T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-13017)
Pleno. Sentencia 133/2021, de 24 de junio de 2021. Recursos de amparo 4037-2015 y 4098-2015 (acumulados). Promovidos por doña Ángela Bergillos Alguacil y cuatro personas más respecto de la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que les condenó por un delito contra las instituciones del Estado. Supuesta vulneración de los derechos a la libertad de expresión, de reunión y manifestación, de participación política, a la tutela judicial efectiva, a un proceso con todas las garantías y a la legalidad penal: concentración frente a la sede del Parlamento de Cataluña con la que se trataba de impedir el debate y aprobación de los presupuestos de la Generalitat. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182
Sábado 31 de julio de 2021
Sec. TC. Pág. 93319
propio del mismo y, por ello, en su caso, en el ámbito de lo potencialmente punible»
[STC 185/2003, de 27 de octubre, FJ 5].
Enjuiciamiento y desestimación.
Podemos adelantar ya que, de los tres supuestos anteriormente expuestos, el de
autos hemos de situarlo en el tercero de ellos, esto es en el de que la invocación del
derecho fundamental se convierte en un pretexto para la comisión de un hecho
antijurídico.
En el fundamento jurídico 6 hemos realizado un juicio de ponderación entre los
derechos fundamentales que, de una parte, han invocado los recurrentes, el ejercicio de
sus libertades de reunión, manifestación y expresión; y, de otro lado, el de participación
política que quedó doblemente afectado, en los términos allí expuestos. Y hemos llegado
a la conclusión de que, como pone de manifiesto la sentencia del Tribunal Supremo, la
concentración tenía «un objetivo bien claro» [FJ 5 G) de la STS de 17 de marzo
de 2015], el que aparecía recogido en el lema que guiaba a los concentrados, entre los
que se encontraban los recurrentes.
El relato de hechos probados pone de manifiesto la constatación de un escenario en
la mañana del día 15 de junio de 2011, horas antes de que el Parlament de Cataluña
celebrara sesión plenaria para el debate del proyecto de ley de presupuestos de aquella
comunidad autónoma, en que un grupo numeroso de personas, entre seiscientas y mil,
del que formaban parte los recurrentes, se concentraron frente a las puertas del
Parlament atendiendo al lema de «Aturem el Parlament, no deixarem que aprovin
retallades» (Paremos el Parlamento, no permitiremos que aprueben recortes).
Según precisa la sentencia del Tribunal Supremo, con aquella concentración y con el
contexto coercitivo recogido en el relato histórico (referenciado en el fundamento
jurídico 6 B de nuestra sentencia), se trataba de impedirles a los diputados el acceso a la
sede parlamentaria, ocupando en varias ocasiones la calzada, impidiendo el acceso de
vehículos u obstaculizando su marcha, increpando verbalmente a algunos de los
parlamentarios, rociando con un spray de pintura la prenda de abrigo de una diputada,
haciendo desistir de su intento de acceder al recinto al presidente de la Generalitat y a
otros diputados que trataban de hacerlo en vehículos oficiales. Aquella obstrucción llegó
al punto de que algunos de los representantes populares tuvieron que recurrir a servirse
de un helicóptero para poder evitar el cerco de los que rodeaban el Parlamento y
acceder así al interior de la Cámara.
Hemos de coincidir con la sentencia del Tribunal Supremo en la apreciación de que
el lema de la convocatoria de la concentración fue decisivo para determinar el objetivo
perseguido por la conducta antijurídica de los recurrentes. Aquel lema revelaba la
verdadera finalidad de la convocatoria y de los que la secundaron. La sentencia del Alto
Tribunal explica con precisión que, pese a lo pretextado por dos portavoces no
identificados en el relato de hechos probados y pese, también, a que la convocatoria con
el lema había sido comunicada a la autoridad gubernativa, se recogía en los hechos que
lo que verdaderamente se perseguía era «detener el ataque contra los derechos sociales
y los servicios públicos […] que se iban a aprobar». Es decir, impedir que el Pleno del
Parlament pudiera constituirse, debatir y, en su caso, aprobar el proyecto de
presupuestos que figuraba en el orden del día de la sesión. En el auto resolviendo el
incidente de nulidad de actuaciones, se destaca precisamente «la relevancia» que el
contenido de estas declaraciones tuvo «para la calificación penal de los hechos», en el
enjuiciamiento que la Sala Penal del Tribunal Supremo ha hecho del relato histórico
proporcionado por la sentencia de instancia.
Así pues, no nos hallamos, ni en un supuesto de ejercicio legítimo de un derecho, ni
tampoco en el de un exceso de aquel ejercicio, pues la conducta de aquellos, en cuanto
partícipes de aquella concentración, tenía un objetivo, el de «parar el Parlament», esto
es el de impedir el funcionamiento normal de la Cámara y, además, hacerlo cuando esta
iba a celebrar un pleno en el que se iba a debatir una de las iniciativas legislativas más
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7.2.2
Núm. 182
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Sec. TC. Pág. 93319
propio del mismo y, por ello, en su caso, en el ámbito de lo potencialmente punible»
[STC 185/2003, de 27 de octubre, FJ 5].
Enjuiciamiento y desestimación.
Podemos adelantar ya que, de los tres supuestos anteriormente expuestos, el de
autos hemos de situarlo en el tercero de ellos, esto es en el de que la invocación del
derecho fundamental se convierte en un pretexto para la comisión de un hecho
antijurídico.
En el fundamento jurídico 6 hemos realizado un juicio de ponderación entre los
derechos fundamentales que, de una parte, han invocado los recurrentes, el ejercicio de
sus libertades de reunión, manifestación y expresión; y, de otro lado, el de participación
política que quedó doblemente afectado, en los términos allí expuestos. Y hemos llegado
a la conclusión de que, como pone de manifiesto la sentencia del Tribunal Supremo, la
concentración tenía «un objetivo bien claro» [FJ 5 G) de la STS de 17 de marzo
de 2015], el que aparecía recogido en el lema que guiaba a los concentrados, entre los
que se encontraban los recurrentes.
El relato de hechos probados pone de manifiesto la constatación de un escenario en
la mañana del día 15 de junio de 2011, horas antes de que el Parlament de Cataluña
celebrara sesión plenaria para el debate del proyecto de ley de presupuestos de aquella
comunidad autónoma, en que un grupo numeroso de personas, entre seiscientas y mil,
del que formaban parte los recurrentes, se concentraron frente a las puertas del
Parlament atendiendo al lema de «Aturem el Parlament, no deixarem que aprovin
retallades» (Paremos el Parlamento, no permitiremos que aprueben recortes).
Según precisa la sentencia del Tribunal Supremo, con aquella concentración y con el
contexto coercitivo recogido en el relato histórico (referenciado en el fundamento
jurídico 6 B de nuestra sentencia), se trataba de impedirles a los diputados el acceso a la
sede parlamentaria, ocupando en varias ocasiones la calzada, impidiendo el acceso de
vehículos u obstaculizando su marcha, increpando verbalmente a algunos de los
parlamentarios, rociando con un spray de pintura la prenda de abrigo de una diputada,
haciendo desistir de su intento de acceder al recinto al presidente de la Generalitat y a
otros diputados que trataban de hacerlo en vehículos oficiales. Aquella obstrucción llegó
al punto de que algunos de los representantes populares tuvieron que recurrir a servirse
de un helicóptero para poder evitar el cerco de los que rodeaban el Parlamento y
acceder así al interior de la Cámara.
Hemos de coincidir con la sentencia del Tribunal Supremo en la apreciación de que
el lema de la convocatoria de la concentración fue decisivo para determinar el objetivo
perseguido por la conducta antijurídica de los recurrentes. Aquel lema revelaba la
verdadera finalidad de la convocatoria y de los que la secundaron. La sentencia del Alto
Tribunal explica con precisión que, pese a lo pretextado por dos portavoces no
identificados en el relato de hechos probados y pese, también, a que la convocatoria con
el lema había sido comunicada a la autoridad gubernativa, se recogía en los hechos que
lo que verdaderamente se perseguía era «detener el ataque contra los derechos sociales
y los servicios públicos […] que se iban a aprobar». Es decir, impedir que el Pleno del
Parlament pudiera constituirse, debatir y, en su caso, aprobar el proyecto de
presupuestos que figuraba en el orden del día de la sesión. En el auto resolviendo el
incidente de nulidad de actuaciones, se destaca precisamente «la relevancia» que el
contenido de estas declaraciones tuvo «para la calificación penal de los hechos», en el
enjuiciamiento que la Sala Penal del Tribunal Supremo ha hecho del relato histórico
proporcionado por la sentencia de instancia.
Así pues, no nos hallamos, ni en un supuesto de ejercicio legítimo de un derecho, ni
tampoco en el de un exceso de aquel ejercicio, pues la conducta de aquellos, en cuanto
partícipes de aquella concentración, tenía un objetivo, el de «parar el Parlament», esto
es el de impedir el funcionamiento normal de la Cámara y, además, hacerlo cuando esta
iba a celebrar un pleno en el que se iba a debatir una de las iniciativas legislativas más
cve: BOE-A-2021-13017
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