I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Sector público. Contabilidad. (BOE-A-2021-12947)
Orden HAC/820/2021, de 9 de julio, por la que se modifican el Plan General de Contabilidad Pública, aprobado por Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril y las normas para la formulación de Cuentas Anuales Consolidadas en el Ámbito del Sector Público, aprobadas por Orden HAP/1489/2013, de 18 de julio.
19 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 31 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 92946
En el supuesto de que la condición asociada a la utilización de la subvención
por el ente beneficiario suponga que este deba realizar determinadas aplicaciones
de fondos, se podrá registrar como ingresos a medida que se vayan imputando a
resultados los gastos derivados de esas aplicaciones de fondos.
• Existencias que no se obtengan como consecuencia de un rappel comercial:
Se imputarán como ingresos del ejercicio en que se produzca su enajenación,
corrección valorativa por deterioro o baja en balance.
• Activos financieros: Se imputarán como ingresos del ejercicio en el que se
produzca su enajenación, corrección valorativa por deterioro o baja en balance.
Se considerarán en todo caso de naturaleza irreversible las correcciones
valorativas por deterioro de los elementos en la parte en que éstos hayan sido
financiados gratuitamente.
– Subvenciones para cancelación de pasivos: Se imputarán al resultado del
ejercicio en que se produzca dicha cancelación, salvo cuando se otorguen en
relación con una financiación específica, en cuyo caso se imputarán en función del
elemento financiado.
b.2) Transferencias: Las monetarias se imputarán al resultado del ejercicio en
que se reconozcan. Sin embargo, la imputación a resultados de las transferencias
recibidas en especie seguirá las reglas señaladas en el apartado b.1) para las
subvenciones no reintegrables.»
2. El apartado 4, «Transferencias y subvenciones otorgadas por las entidades
públicas propietarias» queda redactado como sigue:
«Las transferencias y subvenciones otorgadas a una entidad por su entidad o
entidades propietarias se contabilizarán de acuerdo con los criterios contenidos en
los apartados anteriores de esta norma de reconocimiento y valoración.
No obstante lo previsto en el párrafo anterior, la aportación patrimonial inicial
directa, así como las posteriores ampliaciones de la misma por la asunción de
nuevas competencias, deberán registrarse por la entidad o entidades propietarias
como inversiones en el patrimonio de las entidades públicas a las que se efectúa
la aportación, valorándose de acuerdo con los criterios establecidos en la norma
de reconocimiento y valoración 8.ª, "Activos financieros", y por la entidad
beneficiaria como patrimonio neto, valorándose, en este caso, de acuerdo con los
criterios indicados en el apartado anterior de esta norma de reconocimiento y
valoración.»
Cinco. El apartado 2, «Reconocimiento y valoración» de la norma de
reconocimiento y valoración 19.ª, «Adscripciones, y otras cesiones gratuitas de uso de
bienes y derechos» de la segunda parte, «Normas de reconocimiento y valoración»,
queda redactado como sigue:
«Estas operaciones se registrarán y valorarán, tanto en la entidad beneficiaria
o cesionaria de los bienes o derechos como en la entidad aportante o cedente, de
acuerdo con los criterios establecidos en la norma de reconocimiento y
valoración 18.ª, "Transferencias y subvenciones". En el caso de que existan dudas
sobre la utilización del bien o derecho para la finalidad prevista, la operación
tendrá la consideración de pasivo y activo para la entidad beneficiaria y aportante
respectivamente. Se presumirá la utilización futura del bien o derecho para la
finalidad prevista siempre que sea ese su uso en el momento de elaborar las
cuentas anuales.
Si la adscripción o cesión gratuita del bien es por un periodo inferior a la vida
económica del mismo, la entidad beneficiaria registrará un inmovilizado intangible
por el valor razonable del derecho de uso del bien cedido. Y la entidad cedente o
cve: BOE-A-2021-12947
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 182
Sábado 31 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 92946
En el supuesto de que la condición asociada a la utilización de la subvención
por el ente beneficiario suponga que este deba realizar determinadas aplicaciones
de fondos, se podrá registrar como ingresos a medida que se vayan imputando a
resultados los gastos derivados de esas aplicaciones de fondos.
• Existencias que no se obtengan como consecuencia de un rappel comercial:
Se imputarán como ingresos del ejercicio en que se produzca su enajenación,
corrección valorativa por deterioro o baja en balance.
• Activos financieros: Se imputarán como ingresos del ejercicio en el que se
produzca su enajenación, corrección valorativa por deterioro o baja en balance.
Se considerarán en todo caso de naturaleza irreversible las correcciones
valorativas por deterioro de los elementos en la parte en que éstos hayan sido
financiados gratuitamente.
– Subvenciones para cancelación de pasivos: Se imputarán al resultado del
ejercicio en que se produzca dicha cancelación, salvo cuando se otorguen en
relación con una financiación específica, en cuyo caso se imputarán en función del
elemento financiado.
b.2) Transferencias: Las monetarias se imputarán al resultado del ejercicio en
que se reconozcan. Sin embargo, la imputación a resultados de las transferencias
recibidas en especie seguirá las reglas señaladas en el apartado b.1) para las
subvenciones no reintegrables.»
2. El apartado 4, «Transferencias y subvenciones otorgadas por las entidades
públicas propietarias» queda redactado como sigue:
«Las transferencias y subvenciones otorgadas a una entidad por su entidad o
entidades propietarias se contabilizarán de acuerdo con los criterios contenidos en
los apartados anteriores de esta norma de reconocimiento y valoración.
No obstante lo previsto en el párrafo anterior, la aportación patrimonial inicial
directa, así como las posteriores ampliaciones de la misma por la asunción de
nuevas competencias, deberán registrarse por la entidad o entidades propietarias
como inversiones en el patrimonio de las entidades públicas a las que se efectúa
la aportación, valorándose de acuerdo con los criterios establecidos en la norma
de reconocimiento y valoración 8.ª, "Activos financieros", y por la entidad
beneficiaria como patrimonio neto, valorándose, en este caso, de acuerdo con los
criterios indicados en el apartado anterior de esta norma de reconocimiento y
valoración.»
Cinco. El apartado 2, «Reconocimiento y valoración» de la norma de
reconocimiento y valoración 19.ª, «Adscripciones, y otras cesiones gratuitas de uso de
bienes y derechos» de la segunda parte, «Normas de reconocimiento y valoración»,
queda redactado como sigue:
«Estas operaciones se registrarán y valorarán, tanto en la entidad beneficiaria
o cesionaria de los bienes o derechos como en la entidad aportante o cedente, de
acuerdo con los criterios establecidos en la norma de reconocimiento y
valoración 18.ª, "Transferencias y subvenciones". En el caso de que existan dudas
sobre la utilización del bien o derecho para la finalidad prevista, la operación
tendrá la consideración de pasivo y activo para la entidad beneficiaria y aportante
respectivamente. Se presumirá la utilización futura del bien o derecho para la
finalidad prevista siempre que sea ese su uso en el momento de elaborar las
cuentas anuales.
Si la adscripción o cesión gratuita del bien es por un periodo inferior a la vida
económica del mismo, la entidad beneficiaria registrará un inmovilizado intangible
por el valor razonable del derecho de uso del bien cedido. Y la entidad cedente o
cve: BOE-A-2021-12947
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 182