I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Sector público. Contabilidad. (BOE-A-2021-12947)
Orden HAC/820/2021, de 9 de julio, por la que se modifican el Plan General de Contabilidad Pública, aprobado por Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril y las normas para la formulación de Cuentas Anuales Consolidadas en el Ámbito del Sector Público, aprobadas por Orden HAP/1489/2013, de 18 de julio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 31 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 92942
pago) convivan dos indicadores diferentes, uno incluido en la memoria de las cuentas
anuales del Plan General de Contabilidad Pública, y el otro introducido por la Ley
Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
Apreciada la conveniencia de mantener los dos indicadores homónimos, cada uno en
su ámbito, y con el fin de evitar cualquier confusión que pudiera producirse entre ellos,
se modifica el nombre del indicador de la memoria del PGCP, que pasará a llamarse
«Plazo de realización de pagos» conservando su formulación actual.
Correlativamente, al objeto de mantener la simetría que presentan en la memoria de
las cuentas anuales los indicadores del presupuesto de gastos corriente y del
presupuesto de ingresos corriente, se modifica también el nombre del indicador «Período
medio de cobro», que se denominará «Plazo de realización de cobros».
En tercer lugar, se ha modificado la nota 21, «Contratación administrativa.
Procedimientos de adjudicación» a fin de hacer referencia únicamente en la misma a que
deberá elaborarse la información de contratación administrativa en cada ejercicio de
acuerdo con la clasificación de los contratos y procedimientos en vigor.
Por último, se han incorporado una serie de modificaciones al PGCP cuya necesidad
se ha ido poniendo de manifiesto desde su entrada en vigor, en el ejercicio 2011 hasta el
momento actual y cuyo objetivo fundamentalmente es mejorar el contenido del texto,
aclarando, interpretando y desarrollando determinados apartados, con el fin de facilitar
su aplicación por los distintos destinatarios del mismo. Entre otras, la incorporación de la
definición del coste de reposición depreciado que deberá utilizarse a los efectos de
determinar el valor en uso para el cálculo del deterioro en aquellos activos con potencial
de servicio; la inclusión entre los modelos y técnicas de valoración previstos para la
determinación del valor razonable de un activo, del coste de reposición depreciado, para
aquellos activos en los que no exista un mercado activo, así como otros métodos de
valoración de fácil obtención para los bienes muebles. Adicionalmente, se establece para
las transferencias en especie recibidas en una entidad, el mismo tratamiento contable
que para las subvenciones no reintegrables, debiéndose utilizar para su registro las
mismas cuentas previstas en la cuarta parte del PGCP para las subvenciones.
Además de las modificaciones anteriores del PGCP, esta Orden recoge también una
modificación puntual de las normas para la formulación de cuentas anuales consolidadas
en el ámbito del sector público en la que se precisa que los consorcios y fundaciones
adscritos a una Administración Pública se considerarán entidades dependientes de dicha
Administración.
De acuerdo con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, los consorcios y fundaciones del sector público deben estar adscritos a una
Administración Pública. Esta adscripción comporta, por lo general, la dependencia o
vinculación de dichas entidades a la Administración Pública correspondiente, lo cual se
traduce, a los efectos que aquí interesan, en la inclusión de sus cuentas anuales en la
Cuenta General de la Administración Pública de adscripción.
Con la modificación de las Normas para la formulación de cuentas anuales
consolidadas en el ámbito del sector público se pretende aproximar lo más posible el
ámbito subjetivo de estas cuentas al ámbito subjetivo de la Cuenta General de la
Administración de adscripción, integrando en aquellas las cuentas anuales de los
consorcios y fundaciones del sector público.
La presente Orden consta de dos artículos y una disposición final.
El artículo Primero modifica el Plan General de Contabilidad Pública y el artículo
Segundo incorpora la modificación de las Normas para la formulación de cuentas
anuales consolidadas en el ámbito del sector público.
La disposición final establece la entrada en vigor.
Esta Orden se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
En concreto, cumple con los principios de necesidad y eficacia puesto que, con ella,
se persigue mejorar las normas contables establecidas en el Plan General de
cve: BOE-A-2021-12947
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 182
Sábado 31 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 92942
pago) convivan dos indicadores diferentes, uno incluido en la memoria de las cuentas
anuales del Plan General de Contabilidad Pública, y el otro introducido por la Ley
Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
Apreciada la conveniencia de mantener los dos indicadores homónimos, cada uno en
su ámbito, y con el fin de evitar cualquier confusión que pudiera producirse entre ellos,
se modifica el nombre del indicador de la memoria del PGCP, que pasará a llamarse
«Plazo de realización de pagos» conservando su formulación actual.
Correlativamente, al objeto de mantener la simetría que presentan en la memoria de
las cuentas anuales los indicadores del presupuesto de gastos corriente y del
presupuesto de ingresos corriente, se modifica también el nombre del indicador «Período
medio de cobro», que se denominará «Plazo de realización de cobros».
En tercer lugar, se ha modificado la nota 21, «Contratación administrativa.
Procedimientos de adjudicación» a fin de hacer referencia únicamente en la misma a que
deberá elaborarse la información de contratación administrativa en cada ejercicio de
acuerdo con la clasificación de los contratos y procedimientos en vigor.
Por último, se han incorporado una serie de modificaciones al PGCP cuya necesidad
se ha ido poniendo de manifiesto desde su entrada en vigor, en el ejercicio 2011 hasta el
momento actual y cuyo objetivo fundamentalmente es mejorar el contenido del texto,
aclarando, interpretando y desarrollando determinados apartados, con el fin de facilitar
su aplicación por los distintos destinatarios del mismo. Entre otras, la incorporación de la
definición del coste de reposición depreciado que deberá utilizarse a los efectos de
determinar el valor en uso para el cálculo del deterioro en aquellos activos con potencial
de servicio; la inclusión entre los modelos y técnicas de valoración previstos para la
determinación del valor razonable de un activo, del coste de reposición depreciado, para
aquellos activos en los que no exista un mercado activo, así como otros métodos de
valoración de fácil obtención para los bienes muebles. Adicionalmente, se establece para
las transferencias en especie recibidas en una entidad, el mismo tratamiento contable
que para las subvenciones no reintegrables, debiéndose utilizar para su registro las
mismas cuentas previstas en la cuarta parte del PGCP para las subvenciones.
Además de las modificaciones anteriores del PGCP, esta Orden recoge también una
modificación puntual de las normas para la formulación de cuentas anuales consolidadas
en el ámbito del sector público en la que se precisa que los consorcios y fundaciones
adscritos a una Administración Pública se considerarán entidades dependientes de dicha
Administración.
De acuerdo con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, los consorcios y fundaciones del sector público deben estar adscritos a una
Administración Pública. Esta adscripción comporta, por lo general, la dependencia o
vinculación de dichas entidades a la Administración Pública correspondiente, lo cual se
traduce, a los efectos que aquí interesan, en la inclusión de sus cuentas anuales en la
Cuenta General de la Administración Pública de adscripción.
Con la modificación de las Normas para la formulación de cuentas anuales
consolidadas en el ámbito del sector público se pretende aproximar lo más posible el
ámbito subjetivo de estas cuentas al ámbito subjetivo de la Cuenta General de la
Administración de adscripción, integrando en aquellas las cuentas anuales de los
consorcios y fundaciones del sector público.
La presente Orden consta de dos artículos y una disposición final.
El artículo Primero modifica el Plan General de Contabilidad Pública y el artículo
Segundo incorpora la modificación de las Normas para la formulación de cuentas
anuales consolidadas en el ámbito del sector público.
La disposición final establece la entrada en vigor.
Esta Orden se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
En concreto, cumple con los principios de necesidad y eficacia puesto que, con ella,
se persigue mejorar las normas contables establecidas en el Plan General de
cve: BOE-A-2021-12947
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Núm. 182