T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-13017)
Pleno. Sentencia 133/2021, de 24 de junio de 2021. Recursos de amparo 4037-2015 y 4098-2015 (acumulados). Promovidos por doña Ángela Bergillos Alguacil y cuatro personas más respecto de la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que les condenó por un delito contra las instituciones del Estado. Supuesta vulneración de los derechos a la libertad de expresión, de reunión y manifestación, de participación política, a la tutela judicial efectiva, a un proceso con todas las garantías y a la legalidad penal: concentración frente a la sede del Parlamento de Cataluña con la que se trataba de impedir el debate y aprobación de los presupuestos de la Generalitat. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182

Sábado 31 de julio de 2021

Sec. TC. Pág. 93309

5.

Juicio de ponderación entre los anteriores derechos.

A)

Planteamiento.

a) En el anterior fundamento jurídico nos hemos limitado a detallar los derechos
fundamentales que confluyen y que, incluso, han llegado a entrar en conflicto en el caso
de autos. Se trata ahora de realizar el juicio de ponderación que corresponde a este
tribunal en relación con aquellos derechos fundamentales que hemos identificado como
comprometidos en su ejercicio, a partir de lo contenido en el relato de hechos probados
de la sentencia de la Audiencia Nacional.
Desde luego, hemos ya de descartar anticipadamente el planteamiento de la Sala de
instancia, que únicamente tomó en consideración los derechos fundamentales de
reunión, manifestación y libertad de expresión invocados por los recurrentes, dado que
se trataría de un visionado incompleto de la problemática constitucional sometida a
nuestro enjuiciamiento. Por el contrario, debemos acoger, como criterio de partida de
nuestro análisis, el mejor conformado juicio de ponderación entre los anteriores derechos
y el de participación política al que se refirió la Sala de casación en su sentencia.
b) Seguidamente, para poder llevar a efecto el juicio de ponderación, es preciso
que partamos de la descripción del contexto en que se desarrollaron los hechos y
determinar, también, cuál fue la actuación de los cinco recurrentes, para después
valorarlas desde la perspectiva de los derechos fundamentales que invocan.
B) Contexto y conductas específicamente imputadas a los recurrentes.
De los hechos declarados probados por la sentencia de la Audiencia Nacional, a los
que hemos hecho mención en los antecedentes, podemos extraer, de una parte, el

cve: BOE-A-2021-13017
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representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal
(art. 23.1 CE). Relación de obligada constatación si se tiene en cuenta que son los
representantes, justamente, quienes actualizan aquel derecho de los ciudadanos a
participar en los asuntos públicos, al margen ahora del carácter directo que el propio
precepto garantiza. Se trata de «dos derechos que encarnan la participación política de
los ciudadanos en el sistema democrático, en conexión con los principios de soberanía
del pueblo y el pluralismo político consagrados en el art. 1 CE», que se presuponen
mutuamente y aparecen «como modalidades o variantes del mismo principio de
representación política» [STC 185/1999, FJ 4 c), con cita de las SSTC 119/1985, de 11
de octubre, FJ 2, y 71/1989, de 20 de abril, FJ 3; doctrina que reitera STC 139/2017,
FJ 4 d)]. De suerte que el derecho del artículo 23.2 CE, así como indirectamente el que
el artículo 23.1 CE reconoce a los ciudadanos, quedaría vacío de contenido, o sería
ineficaz, si el representante político se viese privado del mismo o perturbado ilegalmente
en su ejercicio [SSTC 119/2011, de 5 de julio, FJ 3; 109/2016, FJ 3 a); 11/2017, FJ 3 a);
139/2017, FJ 4 d), y 49/2018, de 10 de mayo, FJ 4].
Como tendremos ocasión de analizar, determinados diputados del Parlament de
Cataluña, cuyos datos identificativos han quedado reflejados en el relato de hechos
probados, se vieron, en algunos casos, impedidos de poder acceder a la cámara
catalana por sus propios medios, otros hallaron dificultades en dicho acceso y,
finalmente, algunos de ellos tuvieron que ingresar en el Parlamento utilizando medios de
transporte extraordinarios (helicóptero), por lo que la dimensión personalizada e
individual del derecho de participación política cobra aquí necesaria relevancia para el
juicio de ponderación que debamos realizar.
La actuación de un grupo más o menos numeroso de personas concentradas frente
a la sede parlamentaria, ya lo sea, como alegan los recurrentes, para realizar protestas
que afectaban a sus derechos sociales o económicos, ya lo sea, como sostiene el
Tribunal Supremo, para tratar de impedir el acceso de los diputados a sus instalaciones
al objeto de celebrar una sesión plenaria, afecta también al derecho de participación
política de aquellos representantes parlamentarios, que, por ello mismo, merece ser
incluido en el juicio de ponderación de derechos que preceda al examen de los hechos.