I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Sector público. Contabilidad. (BOE-A-2021-12947)
Orden HAC/820/2021, de 9 de julio, por la que se modifican el Plan General de Contabilidad Pública, aprobado por Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril y las normas para la formulación de Cuentas Anuales Consolidadas en el Ámbito del Sector Público, aprobadas por Orden HAP/1489/2013, de 18 de julio.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182
Sábado 31 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 92956
9. Se incorpora la definición y las relaciones contables de la cuenta 417,
«Anticipos de prestación de servicios»:
«417.
Anticipos de prestación de servicios.
Recoge los anticipos recibidos a cuenta de la prestación de servicios futura.
Figurará en el pasivo corriente del balance en el epígrafe IV "Acreedores y
otras cuentas a pagar".
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará generalmente por el importe del anticipo recibido con cargo a
la cuenta 430, "Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos
corriente".
b) Se cargará cuando se devengue la prestación de servicios con abono
generalmente a la cuenta 705, "Prestaciones de servicios".»
10. En el subgrupo 43, «Deudores presupuestarios» la cuenta 431, Deudores
por derechos reconocidos. Presupuestos de ingresos cerrados» figurará con el
siguiente desglose:
«431.
cerrados.
4310.
4311.
4312.
asociadas.
4313.
"Deudores por derechos reconocidos. Presupuestos de ingresos
Operaciones de gestión.
Otras cuentas a cobrar.
Inversiones financieras en entidades del grupo, multigrupo y
Otras inversiones financieras.»
11. El segundo párrafo de la definición de la cuenta 431, «Deudores por
derechos reconocidos. Presupuestos de ingresos cerrados» se elimina y se
sustituye por los dos párrafos siguientes:
«Figurará en el activo corriente del balance, en el epígrafe III, "Deudores y
otras cuentas a cobrar", salvo la subcuenta 4312, "Inversiones financieras en
entidades del grupo, multigrupo y asociadas" que figurará en el epígrafe IV,
"Inversiones financieras a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y
asociadas", y la subcuenta 4313, "Otras inversiones financieras", que figurará en
el epígrafe V, "Inversiones financieras a corto plazo".
Funcionará a través de sus divisionarias, atendiendo al origen o a la naturaleza
de los derechos, de acuerdo con lo establecido en las normas de elaboración de
las cuentas anuales.»
12. Se modifica la denominación, definición y relaciones contables de la
cuenta 446, «Deudores por activos construidos para otras entidades pendientes
de certificar» que serán las siguientes:
Recoge, cuando la entidad gestiona la construcción o la adquisición de
inversiones para otras entidades, y la imputación de los ingresos derivados de la
misma se efectúe en función del grado de avance de la obra, la obra realizada
durante un ejercicio y que se encuentre pendiente de imputar al presupuesto de
ingresos al finalizar el mismo.
Figurará en el activo corriente del balance, en el epígrafe III, «Deudores y otras
cuentas a cobrar».
cve: BOE-A-2021-12947
Verificable en https://www.boe.es
«446. Deudores por activos construidos o adquiridos para otras entidades
pendientes de imputar al presupuesto».
Núm. 182
Sábado 31 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 92956
9. Se incorpora la definición y las relaciones contables de la cuenta 417,
«Anticipos de prestación de servicios»:
«417.
Anticipos de prestación de servicios.
Recoge los anticipos recibidos a cuenta de la prestación de servicios futura.
Figurará en el pasivo corriente del balance en el epígrafe IV "Acreedores y
otras cuentas a pagar".
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará generalmente por el importe del anticipo recibido con cargo a
la cuenta 430, "Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos
corriente".
b) Se cargará cuando se devengue la prestación de servicios con abono
generalmente a la cuenta 705, "Prestaciones de servicios".»
10. En el subgrupo 43, «Deudores presupuestarios» la cuenta 431, Deudores
por derechos reconocidos. Presupuestos de ingresos cerrados» figurará con el
siguiente desglose:
«431.
cerrados.
4310.
4311.
4312.
asociadas.
4313.
"Deudores por derechos reconocidos. Presupuestos de ingresos
Operaciones de gestión.
Otras cuentas a cobrar.
Inversiones financieras en entidades del grupo, multigrupo y
Otras inversiones financieras.»
11. El segundo párrafo de la definición de la cuenta 431, «Deudores por
derechos reconocidos. Presupuestos de ingresos cerrados» se elimina y se
sustituye por los dos párrafos siguientes:
«Figurará en el activo corriente del balance, en el epígrafe III, "Deudores y
otras cuentas a cobrar", salvo la subcuenta 4312, "Inversiones financieras en
entidades del grupo, multigrupo y asociadas" que figurará en el epígrafe IV,
"Inversiones financieras a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y
asociadas", y la subcuenta 4313, "Otras inversiones financieras", que figurará en
el epígrafe V, "Inversiones financieras a corto plazo".
Funcionará a través de sus divisionarias, atendiendo al origen o a la naturaleza
de los derechos, de acuerdo con lo establecido en las normas de elaboración de
las cuentas anuales.»
12. Se modifica la denominación, definición y relaciones contables de la
cuenta 446, «Deudores por activos construidos para otras entidades pendientes
de certificar» que serán las siguientes:
Recoge, cuando la entidad gestiona la construcción o la adquisición de
inversiones para otras entidades, y la imputación de los ingresos derivados de la
misma se efectúe en función del grado de avance de la obra, la obra realizada
durante un ejercicio y que se encuentre pendiente de imputar al presupuesto de
ingresos al finalizar el mismo.
Figurará en el activo corriente del balance, en el epígrafe III, «Deudores y otras
cuentas a cobrar».
cve: BOE-A-2021-12947
Verificable en https://www.boe.es
«446. Deudores por activos construidos o adquiridos para otras entidades
pendientes de imputar al presupuesto».