I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Sector público. Contabilidad. (BOE-A-2021-12947)
Orden HAC/820/2021, de 9 de julio, por la que se modifican el Plan General de Contabilidad Pública, aprobado por Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril y las normas para la formulación de Cuentas Anuales Consolidadas en el Ámbito del Sector Público, aprobadas por Orden HAP/1489/2013, de 18 de julio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182
Sábado 31 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 92941
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE HACIENDA
12947
Orden HAC/820/2021, de 9 de julio, por la que se modifican el Plan General
de Contabilidad Pública, aprobado por Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril
y las normas para la formulación de Cuentas Anuales Consolidadas en el
Ámbito del Sector Público, aprobadas por Orden HAP/1489/2013, de 18 de
julio.
En primer lugar, se trata de incorporar una norma de reconocimiento y valoración
relativa al tratamiento contable que debe dar una entidad sometida al PGCP a los activos
utilizados en los acuerdos de concesión de servicio público que realice como entidad
concedente, tanto si el activo lo construye o proporciona la entidad concesionaria como
si lo aporta la propia entidad concedente.
La norma de reconocimiento y valoración que se incorpora se encuentra adaptada a
la Norma Internacional de Contabilidad del Sector Público n.º 32, «Acuerdos de
concesión de servicios: la concedente» que fue aprobada por el Consejo de Normas
Internacionales de Contabilidad para el Sector Público (CNICSP/IPSASB) con
posterioridad a la aprobación del PGCP.
La incorporación de esta nueva norma ha supuesto la modificación del balance para
la incorporación de nuevas partidas en el activo, así como la ampliación de información
en la memoria, además de la creación de nuevas cuentas en el cuadro de cuentas con
sus definiciones y relaciones contables.
En segundo lugar, se trata de modificar la denominación de algunos de los
indicadores presupuestarios previstos en la nota 24 de la memoria de las cuentas
anuales del PGCP. Esta nota 24 incluye una batería de Indicadores financieros,
patrimoniales y presupuestarios con la finalidad de sintetizar información relevante sobre
la situación económico-financiera y presupuestaria de la entidad.
Entre los indicadores presupuestarios relativos al presupuesto de gastos corriente se
incluye el «Período medio de pago», como expresión del tiempo medio que la entidad
tarda en pagar a sus acreedores derivados de la ejecución del presupuesto y con una
formulación clásica que divide las obligaciones pendientes de pago entre las
obligaciones reconocidas netas y multiplica ese cociente por 365 para expresar el tiempo
en días.
En los últimos años se han venido realizando importantes esfuerzos para el control
de la morosidad de las Administraciones Públicas y la normativa de estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera ha adoptado la expresión «período medio de
pago» a proveedores como el intervalo temporal en el que cada administración deudora
debe hacer frente a las deudas con sus proveedores, computado como plazo medio,
cuyo incumplimiento da lugar a la adopción de las medidas previstas en la Ley
Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera, para el aseguramiento de parte del pago, y que no modifica las
circunstancias de ninguna obligación individual.
La conexión de este «período medio de pago» con las medidas que establece la
citada Ley Orgánica 2/2012, así como su metodología de cálculo desarrollada en el Real
Decreto 635/2014, de 25 de julio, hace que bajo el mismo nombre (período medio de
cve: BOE-A-2021-12947
Verificable en https://www.boe.es
Por la presente Orden se modifican el Plan General de Contabilidad Pública (en
adelante, PGCP), aprobado por la Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril, y las normas
para la formulación de Cuentas Anuales Consolidadas en el ámbito del Sector Público,
aprobadas por la Orden HAP/1489/2013, de 18 de julio.
Las modificaciones que se realizan en el PGCP persiguen varios objetivos:
Núm. 182
Sábado 31 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 92941
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE HACIENDA
12947
Orden HAC/820/2021, de 9 de julio, por la que se modifican el Plan General
de Contabilidad Pública, aprobado por Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril
y las normas para la formulación de Cuentas Anuales Consolidadas en el
Ámbito del Sector Público, aprobadas por Orden HAP/1489/2013, de 18 de
julio.
En primer lugar, se trata de incorporar una norma de reconocimiento y valoración
relativa al tratamiento contable que debe dar una entidad sometida al PGCP a los activos
utilizados en los acuerdos de concesión de servicio público que realice como entidad
concedente, tanto si el activo lo construye o proporciona la entidad concesionaria como
si lo aporta la propia entidad concedente.
La norma de reconocimiento y valoración que se incorpora se encuentra adaptada a
la Norma Internacional de Contabilidad del Sector Público n.º 32, «Acuerdos de
concesión de servicios: la concedente» que fue aprobada por el Consejo de Normas
Internacionales de Contabilidad para el Sector Público (CNICSP/IPSASB) con
posterioridad a la aprobación del PGCP.
La incorporación de esta nueva norma ha supuesto la modificación del balance para
la incorporación de nuevas partidas en el activo, así como la ampliación de información
en la memoria, además de la creación de nuevas cuentas en el cuadro de cuentas con
sus definiciones y relaciones contables.
En segundo lugar, se trata de modificar la denominación de algunos de los
indicadores presupuestarios previstos en la nota 24 de la memoria de las cuentas
anuales del PGCP. Esta nota 24 incluye una batería de Indicadores financieros,
patrimoniales y presupuestarios con la finalidad de sintetizar información relevante sobre
la situación económico-financiera y presupuestaria de la entidad.
Entre los indicadores presupuestarios relativos al presupuesto de gastos corriente se
incluye el «Período medio de pago», como expresión del tiempo medio que la entidad
tarda en pagar a sus acreedores derivados de la ejecución del presupuesto y con una
formulación clásica que divide las obligaciones pendientes de pago entre las
obligaciones reconocidas netas y multiplica ese cociente por 365 para expresar el tiempo
en días.
En los últimos años se han venido realizando importantes esfuerzos para el control
de la morosidad de las Administraciones Públicas y la normativa de estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera ha adoptado la expresión «período medio de
pago» a proveedores como el intervalo temporal en el que cada administración deudora
debe hacer frente a las deudas con sus proveedores, computado como plazo medio,
cuyo incumplimiento da lugar a la adopción de las medidas previstas en la Ley
Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera, para el aseguramiento de parte del pago, y que no modifica las
circunstancias de ninguna obligación individual.
La conexión de este «período medio de pago» con las medidas que establece la
citada Ley Orgánica 2/2012, así como su metodología de cálculo desarrollada en el Real
Decreto 635/2014, de 25 de julio, hace que bajo el mismo nombre (período medio de
cve: BOE-A-2021-12947
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Por la presente Orden se modifican el Plan General de Contabilidad Pública (en
adelante, PGCP), aprobado por la Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril, y las normas
para la formulación de Cuentas Anuales Consolidadas en el ámbito del Sector Público,
aprobadas por la Orden HAP/1489/2013, de 18 de julio.
Las modificaciones que se realizan en el PGCP persiguen varios objetivos: