T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-13017)
Pleno. Sentencia 133/2021, de 24 de junio de 2021. Recursos de amparo 4037-2015 y 4098-2015 (acumulados). Promovidos por doña Ángela Bergillos Alguacil y cuatro personas más respecto de la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que les condenó por un delito contra las instituciones del Estado. Supuesta vulneración de los derechos a la libertad de expresión, de reunión y manifestación, de participación política, a la tutela judicial efectiva, a un proceso con todas las garantías y a la legalidad penal: concentración frente a la sede del Parlamento de Cataluña con la que se trataba de impedir el debate y aprobación de los presupuestos de la Generalitat. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 31 de julio de 2021
Sec. TC. Pág. 93310
contexto en el que se desarrollaron los acontecimientos en que se incardinan las
conductas de los recurrentes y, de otro lado, una exposición de cada una de sus propias
conductas individuales:
a) En este sentido, la decisión de condena considera relevante el contexto que tuvo
lugar en la jornada del 15 de junio de 2011. Del mismo cabe destacar los siguientes
datos: (i) la sede del Parlamento de Cataluña está situada en el interior del Parc de la
Ciutadella de Barcelona; según se describe en la decisión de condena, los hechos
imputados a los demandantes se produjeron en el curso de una concentración en la vía
pública, previamente publicitada y debidamente comunicada a la autoridad, con el lema
«Aturem el Parlament, no deixarem que aprovin retallades» –Paremos el Parlament, no
permitiremos que aprueben recortes–; (ii) la concentración fue convocada para los
días 14 y 15 de junio de 2011, fecha esta última en la que estaba prevista la primera
votación parlamentaria sobre los presupuestos anuales de la comunidad autónoma; (iii) a
la concentración acudieron entre seiscientas y mil personas que pasaron la noche en el
lugar; (iv) desde las 08:00 horas del día 15, los diputados se desplazaron a pie a la sede
del Parlamento para acceder por la puerta 7, única del Parc de la Ciutadella que, con
custodia policial, se determinó como puerta de acceso una vez disuelta por la fuerza
policial la concentración que había frente a ella; (v) en aquel instante, los congregados
ocuparon en varias ocasiones la calzada, impidiendo el acceso de vehículos u
obstaculizando su marcha; (vi) al tiempo que trataban de acceder al parque en el que se
encuentra el Parlament, varios diputados fueron increpados por los manifestantes, que
se confrontaron personalmente con ellos expresándoles su desacuerdo con las políticas
de gasto que se iban a someter a votación y el resultado previsto de la misma; (vii)
paralelamente, en el curso de la protesta, cuando trató de acceder al parque, la prenda
de abrigo de una de las diputadas fue rociada con un spray de pintura; (viii) una comitiva
de vehículos y motocicletas en la que se desplazaban el presidente de la Generalidad y
la del Parlament, hubo de desistir en su intento de acceder al recinto con los vehículos,
ante la multitud congregada que ocupaba la calzada; (ix) varios diputados recabaron
ayuda policial para poder así acceder a pie al recinto donde se ubica la sede
parlamentaria, después de intentarlo infructuosamente debido a las barreras humanas
que se formaron, alguno de cuyos componentes arrojó líquidos sobre dos diputados; (x)
a uno de los diputados le fue arrebatado un bolso de mano que portaba, y a otro los
documentos que llevaba en la mano, así como un paquete de tabaco y un mechero; por
último, (xi) dos diputados tuvieron un altercado con un grupo de manifestantes, que les
rodearon en la puerta de un garaje y tuvieron que buscar la protección de agentes de
policía. Finalmente, llegaron al Parlament en un helicóptero, hacia las 10:20 horas.
b) Según el relato histórico de la sentencia, la conducta individual de cada uno de
los recurrentes fue la siguiente:
(i) Don Francisco José Cobos García se interpuso con los brazos en cruz ante dos
parlamentarios que habían sido antes increpados por un centenar de manifestantes
cuando caminaban por la vía pública hacia el Parlament y, a continuación, siguió a otro
parlamentario con las manos alzadas, gritando las consignas de la manifestación;
mientras que doña Ángela Bergillos Alguacil, siguió al mismo parlamentario con las
manos en alto, moviéndolas, y coreando las consignas de la manifestación.
(ii) A don Jordi Raymond Parra se le imputa haberse confrontado personalmente
con dos diputados pidiendo en voz alta a otros manifestantes, que ya les habían
increpado, que no les dejaran pasar al recinto donde se ubica el Parlament, desplegando
al tiempo una pancarta, lo que provocó que los diputados pidieran la protección de los
agentes de policía para acceder al recinto donde se encuentra situado el Parlament.
(iii) Don Rubén Molina Marín y don Carlos Munter Domec se encontraban en un
grupo de manifestantes que, cuando un diputado se encaminaba al Parlament por la
única vía practicable, le recriminaron las políticas de gastos público recogidas en los
presupuestos y le dijeron que, apoyándolas, a ellos no les representaba; ante el nutrido
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Núm. 182
Sábado 31 de julio de 2021
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contexto en el que se desarrollaron los acontecimientos en que se incardinan las
conductas de los recurrentes y, de otro lado, una exposición de cada una de sus propias
conductas individuales:
a) En este sentido, la decisión de condena considera relevante el contexto que tuvo
lugar en la jornada del 15 de junio de 2011. Del mismo cabe destacar los siguientes
datos: (i) la sede del Parlamento de Cataluña está situada en el interior del Parc de la
Ciutadella de Barcelona; según se describe en la decisión de condena, los hechos
imputados a los demandantes se produjeron en el curso de una concentración en la vía
pública, previamente publicitada y debidamente comunicada a la autoridad, con el lema
«Aturem el Parlament, no deixarem que aprovin retallades» –Paremos el Parlament, no
permitiremos que aprueben recortes–; (ii) la concentración fue convocada para los
días 14 y 15 de junio de 2011, fecha esta última en la que estaba prevista la primera
votación parlamentaria sobre los presupuestos anuales de la comunidad autónoma; (iii) a
la concentración acudieron entre seiscientas y mil personas que pasaron la noche en el
lugar; (iv) desde las 08:00 horas del día 15, los diputados se desplazaron a pie a la sede
del Parlamento para acceder por la puerta 7, única del Parc de la Ciutadella que, con
custodia policial, se determinó como puerta de acceso una vez disuelta por la fuerza
policial la concentración que había frente a ella; (v) en aquel instante, los congregados
ocuparon en varias ocasiones la calzada, impidiendo el acceso de vehículos u
obstaculizando su marcha; (vi) al tiempo que trataban de acceder al parque en el que se
encuentra el Parlament, varios diputados fueron increpados por los manifestantes, que
se confrontaron personalmente con ellos expresándoles su desacuerdo con las políticas
de gasto que se iban a someter a votación y el resultado previsto de la misma; (vii)
paralelamente, en el curso de la protesta, cuando trató de acceder al parque, la prenda
de abrigo de una de las diputadas fue rociada con un spray de pintura; (viii) una comitiva
de vehículos y motocicletas en la que se desplazaban el presidente de la Generalidad y
la del Parlament, hubo de desistir en su intento de acceder al recinto con los vehículos,
ante la multitud congregada que ocupaba la calzada; (ix) varios diputados recabaron
ayuda policial para poder así acceder a pie al recinto donde se ubica la sede
parlamentaria, después de intentarlo infructuosamente debido a las barreras humanas
que se formaron, alguno de cuyos componentes arrojó líquidos sobre dos diputados; (x)
a uno de los diputados le fue arrebatado un bolso de mano que portaba, y a otro los
documentos que llevaba en la mano, así como un paquete de tabaco y un mechero; por
último, (xi) dos diputados tuvieron un altercado con un grupo de manifestantes, que les
rodearon en la puerta de un garaje y tuvieron que buscar la protección de agentes de
policía. Finalmente, llegaron al Parlament en un helicóptero, hacia las 10:20 horas.
b) Según el relato histórico de la sentencia, la conducta individual de cada uno de
los recurrentes fue la siguiente:
(i) Don Francisco José Cobos García se interpuso con los brazos en cruz ante dos
parlamentarios que habían sido antes increpados por un centenar de manifestantes
cuando caminaban por la vía pública hacia el Parlament y, a continuación, siguió a otro
parlamentario con las manos alzadas, gritando las consignas de la manifestación;
mientras que doña Ángela Bergillos Alguacil, siguió al mismo parlamentario con las
manos en alto, moviéndolas, y coreando las consignas de la manifestación.
(ii) A don Jordi Raymond Parra se le imputa haberse confrontado personalmente
con dos diputados pidiendo en voz alta a otros manifestantes, que ya les habían
increpado, que no les dejaran pasar al recinto donde se ubica el Parlament, desplegando
al tiempo una pancarta, lo que provocó que los diputados pidieran la protección de los
agentes de policía para acceder al recinto donde se encuentra situado el Parlament.
(iii) Don Rubén Molina Marín y don Carlos Munter Domec se encontraban en un
grupo de manifestantes que, cuando un diputado se encaminaba al Parlament por la
única vía practicable, le recriminaron las políticas de gastos público recogidas en los
presupuestos y le dijeron que, apoyándolas, a ellos no les representaba; ante el nutrido
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