T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Autos. (BOE-A-2021-13034)
Pleno. Auto 68/2021, de 24 de junio de 2021. Recurso de inconstitucionalidad 1998-2020. Acuerda el desistimiento en el recurso de inconstitucionalidad 1998-2020, planteado por el presidente del Gobierno en relación con diversos preceptos del Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182
Sábado 31 de julio de 2021
Sec. TC. Pág. 93663
cuando se refiere a todas o a la única pretensión deducida en el proceso
(SSTC 96/1990, de 24 de mayo, FJ 1 y 237/1992, de 15 de diciembre; AATC 33/1993,
de 26 de enero; 173/1997, de 20 de mayo; 79/2008, de 11 de marzo; 288/2013, de 17 de
diciembre, y 19/2020, de 11 de febrero, entre otros muchos).
En virtud de lo establecido en los citados preceptos, el tribunal ha considerado que
puede estimarse como forma admitida para poner fin a un recurso de
inconstitucionalidad, total o parcialmente, la manifestación de la voluntad de desistir,
siempre que, según reiterada doctrina de este tribunal, no se advierta interés
constitucional que justifique la prosecución del proceso hasta su finalización por
sentencia (entre otros, AATC 34/1993, de 26 de enero; 30/2006, de 1 de febrero;
79/2008, de 11 de marzo; 288/2013, de 17 de diciembre; 186/2014, de 15 de julio;
223/2015, de 15 de diciembre, y 19/2020, de 11 de febrero).
Ni la Junta de Andalucía ni el Parlamento de Andalucía se han opuesto a la solicitud
de desistimiento formulada por la abogacía del Estado en nombre del presidente del
Gobierno y no se advierte tampoco interés constitucional alguno que justifique la
prosecución del recurso hasta su finalización por sentencia, por lo que procede acceder
a lo solicitado.
Por lo expuesto, el Pleno
ACUERDA
Tener por desistido al abogado del Estado, en la representación que legalmente
ostenta, en el recurso de inconstitucionalidad núm. 1998-2020 promovido por el
presidente del Gobierno contra el art. 13, con exclusión de su párrafo primero, y el
art. 28, apartados 4 y 6 del Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación
de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía.
Publíquese este auto en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2021-13034
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, a veinticuatro de junio de dos mil veintiuno.–Juan José González Rivas.–
Encarnación Roca Trías.–Andrés Ollero Tassara.–Santiago Martínez-Vares García.–Juan
Antonio Xiol Ríos.–Antonio Narváez Rodríguez.–Alfredo Montoya Melgar.–Ricardo
Enríquez Sancho.–Cándido Conde-Pumpido Tourón.–María Luisa Balaguer Callejón.–
Firmado y rubricado.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 182
Sábado 31 de julio de 2021
Sec. TC. Pág. 93663
cuando se refiere a todas o a la única pretensión deducida en el proceso
(SSTC 96/1990, de 24 de mayo, FJ 1 y 237/1992, de 15 de diciembre; AATC 33/1993,
de 26 de enero; 173/1997, de 20 de mayo; 79/2008, de 11 de marzo; 288/2013, de 17 de
diciembre, y 19/2020, de 11 de febrero, entre otros muchos).
En virtud de lo establecido en los citados preceptos, el tribunal ha considerado que
puede estimarse como forma admitida para poner fin a un recurso de
inconstitucionalidad, total o parcialmente, la manifestación de la voluntad de desistir,
siempre que, según reiterada doctrina de este tribunal, no se advierta interés
constitucional que justifique la prosecución del proceso hasta su finalización por
sentencia (entre otros, AATC 34/1993, de 26 de enero; 30/2006, de 1 de febrero;
79/2008, de 11 de marzo; 288/2013, de 17 de diciembre; 186/2014, de 15 de julio;
223/2015, de 15 de diciembre, y 19/2020, de 11 de febrero).
Ni la Junta de Andalucía ni el Parlamento de Andalucía se han opuesto a la solicitud
de desistimiento formulada por la abogacía del Estado en nombre del presidente del
Gobierno y no se advierte tampoco interés constitucional alguno que justifique la
prosecución del recurso hasta su finalización por sentencia, por lo que procede acceder
a lo solicitado.
Por lo expuesto, el Pleno
ACUERDA
Tener por desistido al abogado del Estado, en la representación que legalmente
ostenta, en el recurso de inconstitucionalidad núm. 1998-2020 promovido por el
presidente del Gobierno contra el art. 13, con exclusión de su párrafo primero, y el
art. 28, apartados 4 y 6 del Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación
de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía.
Publíquese este auto en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2021-13034
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, a veinticuatro de junio de dos mil veintiuno.–Juan José González Rivas.–
Encarnación Roca Trías.–Andrés Ollero Tassara.–Santiago Martínez-Vares García.–Juan
Antonio Xiol Ríos.–Antonio Narváez Rodríguez.–Alfredo Montoya Melgar.–Ricardo
Enríquez Sancho.–Cándido Conde-Pumpido Tourón.–María Luisa Balaguer Callejón.–
Firmado y rubricado.
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