T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-13017)
Pleno. Sentencia 133/2021, de 24 de junio de 2021. Recursos de amparo 4037-2015 y 4098-2015 (acumulados). Promovidos por doña Ángela Bergillos Alguacil y cuatro personas más respecto de la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que les condenó por un delito contra las instituciones del Estado. Supuesta vulneración de los derechos a la libertad de expresión, de reunión y manifestación, de participación política, a la tutela judicial efectiva, a un proceso con todas las garantías y a la legalidad penal: concentración frente a la sede del Parlamento de Cataluña con la que se trataba de impedir el debate y aprobación de los presupuestos de la Generalitat. Votos particulares.
69 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182

Sábado 31 de julio de 2021

Sec. TC. Pág. 93316

7.
7.1

Principio de proporcionalidad.
Planteamiento.

Las demandas de amparo acumuladas denuncian, también, una segunda
vulneración del derecho fundamental a la legalidad penal, en este caso respecto del
principio de proporcionalidad, en relación con los derechos fundamentales de reunión,
manifestación y libertad de expresión que invocan en su ejercicio.

cve: BOE-A-2021-13017
Verificable en https://www.boe.es

frente a esas políticas», sino que su finalidad era la de «provocar que el órgano de
representación política del pueblo catalán se viera incapacitado para el debate y la
acción política», y en definitiva subrayar que «[l]o que perseguían los allí concentrados
era atacar las raíces mismas del sistema democrático. Despojar al órgano que expresa la
voluntad popular de toda posibilidad de creación normativa («no deixarem que
aprovin/no permitiremos que aprueben»)».
Este tribunal aprecia, de conformidad con lo argumentado por el Tribunal Supremo,
que el tipo penal del art. 498 CP protege, no solo la libertad individual de los diputados y
el derecho de estos, en cuanto representantes de la voluntad popular, a acceder a la
sede parlamentaria para desempeñar con plenitud sus funciones parlamentarias, sino
también, se orienta a evitar que determinadas concentraciones o manifestaciones ante
las instituciones parlamentarias, utilizando los medios coactivos expresados en el tipo,
tengan como objetivo impedir «el normal funcionamiento del órgano parlamentario, con
el consiguiente menoscabo del derecho de participación reconocido en el art. 23 de la
CE» [FJ 5 F) de la STS de 17 de marzo de 2015, impugnada], a lo que debe añadirse la
especial significación constitucional que tiene la sede que alberga el poder legislativo en
un sistema de democracia parlamentaria como el que ha diseñado la Constitución
de 1978, en el que, como sucede en este caso, el Parlamento catalán y su sede
constituyen el órgano representativo de la voluntad popular de los ciudadanos catalanes,
en donde «se expresa preferentemente el pluralismo y se hace público el debate
político» (art. 55 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, aprobado mediante Ley
Orgánica 6/2006, de 19 de julio).
d) Por lo demás, como ya hemos dicho, no compete a este tribunal sustituir a los
órganos judiciales en el ejercicio de la función de subsumir los hechos en las normas,
pues ese cometido corresponde en exclusiva a los jueces y tribunales ordinarios,
conforme a lo establecido en el art. 117.3 CE. Hemos de limitarnos, pues, a verificar un
juicio externo sobre la compatibilidad de la interpretación realizada con el tenor literal de
la norma y sobre su razonabilidad metodológica y axiológica. Y este tribunal considera
que la labor de subsunción de los hechos en la norma penal aplicada se ajusta al canon
expuesto.
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, con apoyo en el relato de hechos
probados, aporta hasta diez elementos de hecho, además del lema de la convocatoria,
para deducir la existencia de un contexto de coerción destinado a impedir a los diputados
que llegaran hasta la sede del Parlament, que fue de la suficiente entidad sobre el ánimo
de los parlamentarios que algunos de ellos se vieron en dificultades para acceder a la
Cámara, otros tuvieron que abrirse paso auxiliados por las fuerzas policiales y,
finalmente, otros tuvieron que acudir al Parlamento utilizando medios extraordinarios de
transporte. Igualmente, se describe la conducta de cada uno de los ahora recurrentes de
amparo, dentro de aquel contexto y en sintonía con el mismo [fundamento jurídico 6 B)
de esta sentencia], por lo que, desde el juicio externo de razonabilidad que corresponde
realizar a este tribunal, la argumentación de la Sala Penal respeta la literalidad del
precepto penal aplicado, su razonamiento se ajusta a las reglas de la lógica y no se
aparta de la orientación material de la norma y de los elementos típicos que la
configuran.
En consecuencia, la denuncia por alegada infracción del principio de taxatividad de la
norma penal y, por tanto, del principio de legalidad penal debe ser desestimada.