T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-13017)
Pleno. Sentencia 133/2021, de 24 de junio de 2021. Recursos de amparo 4037-2015 y 4098-2015 (acumulados). Promovidos por doña Ángela Bergillos Alguacil y cuatro personas más respecto de la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que les condenó por un delito contra las instituciones del Estado. Supuesta vulneración de los derechos a la libertad de expresión, de reunión y manifestación, de participación política, a la tutela judicial efectiva, a un proceso con todas las garantías y a la legalidad penal: concentración frente a la sede del Parlamento de Cataluña con la que se trataba de impedir el debate y aprobación de los presupuestos de la Generalitat. Votos particulares.
69 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182

Sábado 31 de julio de 2021

Sec. TC. Pág. 93321

que la misma opera y que podrían catalogarse como sus funciones o fines inmediatos a
las diversas formas en que la conminación abstracta de la pena y su aplicación influyen
en el comportamiento de los destinatarios de la norma –intimidación, eliminación de la
venganza privada, consolidación de las convicciones éticas generales, refuerzo del
sentimiento de fidelidad al ordenamiento, resocialización, etc.– y que se clasifican
doctrinalmente bajo las denominaciones de prevención general y de prevención
especial».
(iii) Estos efectos de la pena dependerán, a su vez, «de factores tales como la
gravedad del comportamiento que se pretende disuadir, las posibilidades fácticas de su
detección y sanción y las percepciones sociales relativas a la adecuación entre delito y
pena».
(iv) El juicio en sede de amparo, en protección de derechos fundamentales, «debe
ser por ello muy cauteloso. Debe limitarse a verificar que la norma penal no produzca "un
patente derroche inútil de coacción que convierte la norma en arbitraria y que socava los
principios elementales de justicia inherentes a la dignidad de la persona y al Estado de
Derecho" (STC 55/1996, fundamento jurídico 8) o una "actividad pública arbitraria y no
respetuosa con la dignidad de la persona" (STC 55/1996, fundamento jurídico 9) y, con
ello, de los derechos y libertades fundamentales de la misma».
(v) La reacción penal es proporcionada «cuando la norma persiga la preservación
de bienes o intereses que no estén constitucionalmente proscritos ni sean socialmente
irrelevantes, y cuando la pena sea instrumentalmente apta para dicha persecución. La
pena, además, habrá de ser necesaria y, ahora en un sentido estricto, proporcionada.».
Y lo será «si el bien jurídico protegido por la norma cuestionada o, mejor, si los fines
inmediatos y mediatos de protección de la misma, son suficientemente relevantes».
Además, «deberá indagarse si la medida era idónea y necesaria para alcanzar los fines
de protección que constituyen el objetivo del precepto en cuestión. Y, finalmente, si el
precepto es desproporcionado desde la perspectiva de la comparación entre la entidad
del delito y la entidad de la pena».
(vi) La norma penal o la sanción penal incluida en el precepto debe calificarse de
«innecesaria» cuando «resulta evidente la manifiesta suficiencia de un medio alternativo
menos restrictivo de derechos para la consecución igualmente eficaz de las finalidades
deseadas por el legislador». «Y solo cabrá catalogar la norma penal o la sanción penal
que incluye como estrictamente desproporcionada "cuando concurra un desequilibrio
patente y excesivo o irrazonable entre la sanción y la finalidad de la norma a partir de las
pautas axiológicas constitucionalmente indiscutibles y de su concreción en la propia
actividad legislativa"».
Enjuiciamiento y desestimación.

a) La aplicación de los criterios expuestos a las pretensiones de amparo planteadas
se dirige a analizar si la decisión de condena acordada en este caso, en cuanto es
privativa de libertad, lo fue en protección de un fin constitucionalmente legítimo (lo que
parece incontestable) y si, además, representó un sacrificio útil, necesario y
proporcionado a la consecución de dicho fin (art. 25.1 CE).
Desde la perspectiva del art. 25.1 de la Constitución, lo que se cuestiona en los
recursos acumulados no es la norma penal, ni tampoco la pena prevista en abstracto
para el tipo del art. 498 CP (tres a cinco años de prisión), sino su aplicación judicial al
caso concreto. Dicho de otra forma, la cuestión constitucional planteada en los recursos
no tiene que ver con la previsión legal abstracta recogida en el art. 498 CP, dado que los
bienes jurídicos que protege son suficientemente relevantes para merecer protección
penal, sino con la proporcionalidad en sentido estricto de la concreta respuesta penal
adoptada en este caso.
b) Como anticipamos, la norma penal aplicada persigue un fin legítimo, no es
indeterminada y está prevista en la ley de forma accesible y previsible. Ninguna duda
razonada ni razonable cabe sobre la relevancia y legitimidad de la finalidad del tipo penal
aplicado, pues se dirige a proteger el desarrollo normal y sin coacciones de la actividad

cve: BOE-A-2021-13017
Verificable en https://www.boe.es

7.3.2