I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Sector público. Contabilidad. (BOE-A-2021-12947)
Orden HAC/820/2021, de 9 de julio, por la que se modifican el Plan General de Contabilidad Pública, aprobado por Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril y las normas para la formulación de Cuentas Anuales Consolidadas en el Ámbito del Sector Público, aprobadas por Orden HAP/1489/2013, de 18 de julio.
19 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182
Sábado 31 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 92943
Contabilidad Pública y las Normas para la formulación de cuentas anuales consolidadas
en el ámbito del Sector público, y esta Orden es el instrumento idóneo, pues alcanzar tal
objetivo sólo puede hacerse mediante Orden de la Ministra de Hacienda.
La norma cumple también con el principio de proporcionalidad pues la regulación que
contiene atiende de forma exclusiva al objetivo descrito.
Respecto al principio de seguridad jurídica, se ha garantizado la coherencia de la
Orden con el resto del ordenamiento jurídico.
En cuanto al principio de transparencia, sin perjuicio de su publicación oficial en el
«Boletín Oficial del Estado», se garantiza la publicación de la Orden Ministerial, así como
de su memoria del análisis de impacto normativo en el portal institucional del Ministerio
de Hacienda.
Por último, en relación con el principio de eficiencia, se estima que las medidas que
deben adoptarse para dar cumplimiento a lo previsto en la Orden pueden ser asumidas
con los medios disponibles, fomentando el uso racional de los recursos públicos.
Esta Orden se dicta en ejercicio de la habilitación legal otorgada al Ministro de
Hacienda y Administraciones Públicas (en la actualidad, Ministra de Hacienda), a
propuesta de la Intervención General de la Administración del Estado, contenida en el
artículo 124.a) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, según
redacción dada al mismo por la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales
del Estado para el año 2012, para aprobar el Plan General de Contabilidad Pública y las
Normas para la formulación de cuentas anuales consolidadas en el ámbito del sector
público, en los que se recogerán y desarrollarán los principios contables públicos.
En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:
Artículo primero. Modificación del Plan General de Contabilidad Pública, aprobado por
la Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril.
El Plan General de Contabilidad Pública, aprobado por la Orden EHA/1037/2010,
de 13 de abril, queda modificado como sigue:
Uno. Se introducen las siguientes modificaciones en el apartado 6.º, «Criterios de
valoración» de la primera parte «Marco conceptual de la contabilidad pública»:
El párrafo tercero del punto 4, «valor razonable» queda redactado como sigue:
«En aquellos elementos para los que no exista un mercado activo, el valor
razonable se obtendrá mediante la aplicación de modelos y técnicas de valoración.
Entre los modelos y técnicas de valoración se incluye el empleo de transacciones
recientes en condiciones de independencia mutua entre partes interesadas y
debidamente informadas, si estuviesen disponibles, referencias al valor razonable
de otros activos que son sustancialmente iguales, descuentos de flujos de
efectivo, coste de reposición depreciado y modelos generalmente aceptados para
valorar opciones. En cualquier caso, las técnicas de valoración empleadas
deberán ser consistentes con las metodologías generalmente aceptadas por el
mercado para la fijación de precios, debiéndose usar, si existe, la técnica de
valoración empleada por el mercado que haya demostrado ser la que obtiene unas
estimaciones más realistas de los precios.
A falta de una mejor estimación del valor razonable, podrán utilizarse los
valores determinados por la Comunidad Autónoma que corresponda en aplicación
de las normas del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos
Documentados y del Impuesto de Sucesiones y Donaciones cuando, en función de
la naturaleza de los activos, procedan estos valores.
Adicionalmente, se podrá considerar como estimación del valor razonable de
los bienes muebles el valor de tasación calculado para la contratación de un
seguro sobre dichos bienes, el valor por el que fue adquirido por la entidad
donante o el importe por el que figuraba en la contabilidad de la entidad donante.»
cve: BOE-A-2021-12947
Verificable en https://www.boe.es
1.
Núm. 182
Sábado 31 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 92943
Contabilidad Pública y las Normas para la formulación de cuentas anuales consolidadas
en el ámbito del Sector público, y esta Orden es el instrumento idóneo, pues alcanzar tal
objetivo sólo puede hacerse mediante Orden de la Ministra de Hacienda.
La norma cumple también con el principio de proporcionalidad pues la regulación que
contiene atiende de forma exclusiva al objetivo descrito.
Respecto al principio de seguridad jurídica, se ha garantizado la coherencia de la
Orden con el resto del ordenamiento jurídico.
En cuanto al principio de transparencia, sin perjuicio de su publicación oficial en el
«Boletín Oficial del Estado», se garantiza la publicación de la Orden Ministerial, así como
de su memoria del análisis de impacto normativo en el portal institucional del Ministerio
de Hacienda.
Por último, en relación con el principio de eficiencia, se estima que las medidas que
deben adoptarse para dar cumplimiento a lo previsto en la Orden pueden ser asumidas
con los medios disponibles, fomentando el uso racional de los recursos públicos.
Esta Orden se dicta en ejercicio de la habilitación legal otorgada al Ministro de
Hacienda y Administraciones Públicas (en la actualidad, Ministra de Hacienda), a
propuesta de la Intervención General de la Administración del Estado, contenida en el
artículo 124.a) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, según
redacción dada al mismo por la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales
del Estado para el año 2012, para aprobar el Plan General de Contabilidad Pública y las
Normas para la formulación de cuentas anuales consolidadas en el ámbito del sector
público, en los que se recogerán y desarrollarán los principios contables públicos.
En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:
Artículo primero. Modificación del Plan General de Contabilidad Pública, aprobado por
la Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril.
El Plan General de Contabilidad Pública, aprobado por la Orden EHA/1037/2010,
de 13 de abril, queda modificado como sigue:
Uno. Se introducen las siguientes modificaciones en el apartado 6.º, «Criterios de
valoración» de la primera parte «Marco conceptual de la contabilidad pública»:
El párrafo tercero del punto 4, «valor razonable» queda redactado como sigue:
«En aquellos elementos para los que no exista un mercado activo, el valor
razonable se obtendrá mediante la aplicación de modelos y técnicas de valoración.
Entre los modelos y técnicas de valoración se incluye el empleo de transacciones
recientes en condiciones de independencia mutua entre partes interesadas y
debidamente informadas, si estuviesen disponibles, referencias al valor razonable
de otros activos que son sustancialmente iguales, descuentos de flujos de
efectivo, coste de reposición depreciado y modelos generalmente aceptados para
valorar opciones. En cualquier caso, las técnicas de valoración empleadas
deberán ser consistentes con las metodologías generalmente aceptadas por el
mercado para la fijación de precios, debiéndose usar, si existe, la técnica de
valoración empleada por el mercado que haya demostrado ser la que obtiene unas
estimaciones más realistas de los precios.
A falta de una mejor estimación del valor razonable, podrán utilizarse los
valores determinados por la Comunidad Autónoma que corresponda en aplicación
de las normas del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos
Documentados y del Impuesto de Sucesiones y Donaciones cuando, en función de
la naturaleza de los activos, procedan estos valores.
Adicionalmente, se podrá considerar como estimación del valor razonable de
los bienes muebles el valor de tasación calculado para la contratación de un
seguro sobre dichos bienes, el valor por el que fue adquirido por la entidad
donante o el importe por el que figuraba en la contabilidad de la entidad donante.»
cve: BOE-A-2021-12947
Verificable en https://www.boe.es
1.