I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Sector público. Contabilidad. (BOE-A-2021-12947)
Orden HAC/820/2021, de 9 de julio, por la que se modifican el Plan General de Contabilidad Pública, aprobado por Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril y las normas para la formulación de Cuentas Anuales Consolidadas en el Ámbito del Sector Público, aprobadas por Orden HAP/1489/2013, de 18 de julio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182

Sábado 31 de julio de 2021

Sec. I. Pág. 92957

Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará, al menos al cierre del ejercicio, por la obra que se ha
ejecutado en el mismo y que no ha sido imputada a presupuesto, con abono a la
subcuenta 7070, «Ingresos imputados por grado de avance de activos construidos
o adquiridos para otras entidades».
b) Se abonará, por el reconocimiento presupuestario de los derechos a
cobrar, con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos.
Presupuesto de ingresos corriente».»
13. El apartado a) del movimiento de la cuenta 458, «Derechos cancelados
por recursos de otros entes públicos», queda redactado como sigue:
«a) Se abonará con cargo a la cuenta 452, «Entes públicos por derechos a
cobrar», por los derechos cancelados.»
14. La definición de la cuenta 532, «Créditos a corto plazo a entidades del
grupo, multigrupo y asociadas» pasa a tener la siguiente redacción:
«532.

Créditos a corto plazo a entidades del grupo, multigrupo y asociadas.

Inversiones a corto plazo en préstamos y otros créditos, distintos de los que
deban figurar en el grupo 4, "Acreedores y deudores", incluidos los derivados de
enajenaciones de inmovilizado, concedidos a entidades del grupo, multigrupo y
asociadas, con vencimiento no superior a un año.»
15. La definición de la cuenta 542, «Créditos a corto plazo» pasa a tener la
siguiente redacción:
«542.

Créditos a corto plazo.

Préstamos y otros créditos concedidos a terceros con vencimiento no superior
a un año.
Funcionará a través de sus divisionarias.»
16. El segundo párrafo de la cuenta 558, «Provisiones de fondos para pagos
a justificar y anticipos de caja fija», tendrá la siguiente redacción:
«Figurará en el activo corriente del balance en el epígrafe III, "Deudores y
otras cuentas a cobrar", excepto la subcuenta 5586 que figurará en el epígrafe IV,
"Acreedores y otras cuentas a pagar", del pasivo corriente.»
17. La definición y movimiento de la cuenta 750, «Transferencias», pasan a
tener la siguiente redacción:
Transferencias.

Fondos recibidos por la entidad, sin contraprestación directa por su parte,
destinándose a financiar operaciones o actividades no singularizadas.
Se abonará con cargo, generalmente, a la cuenta 430. "Deudores por
derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente", en el momento en el
que la transferencia sea vencida, líquida y exigible.»

cve: BOE-A-2021-12947
Verificable en https://www.boe.es

«750.