I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Sector público. Contabilidad. (BOE-A-2021-12947)
Orden HAC/820/2021, de 9 de julio, por la que se modifican el Plan General de Contabilidad Pública, aprobado por Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril y las normas para la formulación de Cuentas Anuales Consolidadas en el Ámbito del Sector Público, aprobadas por Orden HAP/1489/2013, de 18 de julio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182

Sábado 31 de julio de 2021

Sec. I. Pág. 92948

No obstante, los acuerdos sobre activos de concesión utilizados a lo largo de
toda la vida económica de los mismos se incluyen en el ámbito de esta norma
siempre que se cumpla el requisito previsto en el apartado a).
A los efectos de la aplicación de esta norma, se entiende por activos de
concesión:
– Las obras e instalaciones construidas por la entidad concesionaria,
adquiridas a terceros o cedidas por la entidad concedente para prestar el servicio
público objeto del acuerdo.
– La maquinaria, elementos de transporte, activos intangibles y cualquier otro
elemento patrimonial necesario para prestar el servicio público junto con los
activos previstos en el apartado anterior, en aquellos casos en que así se recoja
en el acuerdo.
Los activos cuyo uso ceda la entidad concedente a la entidad concesionaria,
con o sin contraprestación, y que no se destinen a la prestación del servicio
público objeto del acuerdo, quedan fuera del alcance de esta norma, salvo que se
destinen a la prestación de servicios accesorios o complementarios recogidos en
el acuerdo de concesión, en cuyo caso, y exclusivamente para estos activos, se
excepciona el cumplimiento del requisito enumerado en la letra a) de la definición
de acuerdo de concesión.
2.

Reconocimiento y valoración inicial.

1.

Modelo del pasivo financiero:

Si la entidad concedente tiene una obligación incondicional de pagar efectivo u
otro activo financiero a la entidad concesionaria por la construcción, adquisición o
mejora de un activo de concesión, la concedente registrará el activo de concesión
por su valor razonable, utilizando como contrapartida un pasivo financiero, por el
mismo importe, al que le será de aplicación lo previsto en la norma de
reconocimiento y valoración 9.ª, "Pasivos financieros".

cve: BOE-A-2021-12947
Verificable en https://www.boe.es

La entidad concedente de un acuerdo de concesión registrará en su activo,
según su naturaleza, los activos de concesión, ya sean proporcionados por ella o
por la entidad concesionaria, así como cualquier mejora en un activo ya existente.
Los activos de concesión deberán identificarse separadamente del resto del
activo de la entidad concedente, ya sean proporcionados por ella o por la entidad
concesionaria.
Por tanto, la entidad concedente mantendrá en su activo los activos de
concesión existentes en su contabilidad con anterioridad al acuerdo y que, en
virtud del contenido del mismo se van a utilizar para la prestación del servicio
público. Estos activos mantendrán su valoración, ya que su puesta a disposición
de la entidad concesionaria, para el cumplimiento del acuerdo, no se considera
causa de deterioro y, por tanto, no supone modificación en la valoración de dichos
activos.
La entidad concedente deberá dar de alta en su contabilidad cuando se
cumplan los requisitos para su reconocimiento previstos en el apartado 5,
"Criterios de registro o reconocimiento contable de los elementos de las cuentas
anuales" del Marco conceptual, los activos de concesión proporcionados por la
entidad concesionaria o cualquier mejora en un activo ya existente de la entidad
concedente, al valor razonable en el momento de su registro, utilizando como
contrapartida una cuenta acreedora que tendrá distinta naturaleza en función de
los términos que se establezcan en el acuerdo de concesión, pudiendo existir dos
modelos de registro: el modelo del pasivo financiero y el modelo de concesión de
un derecho de uso a la entidad concesionaria, así como un modelo mixto, por
combinación de los dos anteriores.