I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Sector público. Contabilidad. (BOE-A-2021-12947)
Orden HAC/820/2021, de 9 de julio, por la que se modifican el Plan General de Contabilidad Pública, aprobado por Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril y las normas para la formulación de Cuentas Anuales Consolidadas en el Ámbito del Sector Público, aprobadas por Orden HAP/1489/2013, de 18 de julio.
19 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182
Sábado 31 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 92944
2. Se modifica el segundo párrafo del punto 6. «Valor en uso» que pasa a tener la
siguiente redacción:
«El valor en uso de aquellos activos portadores de potencial de servicio para la
entidad es el valor actual del activo manteniendo su potencial del servicio. Se
determinará por el coste de reposición depreciado.»
3. Se incorpora la definición del coste de reposición depreciado de un activo como
punto 14 del apartado con la siguiente redacción:
«14.
Coste de reposición depreciado de un activo.
Es el coste de reposición de dicho activo menos, en su caso, la amortización
acumulada calculada sobre la base de tal coste, de forma que refleje el
funcionamiento, uso y disfrute ya efectuado del activo, sin perjuicio de considerar
también la obsolescencia técnica que pudiera afectarle.
Este coste se deprecia con el fin de reflejar el activo en sus condiciones
actuales y considerar, de este modo, el potencial de servicio ya consumido del
activo. En su cálculo no deberán incluirse excesos de capacidad o ineficiencias
con respecto al potencial de servicio requerido para el activo, sin perjuicio de que
se mantenga cierta capacidad de servicio adicional por motivos de seguridad,
adecuada a las circunstancias de la actividad de la empresa.
Un activo puede reemplazarse mediante su reproducción o mediante la
sustitución de su potencial de servicio. Al determinar el coste de reposición
depreciado se considerará el importe más bajo que resulte de los anteriores
menos la amortización acumulada que correspondería a dicho coste.»
Dos. En la norma de reconocimiento y valoración 2.ª, «Inmovilizado material» de la
segunda parte, «Normas de reconocimiento y valoración», se realizan las siguientes
modificaciones:
1. Se incorpora un primer párrafo en el apartado 3. «Activación de gastos
financieros» con la siguiente redacción:
«En los inmovilizados que necesiten un periodo de tiempo superior a un año
para estar en condiciones de uso, las entidades podrán incorporar al precio de
adquisición o coste de producción los gastos financieros que se hayan devengado
con anterioridad a su puesta en condiciones de funcionamiento, de acuerdo con lo
establecido en los párrafos siguientes.»
2. Se incorpora un último párrafo en el apartado 8, «Deterioro» con la siguiente
redacción:
«La reversión del deterioro tendrá como límite el valor contable del
inmovilizado que estaría reconocido en la fecha de reversión si no se hubiese
registrado el deterioro de valor.»
1. Se da nueva redacción al apartado 2. «Reconocimiento y valoración por la
entidad gestora» que queda redactado como sigue:
«Cuando los ingresos y los costes asociados al contrato o acuerdo puedan ser
estimados con suficiente grado de fiabilidad, los ingresos derivados del mismo se
reconocerán en el resultado del ejercicio, en base al grado de avance o realización
de la obra al final de cada ejercicio.
cve: BOE-A-2021-12947
Verificable en https://www.boe.es
Tres. En la norma de reconocimiento y valoración 12.ª, «Activos construidos o
adquiridos para otras entidades» de la segunda parte, «Normas de reconocimiento y
valoración», se introducen las siguientes modificaciones:
Núm. 182
Sábado 31 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 92944
2. Se modifica el segundo párrafo del punto 6. «Valor en uso» que pasa a tener la
siguiente redacción:
«El valor en uso de aquellos activos portadores de potencial de servicio para la
entidad es el valor actual del activo manteniendo su potencial del servicio. Se
determinará por el coste de reposición depreciado.»
3. Se incorpora la definición del coste de reposición depreciado de un activo como
punto 14 del apartado con la siguiente redacción:
«14.
Coste de reposición depreciado de un activo.
Es el coste de reposición de dicho activo menos, en su caso, la amortización
acumulada calculada sobre la base de tal coste, de forma que refleje el
funcionamiento, uso y disfrute ya efectuado del activo, sin perjuicio de considerar
también la obsolescencia técnica que pudiera afectarle.
Este coste se deprecia con el fin de reflejar el activo en sus condiciones
actuales y considerar, de este modo, el potencial de servicio ya consumido del
activo. En su cálculo no deberán incluirse excesos de capacidad o ineficiencias
con respecto al potencial de servicio requerido para el activo, sin perjuicio de que
se mantenga cierta capacidad de servicio adicional por motivos de seguridad,
adecuada a las circunstancias de la actividad de la empresa.
Un activo puede reemplazarse mediante su reproducción o mediante la
sustitución de su potencial de servicio. Al determinar el coste de reposición
depreciado se considerará el importe más bajo que resulte de los anteriores
menos la amortización acumulada que correspondería a dicho coste.»
Dos. En la norma de reconocimiento y valoración 2.ª, «Inmovilizado material» de la
segunda parte, «Normas de reconocimiento y valoración», se realizan las siguientes
modificaciones:
1. Se incorpora un primer párrafo en el apartado 3. «Activación de gastos
financieros» con la siguiente redacción:
«En los inmovilizados que necesiten un periodo de tiempo superior a un año
para estar en condiciones de uso, las entidades podrán incorporar al precio de
adquisición o coste de producción los gastos financieros que se hayan devengado
con anterioridad a su puesta en condiciones de funcionamiento, de acuerdo con lo
establecido en los párrafos siguientes.»
2. Se incorpora un último párrafo en el apartado 8, «Deterioro» con la siguiente
redacción:
«La reversión del deterioro tendrá como límite el valor contable del
inmovilizado que estaría reconocido en la fecha de reversión si no se hubiese
registrado el deterioro de valor.»
1. Se da nueva redacción al apartado 2. «Reconocimiento y valoración por la
entidad gestora» que queda redactado como sigue:
«Cuando los ingresos y los costes asociados al contrato o acuerdo puedan ser
estimados con suficiente grado de fiabilidad, los ingresos derivados del mismo se
reconocerán en el resultado del ejercicio, en base al grado de avance o realización
de la obra al final de cada ejercicio.
cve: BOE-A-2021-12947
Verificable en https://www.boe.es
Tres. En la norma de reconocimiento y valoración 12.ª, «Activos construidos o
adquiridos para otras entidades» de la segunda parte, «Normas de reconocimiento y
valoración», se introducen las siguientes modificaciones: