I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Sector público. Contabilidad. (BOE-A-2021-12947)
Orden HAC/820/2021, de 9 de julio, por la que se modifican el Plan General de Contabilidad Pública, aprobado por Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril y las normas para la formulación de Cuentas Anuales Consolidadas en el Ámbito del Sector Público, aprobadas por Orden HAP/1489/2013, de 18 de julio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 31 de julio de 2021

Sec. I. Pág. 92958

18. Los movimientos de la cuenta 751, «Subvenciones para gastos no
financieros del ejercicio» pasan a tener la siguiente redacción:
«Se abonará con cargo a:
a.1) Generalmente, la cuenta 430. "Deudores por derechos reconocidos.
Presupuesto de ingresos corriente", en el momento que la subvención sea
vencida, líquida y exigible.
a.2) La cuenta que corresponda según la naturaleza del bien que se reciba,
en el caso de subvención en especie.»
19. La denominación y definición de la subcuenta 7070, «Ingresos imputados
por grado de avance de activos construidos para otras entidades» pasan a ser las
siguientes:
«7070. Ingresos imputados por grado de avance de activos construidos o
adquiridos para otras entidades.
Recoge los ingresos derivados de la construcción o adquisición de activos
para otras entidades cuando su imputación a la cuenta del resultado económico
patrimonial se efectúe en función del grado de avance de la misma.»
20. Se incorpora la definición y relaciones contables de la cuenta 850,
«Imputación de ingresos por concesión de un derecho de uso a entidades
concesionarias a resultados del ejercicio».
«850. Imputación de ingresos por concesión de un derecho de uso a
entidades concesionarias a resultados del ejercicio.
Cuenta que recoge la transferencia a la cuenta del resultado económico
patrimonial de los ingresos por concesión de un derecho de uso a entidades
concesionarias que previamente han sido imputados a patrimonio neto.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se carga en el momento de la imputación a la cuenta del resultado
económico patrimonial de los ingresos devengados en el ejercicio, con abono a la
cuenta del grupo 7 que corresponda en función de la naturaleza de la transacción.
b) Se abona al cierre del ejercicio con cargo a la cuenta 137. "Ingresos a
imputar por concesión de un derecho de uso a entidades concesionarias".»
21. La definición de las cuentas 940, 941 y 942, «Ingresos de subvenciones
para…….» pasa a tener la siguiente redacción:
«940/941/942. Ingresos de subvenciones para ….
Subvenciones recibidas en un ejercicio no imputadas al resultado económico
patrimonial del mismo, de acuerdo con lo establecido en la norma de
reconocimiento y valoración 18.ª, "Transferencias y subvenciones".
Se incluirán también las transferencias en especie recibidas, de acuerdo con lo
establecido en la misma norma de reconocimiento y valoración.»
cve: BOE-A-2021-12947
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Núm. 182