I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Sector público. Contabilidad. (BOE-A-2021-12947)
Orden HAC/820/2021, de 9 de julio, por la que se modifican el Plan General de Contabilidad Pública, aprobado por Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril y las normas para la formulación de Cuentas Anuales Consolidadas en el Ámbito del Sector Público, aprobadas por Orden HAP/1489/2013, de 18 de julio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182
Sábado 31 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 92947
adscribiente registrará en la cuenta 299, "Deterioro de valor por usufructo cedido
del inmovilizado material", un deterioro de valor del elemento por el valor contable
del usufructo cedido, reconociendo por dicho importe un gasto por subvención.
Si la adscripción o cesión gratuita es por un periodo indefinido o similar a la
vida económica del bien recibido, la entidad beneficiaria registrará en su activo el
elemento recibido en función de su naturaleza y por el valor razonable del mismo
en la fecha de la adscripción o cesión. Y la entidad cedente o adscribiente dará de
baja el bien adscrito o cedido por su valor contable en el momento de la
adscripción o cesión registrando por dicho valor un gasto por subvención.
En aquellas cesiones de uso a título gratuito en las que la cesión se pacte por
un periodo de un año renovable por periodos iguales o no se establezca la
duración de la cesión y se reserve el cedente la facultad de revocarla al cierre de
cada ejercicio, así como en aquellos casos en los que no exista un instrumento
jurídico que regule la cesión o éste no establezca con precisión los términos de la
misma, la entidad cesionaria no reconocerá ningún activo y reconocerá, al menos
anualmente, un gasto de acuerdo con su naturaleza y un ingreso por subvención
en la cuenta de resultados por la mejor estimación del derecho cedido de cada
ejercicio.
En los casos previstos en el párrafo anterior, la entidad cedente no dará de
baja ni deteriorará el elemento cedido reconociendo, al menos anualmente, un
gasto por subvención y un ingreso de acuerdo con su naturaleza en la cuenta del
resultado económico patrimonial por la mejor estimación del derecho de uso
cedido en cada ejercicio.
Por último, por lo que se refiere a las adscripciones de bienes a una entidad
por su entidad o entidades públicas propietarias, y a los efectos de la aplicación a
las mismas de lo establecido en el apartado 4 de la norma 18.ª, "Transferencias y
subvenciones", se entenderá que los bienes objeto de adscripción constituyen
para la entidad que los recibe una aportación patrimonial inicial o una ampliación
de la misma como consecuencia de la asunción de nuevas competencias por
parte de la citada entidad. Por lo que la entidad o entidades adscribientes no
registrarán un gasto, sino una participación en el patrimonio neto de la entidad que
recibe el bien por el valor razonable del usufructo cedido y la entidad beneficiaria
registrará una aportación patrimonial de bienes y derechos.»
Seis. Se incorpora la norma de reconocimiento y valoración 21.ª, «Acuerdos de
concesión» en la segunda parte, «Normas de reconocimiento y valoración», con el
siguiente contenido:
«21.ª
Delimitación.
A los exclusivos efectos de esta norma, se entiende por acuerdo de concesión
aquél en cuya virtud la entidad concedente encomienda a una entidad
concesionaria la construcción, incluida la mejora, y la explotación, o solamente la
explotación de activos no corrientes que están destinados a la prestación de
servicios públicos de naturaleza económica durante el periodo de tiempo previsto
en el acuerdo, obteniendo a cambio el derecho a percibir una retribución.
Todo acuerdo de concesión, a que se refiere esta norma, debe cumplir los
siguientes requisitos:
a) La entidad concedente controla o regula qué servicios públicos debe
prestar la entidad concesionaria, a quién debe prestarlos y a qué precio; y
b) La entidad concedente controla –a través del derecho de propiedad, del
usufructo o de otra manera– cualquier participación residual significativa en los
activos de concesión al final del plazo del acuerdo.
cve: BOE-A-2021-12947
Verificable en https://www.boe.es
1.
Acuerdos de concesión.
Núm. 182
Sábado 31 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 92947
adscribiente registrará en la cuenta 299, "Deterioro de valor por usufructo cedido
del inmovilizado material", un deterioro de valor del elemento por el valor contable
del usufructo cedido, reconociendo por dicho importe un gasto por subvención.
Si la adscripción o cesión gratuita es por un periodo indefinido o similar a la
vida económica del bien recibido, la entidad beneficiaria registrará en su activo el
elemento recibido en función de su naturaleza y por el valor razonable del mismo
en la fecha de la adscripción o cesión. Y la entidad cedente o adscribiente dará de
baja el bien adscrito o cedido por su valor contable en el momento de la
adscripción o cesión registrando por dicho valor un gasto por subvención.
En aquellas cesiones de uso a título gratuito en las que la cesión se pacte por
un periodo de un año renovable por periodos iguales o no se establezca la
duración de la cesión y se reserve el cedente la facultad de revocarla al cierre de
cada ejercicio, así como en aquellos casos en los que no exista un instrumento
jurídico que regule la cesión o éste no establezca con precisión los términos de la
misma, la entidad cesionaria no reconocerá ningún activo y reconocerá, al menos
anualmente, un gasto de acuerdo con su naturaleza y un ingreso por subvención
en la cuenta de resultados por la mejor estimación del derecho cedido de cada
ejercicio.
En los casos previstos en el párrafo anterior, la entidad cedente no dará de
baja ni deteriorará el elemento cedido reconociendo, al menos anualmente, un
gasto por subvención y un ingreso de acuerdo con su naturaleza en la cuenta del
resultado económico patrimonial por la mejor estimación del derecho de uso
cedido en cada ejercicio.
Por último, por lo que se refiere a las adscripciones de bienes a una entidad
por su entidad o entidades públicas propietarias, y a los efectos de la aplicación a
las mismas de lo establecido en el apartado 4 de la norma 18.ª, "Transferencias y
subvenciones", se entenderá que los bienes objeto de adscripción constituyen
para la entidad que los recibe una aportación patrimonial inicial o una ampliación
de la misma como consecuencia de la asunción de nuevas competencias por
parte de la citada entidad. Por lo que la entidad o entidades adscribientes no
registrarán un gasto, sino una participación en el patrimonio neto de la entidad que
recibe el bien por el valor razonable del usufructo cedido y la entidad beneficiaria
registrará una aportación patrimonial de bienes y derechos.»
Seis. Se incorpora la norma de reconocimiento y valoración 21.ª, «Acuerdos de
concesión» en la segunda parte, «Normas de reconocimiento y valoración», con el
siguiente contenido:
«21.ª
Delimitación.
A los exclusivos efectos de esta norma, se entiende por acuerdo de concesión
aquél en cuya virtud la entidad concedente encomienda a una entidad
concesionaria la construcción, incluida la mejora, y la explotación, o solamente la
explotación de activos no corrientes que están destinados a la prestación de
servicios públicos de naturaleza económica durante el periodo de tiempo previsto
en el acuerdo, obteniendo a cambio el derecho a percibir una retribución.
Todo acuerdo de concesión, a que se refiere esta norma, debe cumplir los
siguientes requisitos:
a) La entidad concedente controla o regula qué servicios públicos debe
prestar la entidad concesionaria, a quién debe prestarlos y a qué precio; y
b) La entidad concedente controla –a través del derecho de propiedad, del
usufructo o de otra manera– cualquier participación residual significativa en los
activos de concesión al final del plazo del acuerdo.
cve: BOE-A-2021-12947
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1.
Acuerdos de concesión.