T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-13017)
Pleno. Sentencia 133/2021, de 24 de junio de 2021. Recursos de amparo 4037-2015 y 4098-2015 (acumulados). Promovidos por doña Ángela Bergillos Alguacil y cuatro personas más respecto de la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que les condenó por un delito contra las instituciones del Estado. Supuesta vulneración de los derechos a la libertad de expresión, de reunión y manifestación, de participación política, a la tutela judicial efectiva, a un proceso con todas las garantías y a la legalidad penal: concentración frente a la sede del Parlamento de Cataluña con la que se trataba de impedir el debate y aprobación de los presupuestos de la Generalitat. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182

Sábado 31 de julio de 2021

Sec. TC. Pág. 93303

la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), ha sido designado como nuevo ponente de
este recurso el Excmo. Sr. don Antonio Narváez Rodríguez.
13. Por providencia de fecha 22 de junio de 2021, se señaló para deliberación y
fallo de la sentencia el día 24 del mismo mes y año.
II. Fundamentos jurídicos
1.

Objeto del recurso de amparo y pretensiones planteadas.

(i) En primer lugar, los límites constitucionales de la pretensión de revisar en
casación una previa decisión absolutoria (cuestión que ha sido abordada reiterada y
recientemente por este tribunal): los demandantes, con invocación de la jurisprudencia
constitucional y la del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, consideran vulnerado su
derecho a un proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE), por haber sido condenados
en casación sin haber sido oídos personalmente sobre la base de estimar concurrente un
elemento subjetivo del tipo que no había sido apreciado en la instancia; específicamente,
el de que los acusados actuaron con la intención de impedir a los diputados autonómicos
el acceso al Parlament de Cataluña, para que pudieran debatir sobre el proyecto de
presupuestos de la Generalitat que figuraba en el orden del día.
(ii) En segundo término, la delimitación de contenidos entre los derechos de libertad
de expresión, reunión y manifestación (arts. 20.1 y 21 CE), y el derecho a la participación
política representativa (art. 23 CE), que se le opone como límite penal propiciando la
sanción de las conductas que afecten a su contenido. La condena impugnada se
fundamenta en la necesidad de protección penal del normal desarrollo de la actividad
parlamentaria, que es expresión del derecho de los ciudadanos a participar en los
asuntos públicos a través de sus representantes libremente elegidos, y también del
derecho de los propios representantes a ejercer, con los requisitos que señalen las leyes,
las funciones anejas al cargo público representativo parlamentario que habían obtenido
en las elecciones autonómicas catalanas. Los recurrentes (cuyas conductas han sido

cve: BOE-A-2021-13017
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a) En los presentes recursos de amparo acumulados los demandantes impugnan la
sentencia de 17 de marzo de 2015, dictada en trámite de casación por la Sala de lo
Penal del Tribunal Supremo, que revocó la decisión absolutoria previa adoptada por la
Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, recaída en fecha 7 de
julio de 2014. Igualmente, han interesado la nulidad del auto de 19 de mayo de 2015 de
la misma Sala del Tribunal Supremo, que desestimó los incidentes extraordinarios de
nulidad de actuaciones promovidos contra aquella sentencia revocatoria de la de
instancia.
Tras apreciar el órgano de casación que, en el curso de una concentración de
protesta en la vía pública debidamente comunicada a la autoridad gubernativa,
emplearon violencia o intimidación sobre varios diputados autonómicos con la finalidad
de impedir que votaran a favor de los presupuestos anuales que, ese mismo día, se iban
a debatir en el Parlamento de Cataluña, los recurrentes fueron condenados, como
autores de un delito contra las instituciones del Estado del art. 498 CP, a la pena de tres
años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el
tiempo de la condena.
El precepto penal aplicado en este caso (art. 498 CP, en la redacción dada por la Ley
Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) castiga con pena de prisión de tres a cinco años
a «los que emplearen fuerza, violencia, intimidación o amenaza grave para impedir a un
miembro del Congreso de los Diputados, del Senado o de una Asamblea Legislativa de
Comunidad Autónoma asistir a sus reuniones, o, por los mismos medios, coartaren la
libre manifestación de sus opiniones o la emisión de su voto».
b) Tres son las cuestiones nucleares, diferenciadas por motivos, que se plantean en
las demandas: la primera, de carácter procesal y las dos restantes de naturaleza
sustantiva. Son las siguientes: