T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-13017)
Pleno. Sentencia 133/2021, de 24 de junio de 2021. Recursos de amparo 4037-2015 y 4098-2015 (acumulados). Promovidos por doña Ángela Bergillos Alguacil y cuatro personas más respecto de la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que les condenó por un delito contra las instituciones del Estado. Supuesta vulneración de los derechos a la libertad de expresión, de reunión y manifestación, de participación política, a la tutela judicial efectiva, a un proceso con todas las garantías y a la legalidad penal: concentración frente a la sede del Parlamento de Cataluña con la que se trataba de impedir el debate y aprobación de los presupuestos de la Generalitat. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 31 de julio de 2021

Sec. TC. Pág. 93296

Y afirma que «[l]a acusada sabe, porque forma parte del grupo de los cien manifestantes
a los que se refiere el hecho probado, que está acosando a un representante ciudadano
democráticamente elegido para desempeñar sus tareas en el órgano legislativo. Conoce
que mientras el diputado está intentando acceder por la única vía que ha sido habilitada,
ella le persigue y corea la consigna que da sentido a la acción ejecutada […] ejecuta su
particular aportación al acto colectivo de obstaculización de las tareas parlamentarias».
c) El apartado 8 del relato de hechos probados también habla por sí solo, a juicio
de la Sala de casación, sobre la eficacia de la acción intimidatoria desplegada por el
acusado Jordi Raymond Parra y la finalidad de entorpecimiento de las tareas legislativas.
El acusado «sabe que está acosando a dos diputados, en unión de otras personas que
no han sido identificadas, y pide expresamente que se les impida el paso. No lo hacía
con cualquier finalidad ajena al lema de la convocatoria, sino "para que no votaran". Para
rubricar la motivación de sus actos, exhibe una pancarta. […] El juicio de subsunción se
manifiesta con absoluta nitidez. El acusado se vale de la atmósfera de coacción ejercida
por otras cien personas, cuya identidad no ha quedado acreditada, y pide a otros
manifestantes que obstaculicen el paso de los diputados […] para que, por su obligada
ausencia, no puedan votar».
d) El Tribunal Supremo recuerda que, conforme al último de los apartados del
factum, en el momento en que un diputado se encamina hacia el Parlament por la única
vía practicable, se topa con un grupo de manifestantes, entre los que están los dos
recurrentes –Rubén Molina Marín y Carlos Munter Domec– junto a otra acusada también
condenada, quienes les expresan su desacuerdo con las políticas de austeridad y le
anuncian «que no les representaba». La superación del obstáculo representado por los
manifestantes solo es posible como consecuencia de la actuación policial que escolta al
diputado, no es consecuencia de la decisión de los manifestantes, una vez agotado su
discurso de deslegitimación, por más que no conste que fuera agredido o empujado.
Concluye que los acusados son «manifestantes concertados con un lema que filtraba
todos sus actos y que llamaba a paralizar las actividades parlamentarias encaminadas a
la aprobación de determinadas medidas presupuestarias e impidieron de forma coactiva
al diputado el libre tránsito hacia el órgano depositario de la representación del pueblo
catalán».
(v) La sentencia cuenta con el voto particular discrepante de uno de los
magistrados que integran la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, que defiende el
mantenimiento de la absolución por no considerar típicas las acciones descritas en los
hechos probados a la luz del art. 498 CP, dado que no alcanzaron el estándar de
gravedad que el delito requiere, pues no tienen en sí el marchamo de violencia o
intimidación que demanda el tipo penal, ni puede atribuírseles por el hecho de que
existieran grupos de manifestantes violentos no identificados, cuando los hechos
probados denotan la falta de un propósito de forzar, violentar, intimidar o amenazar
gravemente.
D) Contra la sentencia del Tribunal Supremo se promovió incidente extraordinario
de nulidad de actuaciones por la representación procesal de, entre otros, doña Angela
Bergillos Alguacil, don Carlos Munter Domec, don Rubén Molina Marín y don Francisco
José Cobos García. La representación procesal de don Jordi Raymond Parra planteó
también incidente de nulidad de actuaciones. Ambos escritos coinciden en denunciar (i)
la vulneración de los derechos fundamentales a un proceso debido (art. 24.2 CE), (ii) a la
libertad de expresión, de reunión y de manifestación [arts. 20.1 a) y 21 CE] y (iii) de los
principios de legalidad penal y de proporcionalidad (arts. 25.1 y 24.1 CE).
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo desestimó los incidentes de nulidad de
actuaciones por auto de 19 de mayo de 2015. En él aduce que no se lesiona el derecho
a un proceso debido en tanto se respetan en todo momento los hechos probados y se
corrige un error de subsunción. Destaca que la sentencia revocada no declaró probado
que la concentración no pretendiera impedir el funcionamiento del Parlament, sino que
así lo manifestaron dos portavoces de los movimientos sociales, y la Sala se limitó a

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