T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-13017)
Pleno. Sentencia 133/2021, de 24 de junio de 2021. Recursos de amparo 4037-2015 y 4098-2015 (acumulados). Promovidos por doña Ángela Bergillos Alguacil y cuatro personas más respecto de la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que les condenó por un delito contra las instituciones del Estado. Supuesta vulneración de los derechos a la libertad de expresión, de reunión y manifestación, de participación política, a la tutela judicial efectiva, a un proceso con todas las garantías y a la legalidad penal: concentración frente a la sede del Parlamento de Cataluña con la que se trataba de impedir el debate y aprobación de los presupuestos de la Generalitat. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182
Sábado 31 de julio de 2021
Sec. TC. Pág. 93288
consistente en justificar la especial trascendencia constitucional del recurso [art. 49.1 de
la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC)].
Mediante escrito registrado en este tribunal el día 7 de julio de 2015, la
representación procesal y letrada de doña Olga Álvarez Juan, interpuso demanda de
amparo contra las mismas resoluciones, en el que alegó la supuesta vulneración de sus
derechos a un proceso con todas las garantías, de defensa y a la presunción de
inocencia, como consecuencia de su condena en casación (art. 24.2 CE), así como de
sus derechos a la libertad de expresión y reunión (arts. 20 y 21 CE) y, por último, de su
derecho a la legalidad penal y proporcionalidad de las penas (art. 25.1 CE). Registrado
como recurso de amparo núm. 4036-2015, una vez examinado, la Sección Tercera de la
Sala Segunda, mediante providencia de fecha 24 de noviembre de 2015, acordó su
inadmisión a trámite por apreciar que incurría en el defecto insubsanable consistente en
no haber satisfecho en modo alguno la carga consistente en justificar la especial
trascendencia constitucional del recurso (art. 49.1 LOTC).
2. Por medio de escrito registrado en este tribunal el día 7 de julio de 2015, la
procuradora de los tribunales doña Isabel Alfonso Rodríguez, en nombre y
representación de doña Ángela Bergillos Alguacil, don Carlos Munter Domec, don Rubén
Molina Marín y don Francisco José Cobos García, con la asistencia letrada del abogado
don Eduardo Cáliz Robles, interpuso demanda de amparo contra las resoluciones que se
mencionan en el encabezamiento, dando lugar al recurso de amparo núm. 4037-2015.
Por otrosí solicitó la suspensión de la ejecución de las resoluciones impugnadas.
Mediante escrito registrado en este tribunal el día 9 de julio de 2015, la procuradora
de los tribunales doña Isabel Alfonso Rodríguez, en nombre y representación de don
Jordi Raymond Parra, con la asistencia letrada de la abogada doña Laia Serra Perelló,
interpuso demanda de amparo contra las resoluciones que se mencionan en el
encabezamiento, dando lugar al recurso de amparo núm. 4098-2015.
3. Sintéticamente expuestos, según se deduce del contenido de las actuaciones
recibidas, los hechos y antecedentes procesales en los que tiene su origen el presente
recurso de amparo son los siguientes:
A) La Sección Primera de la Sala Penal de la Audiencia Nacional dictó sentencia
núm. 31/2014, de 7 de julio, en el procedimiento abreviado núm. 6-2013, en la que
absolvió a las diecinueve personas acusadas de los delitos contra las instituciones del
Estado (art. 498 del Código penal, en adelante CP), atentado agravado (arts. 550 y 551.2
CP) y asociación ilícita (art. 515.1 CP) por los que se había formulado acusación. La
sentencia sí condenó a uno de los acusados, don José María Vázquez Moreno, como
autor de una falta de daños del art. 625 CP, a la pena de cuatro días de localización
permanente.
En los hechos probados consta que:
«1. El movimiento de protesta surgido en las plazas de las grandes ciudades a lo
largo de la primavera del año 2011, conocido como 15M, convocó los días 14 y 15 de
junio una concentración ante el Parlament de Catalunya con ocasión de la aprobación de
los presupuestos de la Comunidad para aquel año, en protesta por la reducción del gasto
social. El lema de la movilización era "Aturem el Parlament, no deixarem que aprovin
retallades" (Paremos al/el Parlament, no permitiremos que aprueben recortes). La
manifestación fue comunicada a la autoridad por las organizaciones que la convocaban,
el movimiento L'Acampada de Barcelona y las asociaciones de vecinos de la ciudad, y
publicitada por varios medios, entre otros una rueda de prensa, celebrada el 10 de junio,
en la que dos portavoces de los movimientos sociales declararon que no pretendían
impedir el funcionamiento del Parlament sino detener el ataque contra los derechos
sociales y los servicios públicos que significaban las medidas presupuestarias que se
iban a aprobar. La autoridad gubernativa no adoptó medida alguna para regular la
manifestación.
cve: BOE-A-2021-13017
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(i)
Núm. 182
Sábado 31 de julio de 2021
Sec. TC. Pág. 93288
consistente en justificar la especial trascendencia constitucional del recurso [art. 49.1 de
la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC)].
Mediante escrito registrado en este tribunal el día 7 de julio de 2015, la
representación procesal y letrada de doña Olga Álvarez Juan, interpuso demanda de
amparo contra las mismas resoluciones, en el que alegó la supuesta vulneración de sus
derechos a un proceso con todas las garantías, de defensa y a la presunción de
inocencia, como consecuencia de su condena en casación (art. 24.2 CE), así como de
sus derechos a la libertad de expresión y reunión (arts. 20 y 21 CE) y, por último, de su
derecho a la legalidad penal y proporcionalidad de las penas (art. 25.1 CE). Registrado
como recurso de amparo núm. 4036-2015, una vez examinado, la Sección Tercera de la
Sala Segunda, mediante providencia de fecha 24 de noviembre de 2015, acordó su
inadmisión a trámite por apreciar que incurría en el defecto insubsanable consistente en
no haber satisfecho en modo alguno la carga consistente en justificar la especial
trascendencia constitucional del recurso (art. 49.1 LOTC).
2. Por medio de escrito registrado en este tribunal el día 7 de julio de 2015, la
procuradora de los tribunales doña Isabel Alfonso Rodríguez, en nombre y
representación de doña Ángela Bergillos Alguacil, don Carlos Munter Domec, don Rubén
Molina Marín y don Francisco José Cobos García, con la asistencia letrada del abogado
don Eduardo Cáliz Robles, interpuso demanda de amparo contra las resoluciones que se
mencionan en el encabezamiento, dando lugar al recurso de amparo núm. 4037-2015.
Por otrosí solicitó la suspensión de la ejecución de las resoluciones impugnadas.
Mediante escrito registrado en este tribunal el día 9 de julio de 2015, la procuradora
de los tribunales doña Isabel Alfonso Rodríguez, en nombre y representación de don
Jordi Raymond Parra, con la asistencia letrada de la abogada doña Laia Serra Perelló,
interpuso demanda de amparo contra las resoluciones que se mencionan en el
encabezamiento, dando lugar al recurso de amparo núm. 4098-2015.
3. Sintéticamente expuestos, según se deduce del contenido de las actuaciones
recibidas, los hechos y antecedentes procesales en los que tiene su origen el presente
recurso de amparo son los siguientes:
A) La Sección Primera de la Sala Penal de la Audiencia Nacional dictó sentencia
núm. 31/2014, de 7 de julio, en el procedimiento abreviado núm. 6-2013, en la que
absolvió a las diecinueve personas acusadas de los delitos contra las instituciones del
Estado (art. 498 del Código penal, en adelante CP), atentado agravado (arts. 550 y 551.2
CP) y asociación ilícita (art. 515.1 CP) por los que se había formulado acusación. La
sentencia sí condenó a uno de los acusados, don José María Vázquez Moreno, como
autor de una falta de daños del art. 625 CP, a la pena de cuatro días de localización
permanente.
En los hechos probados consta que:
«1. El movimiento de protesta surgido en las plazas de las grandes ciudades a lo
largo de la primavera del año 2011, conocido como 15M, convocó los días 14 y 15 de
junio una concentración ante el Parlament de Catalunya con ocasión de la aprobación de
los presupuestos de la Comunidad para aquel año, en protesta por la reducción del gasto
social. El lema de la movilización era "Aturem el Parlament, no deixarem que aprovin
retallades" (Paremos al/el Parlament, no permitiremos que aprueben recortes). La
manifestación fue comunicada a la autoridad por las organizaciones que la convocaban,
el movimiento L'Acampada de Barcelona y las asociaciones de vecinos de la ciudad, y
publicitada por varios medios, entre otros una rueda de prensa, celebrada el 10 de junio,
en la que dos portavoces de los movimientos sociales declararon que no pretendían
impedir el funcionamiento del Parlament sino detener el ataque contra los derechos
sociales y los servicios públicos que significaban las medidas presupuestarias que se
iban a aprobar. La autoridad gubernativa no adoptó medida alguna para regular la
manifestación.
cve: BOE-A-2021-13017
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