I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Sector público. Contabilidad. (BOE-A-2021-12947)
Orden HAC/820/2021, de 9 de julio, por la que se modifican el Plan General de Contabilidad Pública, aprobado por Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril y las normas para la formulación de Cuentas Anuales Consolidadas en el Ámbito del Sector Público, aprobadas por Orden HAP/1489/2013, de 18 de julio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 31 de julio de 2021

Sec. I. Pág. 92945

El precio de adquisición o coste de producción se calculará conforme a lo
establecido en la norma de reconocimiento y valoración 11.ª, "Existencias".
Se considera que se pueden estimar con suficiente fiabilidad los ingresos y los
costes asociados a un contrato o acuerdo cuando concurren las siguientes
circunstancias:
a) Se pueden medir razonablemente los recursos totales del contrato.
b) Es probable que la entidad obtenga los rendimientos económicos o el
potencial de servicio derivados del contrato.
c) Tanto los costes que faltan para la terminación del contrato como el grado
de terminación del mismo a la fecha de las cuentas anuales, pueden ser medidos
con suficiente fiabilidad.
d) Los costes atribuibles al contrato pueden ser claramente identificados y
medidos con suficiente fiabilidad, de manera que los costes reales del contrato
pueden ser comparados con las estimaciones previas de los mismos.
Cuando los ingresos y los costes asociados al contrato o acuerdo no puedan
ser estimados con el suficiente grado de fiabilidad, los costes asociados al mismo
se reconocerán como existencias. En este caso, los ingresos se reconocerán
cuando los activos se entreguen a la entidad destinataria de los mismos.
En ambos casos, los costes asociados al contrato o acuerdo que financie la
entidad gestora se imputarán como subvención concedida al resultado del
ejercicio que proceda de acuerdo con los criterios establecidos en la norma de
reconocimiento y valoración 18.ª, "Transferencias y subvenciones".»
2. El primer párrafo del apartado 3. «Reconocimiento y valoración por la entidad
destinataria» queda redactado como sigue:
«Los desembolsos previos a la recepción del activo que efectúe la entidad
destinataria del contrato o acuerdo para financiarlo se registrarán como anticipos
de inmovilizado.»
Cuatro. En la norma de reconocimiento y valoración 18.ª, «Transferencias y
subvenciones» de la segunda parte, «Normas de reconocimiento y valoración», se
realizan las siguientes modificaciones:
1. En el apartado 2, «Reconocimiento», los subapartados b.1) y b.2) quedan
redactados como sigue:
«b.1) Las subvenciones recibidas no reintegrables se contabilizarán, con
carácter general, como ingresos directamente imputados al patrimonio neto, en
una partida específica, debiéndose imputar al resultado del ejercicio sobre una
base sistemática y racional de forma correlacionada con los gastos derivados de la
subvención de que se trate, para lo que se tendrá en cuenta la finalidad fijada en
su concesión:
– Subvenciones para financiar gastos: Se imputarán al resultado del mismo
ejercicio en el que se devenguen los gastos que estén financiando.
– Subvenciones para adquisición de activos:
• Activos del inmovilizado intangible, material e inversiones inmobiliarias: Se
imputarán al resultado de cada ejercicio en proporción a la vida útil del bien,
aplicando el mismo método que para la dotación a la amortización de los citados
elementos, o, en su caso, cuando se produzca su enajenación, corrección
valorativa por deterioro o baja en inventario.
En el caso de activos no amortizables, se imputarán como ingresos en el
ejercicio en el que se produzca la enajenación, corrección valorativa por deterioro
o baja en inventario de los mismos.

cve: BOE-A-2021-12947
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Núm. 182