T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Autos. (BOE-A-2021-13034)
Pleno. Auto 68/2021, de 24 de junio de 2021. Recurso de inconstitucionalidad 1998-2020. Acuerda el desistimiento en el recurso de inconstitucionalidad 1998-2020, planteado por el presidente del Gobierno en relación con diversos preceptos del Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182

Sábado 31 de julio de 2021

Sec. TC. Pág. 93661

SECCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
13034

Pleno. Auto 68/2021, de 24 de junio de 2021. Recurso de inconstitucionalidad
1998-2020. Acuerda el desistimiento en el recurso de inconstitucionalidad
1998-2020, planteado por el presidente del Gobierno en relación con diversos
preceptos del Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación
de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía.

ECLI:ES:TC:2021:68A
El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por el magistrado don Juan José
González Rivas, presidente, la magistrada doña Encarnación Roca Trías, los
magistrados don Andrés Ollero Tassara, don Santiago Martínez-Vares García, don Juan
Antonio Xiol Ríos, don Antonio Narváez Rodríguez, don Alfredo Montoya Melgar, don
Ricardo Enríquez Sancho y don Cándido Conde-Pumpido Tourón y la magistrada doña
María Luisa Balaguer Callejón, en el recurso de inconstitucionalidad núm. 1998-2020,
interpuesto por el presidente del Gobierno en relación con sendos preceptos del Decretoley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de
la actividad productiva de Andalucía, ha dictado el siguiente
AUTO
I.

Antecedentes

2. El Pleno del tribunal, por providencia de 6 de mayo 2020, a propuesta de la
Sección Tercera acordó admitir a trámite al recurso y dar traslado de la demanda y
documentos presentados, conforme establece el art. 34 LOTC, al Congreso de los
Diputados y al Senado, así como al Parlamento de Andalucía y a la Junta de Andalucía,
al objeto de que en el plazo de quince días pudieran personarse en el procedimiento y
formular las alegaciones que estimaran convenientes.
Asimismo, se tuvo por invocado el art. 161.2 CE, en lo que se circunscribe al art. 13,
con exclusión de su párrafo primero, y los apartados 6, 11, 12, 13, 14 y 15 del art. 28 del
Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el
fomento de la actividad productiva de Andalucía, lo que produjo la suspensión de la
eficacia de estos preceptos desde la fecha de interposición del recurso –22 de abril
de 2020– para las partes del proceso y desde el día en que apareció publicada la
suspensión en el «Boletín Oficial del Estado» para los terceros, lo que tuvo lugar el 8 de
mayo de 2020.
3. Por escritos registrados en este tribunal los días 21 de mayo y 12 de junio
de 2020, los presidentes del Senado y del Congreso de los Diputados, respectivamente,

cve: BOE-A-2021-13034
Verificable en https://www.boe.es

1. Mediante escrito presentado en el registro del tribunal el 22 de abril de 2020, el
abogado del Estado, en representación del presidente del Gobierno, interpuso recurso
de inconstitucionalidad contra el art. 13, con exclusión de su párrafo primero, y el art. 28,
apartados 4 y 6 del Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la
regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía. También solicita que
se declare la nulidad de los apartados 11, 12, 13, 14 y 15 del art. 28 por su conexión con
el apartado 6 de este mismo precepto. El abogado del Estado invocó expresamente el
art. 161.2 CE y el art. 30 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) con el fin
de que se produjera la suspensión del art. 13, con exclusión de su párrafo primero, y la
de los apartados 6, 11, 12, 13, 14 y 15 del art. 28.