T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-13017)
Pleno. Sentencia 133/2021, de 24 de junio de 2021. Recursos de amparo 4037-2015 y 4098-2015 (acumulados). Promovidos por doña Ángela Bergillos Alguacil y cuatro personas más respecto de la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que les condenó por un delito contra las instituciones del Estado. Supuesta vulneración de los derechos a la libertad de expresión, de reunión y manifestación, de participación política, a la tutela judicial efectiva, a un proceso con todas las garantías y a la legalidad penal: concentración frente a la sede del Parlamento de Cataluña con la que se trataba de impedir el debate y aprobación de los presupuestos de la Generalitat. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 31 de julio de 2021

Sec. TC. Pág. 93300

recurso de amparo núm. 4098-2015 a la parte recurrente, al Ministerio Fiscal y a las
partes personadas por plazo común de veinte días para presentar las alegaciones que a
su derecho conviniera, de conformidad con el art. 52.1 LOTC. En las diligencias se indicó
que, de conformidad con el art. 83 LOTC, podían alegar en los diez primeros días del
plazo sobre la posible acumulación del recurso de amparo núm. 4098-2015 al recurso de
amparo núm. 4037-2015.
8. Por ATC 82/2017, de 22 de mayo, de conformidad con lo alegado por los
recurrentes y el Ministerio Fiscal, se acordó acumular el recurso de amparo núm.
4098-2015 al recurso de amparo núm. 4037-2015, por cuanto concurre la conexión que
requiere el art. 83 LOTC, dado que, si bien han sido interpuestos por distintos
demandantes que actúan bajo una diferente asistencia letrada, impugnan idénticas
resoluciones judiciales con una motivación jurídica coincidente.
9. Los recurrentes, señora Bergillos, señor Munter, Sr. Molina y señor Cobos, en
escrito registrado el día 28 de marzo de 2017, se ratificaron en las alegaciones
formuladas en su demanda de amparo y se adhirieron a las efectuadas por la parte
demandante en el recurso de amparo núm. 4098-2015.
El recurrente señor Raymond Parra, en escrito registrado el 28 de marzo de 2017,
ratificó las alegaciones formuladas en su demanda de amparo, con el solo añadido de
entender que la queja se ve reforzada por estar pendientes de ser resueltas por el
Tribunal Europeo de Derechos Humanos dos demandas de otros condenados en la
misma causa.
10. La fiscal ante el Tribunal Constitucional, en escritos registrados el día 28 de
abril de 2017, interesó la estimación parcial de los recursos de amparo por vulneración
del derecho a un proceso con todas las garantías, en relación con el derecho de defensa
de los acusados (art. 24.2 CE) y por vulneración del derecho al principio de legalidad
penal y de proporcionalidad de la pena (art. 25.1 CE), con desestimación de la alegada
lesión de los derechos fundamentales de libertad de expresión, reunión y manifestación
[arts. 20.1 a) y 21 CE]. Igualmente, solicitó la declaración de nulidad de las resoluciones
judiciales impugnadas.
a) Por lo que se refiere a la alegada lesión del derecho a un proceso con todas las
garantías (art. 24.2 CE), advierte que la sentencia de instancia, junto a los concretos
actos realizados por los recurrentes durante su participación en la manifestación, declaró
probados, también, otros hechos a partir de los cuales estableció el elemento subjetivo
de la conducta imputada; hechos que se refieren a la finalidad perseguida por la
manifestación convocada y a las circunstancias concurrentes a su desarrollo, lo que,
finalmente justificó su absolución al entender preponderante la finalidad de protesta.
Esos elementos fácticos, sin embargo, son valorados por el Tribunal Supremo en sentido
opuesto, lo que le lleva a afirmar la culpabilidad de los recurrentes, al apreciar que la
finalidad de la manifestación, según evidencian los hechos, era alterar o impedir el
normal funcionamiento del Parlament; finalidad esta que se atribuye también a los
recurrentes, que participaron activamente en la manifestación de protesta.
La fiscal razona que ese pronunciamiento de culpabilidad, asentado en una distinta
valoración de elementos subjetivos, no ha cumplido debidamente con las garantías
constitucionales que deben regir en la segunda instancia de acuerdo con la doctrina
establecida por el Tribunal Constitucional, en cuya evolución se ha asentado como
necesaria la garantía de audiencia del acusado para poder revocar un pronunciamiento
absolutorio o para agravar una condena sobre la base de una nueva valoración del
elemento subjetivo de culpabilidad de la conducta típica (SSTC 88/2013, de 11 de abril,
FFJJ 8 y 9, y 172/2016, FFJJ 7 y 8). Concluye el Ministerio Fiscal sus alegaciones
señalando que debe ser apreciada la lesión del derecho fundamental de los recurrentes
al proceso debido, en relación con el derecho de defensa en la segunda instancia y, en

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Núm. 182