I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Sector público. Contabilidad. (BOE-A-2021-12947)
Orden HAC/820/2021, de 9 de julio, por la que se modifican el Plan General de Contabilidad Pública, aprobado por Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril y las normas para la formulación de Cuentas Anuales Consolidadas en el Ámbito del Sector Público, aprobadas por Orden HAP/1489/2013, de 18 de julio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182
Sábado 31 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 92949
Los pagos que se realicen a la concesionaria se contabilizarán como reducción
de dicho pasivo financiero y como gasto financiero por intereses, por el importe
que corresponda a la financiación de los activos de concesión, y como gasto, en
concepto de prestación de servicios por la entidad concesionaria, la parte de los
pagos que se corresponda con el servicio.
2.
Modelo de concesión de un derecho de uso a la entidad concesionaria.
Cuando la entidad concedente no tenga una obligación incondicional de pagar
efectivo u otro activo financiero a la entidad concesionaria por la construcción,
adquisición o mejora de un activo de concesión, y conceda a la entidad
concesionaria el derecho a obtener ingresos por el uso de terceros, la concedente
contabilizará el activo por el valor razonable, utilizando como contrapartida una
cuenta de ingresos directamente imputable al patrimonio neto de la entidad, para
reflejar la parte de ingresos no devengados que surgen de la transacción, que se
irán devengando durante el período de la concesión de acuerdo con lo previsto en
las normas de reconocimiento y valoración 6.ª, "Arrendamientos y otras
operaciones de naturaleza similar" y 15.ª, "Ingresos con contraprestación".
3. Modelo mixto.
Si como consecuencia de la contraprestación a realizar, la entidad concedente
incurre en parte en un pasivo financiero y en parte, en la concesión de un derecho
a la entidad concesionaria a la explotación de los activos objeto de concesión, es
necesario contabilizar de forma separada cada contrapartida de la operación, de
acuerdo con los apartados 1 y 2 anteriores.
3.
Valoración posterior.
En la valoración posterior de los activos de concesión se aplicará lo previsto al
respecto en las normas de reconocimiento y valoración 2.ª, "Inmovilizado material"
y 5.ª, "Inmovilizado intangible", según proceda.
4. Acuerdos de concesión para la prestación de un servicio sin construcción
o aportación de activos de concesión por la entidad concesionaria.
Cuando el acuerdo de concesión se refiera únicamente a la explotación por
parte de la entidad concesionaria de los activos de concesión, se aplicarán los
criterios generales para el registro de los gastos y los ingresos establecidos en
este Plan.»
«20. Cuando entre los activos de concesión se incluyan activos intangibles,
se creará una partida 6, «Activos de concesión» dentro del epígrafe A.I,
«Inmovilizado intangible» del activo.»
cve: BOE-A-2021-12947
Verificable en https://www.boe.es
Siete. Las normas de reconocimiento y valoración 21.ª, «Cambios en criterios y
estimaciones contables y errores» y 22.ª, «Hechos posteriores al cierre del ejercicio» de
la segunda parte, «Normas de reconocimiento y valoración», pasan a ser
respectivamente, 22.ª, «Cambios en criterios y estimaciones contables y errores» y 23.ª,
«Hechos posteriores al cierre del ejercicio».
Ocho. En el subapartado «5. Balance» del apartado 1, «Normas de elaboración de
las cuentas anuales» de la tercera parte, «Cuentas anuales», se incorpora un punto 20,
con la siguiente redacción:
Núm. 182
Sábado 31 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 92949
Los pagos que se realicen a la concesionaria se contabilizarán como reducción
de dicho pasivo financiero y como gasto financiero por intereses, por el importe
que corresponda a la financiación de los activos de concesión, y como gasto, en
concepto de prestación de servicios por la entidad concesionaria, la parte de los
pagos que se corresponda con el servicio.
2.
Modelo de concesión de un derecho de uso a la entidad concesionaria.
Cuando la entidad concedente no tenga una obligación incondicional de pagar
efectivo u otro activo financiero a la entidad concesionaria por la construcción,
adquisición o mejora de un activo de concesión, y conceda a la entidad
concesionaria el derecho a obtener ingresos por el uso de terceros, la concedente
contabilizará el activo por el valor razonable, utilizando como contrapartida una
cuenta de ingresos directamente imputable al patrimonio neto de la entidad, para
reflejar la parte de ingresos no devengados que surgen de la transacción, que se
irán devengando durante el período de la concesión de acuerdo con lo previsto en
las normas de reconocimiento y valoración 6.ª, "Arrendamientos y otras
operaciones de naturaleza similar" y 15.ª, "Ingresos con contraprestación".
3. Modelo mixto.
Si como consecuencia de la contraprestación a realizar, la entidad concedente
incurre en parte en un pasivo financiero y en parte, en la concesión de un derecho
a la entidad concesionaria a la explotación de los activos objeto de concesión, es
necesario contabilizar de forma separada cada contrapartida de la operación, de
acuerdo con los apartados 1 y 2 anteriores.
3.
Valoración posterior.
En la valoración posterior de los activos de concesión se aplicará lo previsto al
respecto en las normas de reconocimiento y valoración 2.ª, "Inmovilizado material"
y 5.ª, "Inmovilizado intangible", según proceda.
4. Acuerdos de concesión para la prestación de un servicio sin construcción
o aportación de activos de concesión por la entidad concesionaria.
Cuando el acuerdo de concesión se refiera únicamente a la explotación por
parte de la entidad concesionaria de los activos de concesión, se aplicarán los
criterios generales para el registro de los gastos y los ingresos establecidos en
este Plan.»
«20. Cuando entre los activos de concesión se incluyan activos intangibles,
se creará una partida 6, «Activos de concesión» dentro del epígrafe A.I,
«Inmovilizado intangible» del activo.»
cve: BOE-A-2021-12947
Verificable en https://www.boe.es
Siete. Las normas de reconocimiento y valoración 21.ª, «Cambios en criterios y
estimaciones contables y errores» y 22.ª, «Hechos posteriores al cierre del ejercicio» de
la segunda parte, «Normas de reconocimiento y valoración», pasan a ser
respectivamente, 22.ª, «Cambios en criterios y estimaciones contables y errores» y 23.ª,
«Hechos posteriores al cierre del ejercicio».
Ocho. En el subapartado «5. Balance» del apartado 1, «Normas de elaboración de
las cuentas anuales» de la tercera parte, «Cuentas anuales», se incorpora un punto 20,
con la siguiente redacción: