I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Sector público. Contabilidad. (BOE-A-2021-12947)
Orden HAC/820/2021, de 9 de julio, por la que se modifican el Plan General de Contabilidad Pública, aprobado por Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril y las normas para la formulación de Cuentas Anuales Consolidadas en el Ámbito del Sector Público, aprobadas por Orden HAP/1489/2013, de 18 de julio.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182
Sábado 31 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 92955
4. La definición de la cuenta 242, «Créditos a largo plazo a entidades del
grupo, multigrupo y asociadas» pasa a tener la siguiente redacción:
«242.
Créditos a largo plazo a entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Inversiones a largo plazo en préstamos y otros créditos que no se deriven de
las operaciones habituales de la entidad, incluidos los derivados de enajenaciones
de inmovilizado, concedidos a entidades del grupo, multigrupo y asociadas, con
vencimiento superior a un año.»
5. La definición de la subcuenta 2529, «Otros créditos a largo plazo» pasa a
tener la siguiente redacción:
«2529.
Otros créditos a largo plazo.
Préstamos y otros créditos concedidos no incluidos en las cuentas anteriores.»
6. La definición de la cuenta 370, «Activos construidos o adquiridos para
otras entidades» pasa a tener la siguiente redacción:
«370. Activos construidos o adquiridos para otras entidades.
Activos construidos o adquiridos por la entidad cuando los ingresos y costes
derivados de la construcción o adquisición no pueden ser estimados con el
suficiente grado de fiabilidad, con base en el correspondiente contrato, convenio,
acuerdo o norma legal, con el objeto de que una vez finalizado el proceso de
adquisición o construcción de los mismos se transfieran necesariamente a otra
entidad, con independencia de que la entidad destinataria participe o no en su
financiación.»
7. En el subgrupo 40, «Acreedores presupuestarios» la cuenta 401,
Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuestos de gastos cerrados»
figurará con el siguiente desglose:
«401. "Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuestos de gastos
cerrados"
4010. Operaciones de gestión.
4011. Otras cuentas a pagar.
4012. Deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
4013. Otras deudas.»
«Funcionará a través de sus divisionarias atendiendo al origen o naturaleza de
las obligaciones, de acuerdo con lo establecido en las normas de elaboración de
las cuentas anuales.
Figurará en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe IV, "Acreedores y
otras cuentas a pagar", salvo la subcuenta 4012, "Deudas con entidades del
grupo, multigrupo y asociadas", que figurará en el epígrafe III, «Deudas con
entidades del grupo, multigrupo y asociadas a corto plazo» y la subcuenta 4013,
"Otras deudas", que figurará en el epígrafe II, "Deudas a corto plazo".»
cve: BOE-A-2021-12947
Verificable en https://www.boe.es
8. El segundo párrafo de la definición de la cuenta 401, «Acreedores por
obligaciones reconocidas. Presupuestos de gastos cerrados» se sustituye por los
dos párrafos siguientes:
Núm. 182
Sábado 31 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 92955
4. La definición de la cuenta 242, «Créditos a largo plazo a entidades del
grupo, multigrupo y asociadas» pasa a tener la siguiente redacción:
«242.
Créditos a largo plazo a entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Inversiones a largo plazo en préstamos y otros créditos que no se deriven de
las operaciones habituales de la entidad, incluidos los derivados de enajenaciones
de inmovilizado, concedidos a entidades del grupo, multigrupo y asociadas, con
vencimiento superior a un año.»
5. La definición de la subcuenta 2529, «Otros créditos a largo plazo» pasa a
tener la siguiente redacción:
«2529.
Otros créditos a largo plazo.
Préstamos y otros créditos concedidos no incluidos en las cuentas anteriores.»
6. La definición de la cuenta 370, «Activos construidos o adquiridos para
otras entidades» pasa a tener la siguiente redacción:
«370. Activos construidos o adquiridos para otras entidades.
Activos construidos o adquiridos por la entidad cuando los ingresos y costes
derivados de la construcción o adquisición no pueden ser estimados con el
suficiente grado de fiabilidad, con base en el correspondiente contrato, convenio,
acuerdo o norma legal, con el objeto de que una vez finalizado el proceso de
adquisición o construcción de los mismos se transfieran necesariamente a otra
entidad, con independencia de que la entidad destinataria participe o no en su
financiación.»
7. En el subgrupo 40, «Acreedores presupuestarios» la cuenta 401,
Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuestos de gastos cerrados»
figurará con el siguiente desglose:
«401. "Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuestos de gastos
cerrados"
4010. Operaciones de gestión.
4011. Otras cuentas a pagar.
4012. Deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
4013. Otras deudas.»
«Funcionará a través de sus divisionarias atendiendo al origen o naturaleza de
las obligaciones, de acuerdo con lo establecido en las normas de elaboración de
las cuentas anuales.
Figurará en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe IV, "Acreedores y
otras cuentas a pagar", salvo la subcuenta 4012, "Deudas con entidades del
grupo, multigrupo y asociadas", que figurará en el epígrafe III, «Deudas con
entidades del grupo, multigrupo y asociadas a corto plazo» y la subcuenta 4013,
"Otras deudas", que figurará en el epígrafe II, "Deudas a corto plazo".»
cve: BOE-A-2021-12947
Verificable en https://www.boe.es
8. El segundo párrafo de la definición de la cuenta 401, «Acreedores por
obligaciones reconocidas. Presupuestos de gastos cerrados» se sustituye por los
dos párrafos siguientes: