho fundamental en determinados procesos, como consecuencia de la aplicación de
dicha doctrina al caso concreto.
Particular significación, por las peculiaridades propias del recurso de casación ante la
Sala de lo Penal del Tribunal Supremo derivadas de la naturaleza procesal de aquel
medio de impugnación, ha tenido el enjuiciamiento por este Tribunal Constitucional de
las quejas suscitadas por recurrentes de amparo, en relación con la vigencia del principio
de inmediación y la efectividad del derecho a un proceso con todas las garantías, cuando
el objeto de su impugnación han sido las sentencias dictadas por aquel Alto Tribunal, que
hayan sido revocatorias de las previamente absolutorias de los tribunales inferiores
pronunciadas en la instancia (STC 172/2016, de 17 de octubre, FJ 8). La ejecución y
llevanza a la práctica forense de los fallos dictados por el Tribunal Constitucional,
estimando la vulneración del derecho fundamental, ha suscitado paralelamente notables
problemas en su aplicación (STC 146/2017, de 14 de diciembre).
En consecuencia, la aplicación de nuestra doctrina general como, también, la de los
supuestos en que no opera el principio de inmediación por tratarse de juicios de revisión
de carácter jurídico, en lo que no queden afectadas cuestiones de hecho suscitadas,
debe ajustarse a las circunstancias del caso concreto sometido a su enjuiciamiento y
realizar una valoración específica de lo actuado por el tribunal superior (de apelación o
casación), en relación con el pronunciamiento dictado por el órgano judicial inferior.
Singular dificultad supone, además, delimitar la aplicación de la garantía de la
inmediación y determinar si el juicio de revisión del tribunal superior ha entrañado una
nueva valoración de la prueba, para lo que debería haberse exigido la previa audiencia
del acusado con celebración de vista, o, por el contrario, ha versado sobre una cuestión
jurídica, en cuyo caso, no habría precisado de vista. Aquellos supuestos en que el objeto
de la cuestión controvertida radica en la apreciación de los elementos subjetivos del tipo
penal, de modo particular en aquellos delitos en que, por su configuración legal,
solamente admiten una culpabilidad dolosa, se plantea una dificultad añadida que exige
de la máxima precisión para determinar caso por caso si la resolución impugnada ha
incurrido o no en vulneración de la precitada garantía de la inmediación. Por ello, las
soluciones ofrecidas por este Tribunal han sido contrarias, en función de la problemática
constitucional suscitada en cada caso. En ocasiones el pronunciamiento de este tribunal
ha sido estimatorio de las vulneraciones del derecho fundamental denunciadas
(SSTC 172/2016, de 17 de octubre; 125/2017, de 13 de noviembre; 146/2017, de 14 de
diciembre; 149/2019, de 25 de noviembre, o 172/2019, de 16 de diciembre), mientras
que en otros supuestos lo ha sido en sentido desestimatorio (SSTC 1/2020, de 14 de
enero; 35/2020, de 25 de febrero, o 18/2021, de 15 de febrero).
b) A partir de las anteriores consideraciones generales, debemos ya analizar el
supuesto de hecho al que se refiere el presente recurso de amparo.
La sentencia de 17 de marzo de 2015 del Tribunal Supremo ahora impugnada, casa
y anula la precedente sentencia absolutoria de 7 de julio de 2014 de la Audiencia
Nacional, a partir de la estimación parcial de un motivo de casación, promovido por el
Ministerio Fiscal al amparo de lo dispuesto del art. 849.1 LECrim, que denunció
infracción de ley por error de derecho sustentado en la, a su entender, indebida
inaplicación, entre otros, del art. 498 CP. Error que el fiscal lo hizo extender a una

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