T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Autos. (BOE-A-2021-13034)
Pleno. Auto 68/2021, de 24 de junio de 2021. Recurso de inconstitucionalidad 1998-2020. Acuerda el desistimiento en el recurso de inconstitucionalidad 1998-2020, planteado por el presidente del Gobierno en relación con diversos preceptos del Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 31 de julio de 2021
Sec. TC. Pág. 93662
comunicaron los acuerdos de las mesas de estas cámaras de personarse en el proceso,
ofreciendo su colaboración a los efectos del artículo 88.1 LOTC.
La letrada de la Junta de Andalucía, por escrito registrado en el Tribunal el 27 de
mayo de 2020, solicitó que se tuviera por personada a la Junta de Andalucía en este
procedimiento. La letrada del Parlamento de Andalucía, por escrito presentado en el
Tribunal el 16 de junio de 2020, se personó en este proceso en nombre y representación
del Parlamento de Andalucía.
4. Por escrito registrado en este Tribunal el 25 de junio de 2020, la letrada de la
Junta de Andalucía formuló alegaciones y solicitó la desestimación del recurso de
inconstitucionalidad. El Parlamento de Andalucía presentó su escrito de alegaciones el 6
de julio de 2020 y solicitó también la íntegra desestimación del presente recurso de
inconstitucionalidad.
5. Por diligencia de ordenación de 7 de julio de 2020, el Pleno del tribunal acordó
oír a las partes personadas para que en el plazo de cinco días expusieran lo que
estimaran procedente sobre el levantamiento o mantenimiento de los preceptos del
Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el
fomento de la actividad productiva de Andalucía que se encontraban suspendidos en
virtud de lo dispuesto en el art. 161.2 CE (el art. 13, con exclusión de su párrafo primero,
y los apartados 6, 11,12,13,14 y 15 del art. 28).
El 15 de julio de 2020, el abogado del Estado formuló alegaciones interesando el
mantenimiento de la suspensión. La letrada de la Junta de Andalucía presentó su escrito
de alegaciones el 21 de julio de 2020 solicitando el levantamiento de la suspensión. El
Parlamento de Andalucía, por escrito de 22 de julio de 2020, formuló alegaciones
solicitando también el levantamiento de la suspensión.
El Tribunal, por ATC 92/2020, de 9 de septiembre acordó el levantamiento de la
suspensión.
6. Por escrito registrado en el tribunal el 29 de abril de 2021, el abogado del
Estado, expone que en la reunión del Consejo de Ministros celebrada el día 27 de abril
de 2021 se acordó solicitar del presidente del Gobierno el desistimiento del presente
recurso de inconstitucionalidad (se adjunta certificación de la vicepresidenta del
Gobierno y ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria
Democrática) y que en esta misma fecha el presidente del Gobierno acordó desistir de
este recurso de inconstitucionalidad (se adjunta el acuerdo del presidente del Gobierno).
Por ello solicita que se le tenga por desistido en este recurso de inconstitucionalidad.
7. Por diligencia de ordenación del secretario de justicia del Pleno de treinta de abril
de 2021 se acordó oír a las partes personadas para que, en el plazo de diez días,
alegaran lo que estimasen pertinente en relación con la solicitud de desistimiento
formulada por el presidente del Gobierno.
8. Por escrito registrado el 21 de mayo de 2021 la Junta de Andalucía manifestó
que nada tenía que objetar a que el tribunal acordará la terminación de este proceso
constitucional por desistimiento del presidente del Gobierno. El Parlamento de
Andalucía, por escrito registrado en el tribunal el 24 de mayo de 2021, alegó que se
mostraba a favor de que se accediera a la solicitud de desistimiento del presente recurso
de inconstitucionalidad formulada por el presidente del Gobierno.
II. Fundamentos jurídicos
Único. El desistimiento aparece contemplado como modo de terminación de los
procesos constitucionales en el art. 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional,
cuyo art. 80 remite, a su vez, a la Ley de enjuiciamiento civil (LEC) para la regulación con
carácter supletorio de este acto procesal (arts. 19.1 y 20.2 LEC), que puede ser parcial,
cuando afecta a alguna de las pretensiones en caso de pluralidad del objeto, y total,
cve: BOE-A-2021-13034
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 182
Sábado 31 de julio de 2021
Sec. TC. Pág. 93662
comunicaron los acuerdos de las mesas de estas cámaras de personarse en el proceso,
ofreciendo su colaboración a los efectos del artículo 88.1 LOTC.
La letrada de la Junta de Andalucía, por escrito registrado en el Tribunal el 27 de
mayo de 2020, solicitó que se tuviera por personada a la Junta de Andalucía en este
procedimiento. La letrada del Parlamento de Andalucía, por escrito presentado en el
Tribunal el 16 de junio de 2020, se personó en este proceso en nombre y representación
del Parlamento de Andalucía.
4. Por escrito registrado en este Tribunal el 25 de junio de 2020, la letrada de la
Junta de Andalucía formuló alegaciones y solicitó la desestimación del recurso de
inconstitucionalidad. El Parlamento de Andalucía presentó su escrito de alegaciones el 6
de julio de 2020 y solicitó también la íntegra desestimación del presente recurso de
inconstitucionalidad.
5. Por diligencia de ordenación de 7 de julio de 2020, el Pleno del tribunal acordó
oír a las partes personadas para que en el plazo de cinco días expusieran lo que
estimaran procedente sobre el levantamiento o mantenimiento de los preceptos del
Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el
fomento de la actividad productiva de Andalucía que se encontraban suspendidos en
virtud de lo dispuesto en el art. 161.2 CE (el art. 13, con exclusión de su párrafo primero,
y los apartados 6, 11,12,13,14 y 15 del art. 28).
El 15 de julio de 2020, el abogado del Estado formuló alegaciones interesando el
mantenimiento de la suspensión. La letrada de la Junta de Andalucía presentó su escrito
de alegaciones el 21 de julio de 2020 solicitando el levantamiento de la suspensión. El
Parlamento de Andalucía, por escrito de 22 de julio de 2020, formuló alegaciones
solicitando también el levantamiento de la suspensión.
El Tribunal, por ATC 92/2020, de 9 de septiembre acordó el levantamiento de la
suspensión.
6. Por escrito registrado en el tribunal el 29 de abril de 2021, el abogado del
Estado, expone que en la reunión del Consejo de Ministros celebrada el día 27 de abril
de 2021 se acordó solicitar del presidente del Gobierno el desistimiento del presente
recurso de inconstitucionalidad (se adjunta certificación de la vicepresidenta del
Gobierno y ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria
Democrática) y que en esta misma fecha el presidente del Gobierno acordó desistir de
este recurso de inconstitucionalidad (se adjunta el acuerdo del presidente del Gobierno).
Por ello solicita que se le tenga por desistido en este recurso de inconstitucionalidad.
7. Por diligencia de ordenación del secretario de justicia del Pleno de treinta de abril
de 2021 se acordó oír a las partes personadas para que, en el plazo de diez días,
alegaran lo que estimasen pertinente en relación con la solicitud de desistimiento
formulada por el presidente del Gobierno.
8. Por escrito registrado el 21 de mayo de 2021 la Junta de Andalucía manifestó
que nada tenía que objetar a que el tribunal acordará la terminación de este proceso
constitucional por desistimiento del presidente del Gobierno. El Parlamento de
Andalucía, por escrito registrado en el tribunal el 24 de mayo de 2021, alegó que se
mostraba a favor de que se accediera a la solicitud de desistimiento del presente recurso
de inconstitucionalidad formulada por el presidente del Gobierno.
II. Fundamentos jurídicos
Único. El desistimiento aparece contemplado como modo de terminación de los
procesos constitucionales en el art. 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional,
cuyo art. 80 remite, a su vez, a la Ley de enjuiciamiento civil (LEC) para la regulación con
carácter supletorio de este acto procesal (arts. 19.1 y 20.2 LEC), que puede ser parcial,
cuando afecta a alguna de las pretensiones en caso de pluralidad del objeto, y total,
cve: BOE-A-2021-13034
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Núm. 182