I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Sector público. Contabilidad. (BOE-A-2021-12947)
Orden HAC/820/2021, de 9 de julio, por la que se modifican el Plan General de Contabilidad Pública, aprobado por Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril y las normas para la formulación de Cuentas Anuales Consolidadas en el Ámbito del Sector Público, aprobadas por Orden HAP/1489/2013, de 18 de julio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182

Sábado 31 de julio de 2021

Sec. I. Pág. 92954

Dieciocho. En la quinta parte, «Definiciones y relaciones contables», se realizan las
siguientes modificaciones:
1. Se incorpora la definición y relaciones contables de la cuenta 137,
«Ingresos a imputar por concesión de un derecho de uso a entidades
concesionarias»:
«137. Ingresos a imputar por concesión de un derecho de uso a entidades
concesionarias.
Los derivados como consecuencia de la incorporación en la entidad
concedente de los activos de concesión construidos, adquiridos o mejorados por
las entidades concesionarias cuando se conceda a las mismas para su
contraprestación el derecho a obtener ingresos de terceros por su uso, de acuerdo
con los criterios establecidos en la norma de reconocimiento y valoración n.º 21
"Acuerdos de concesión".
Figurará en el patrimonio neto del balance en el epígrafe IV, "Otros
incrementos patrimoniales pendientes de imputación a resultados".
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abona al cierre del ejercicio, por la incorporación del activo de
concesión construido, adquirido o mejorado por la entidad concesionaria con cargo
a la cuenta 950. "Ingresos por concesión de un derecho de uso a entidades
concesionarias".
b) Se carga al cierre del ejercicio, por la imputación a la cuenta del resultado
económico patrimonial del ingreso devengado en el ejercicio con abono a la
cuenta 850. "Imputación de ingresos por concesión de derechos de uso a
entidades concesionarias a resultados del ejercicio".»
2. Se incorpora la definición y las relaciones contables de la cuenta 186,
«Ingresos anticipados a largo plazo»:
«186.

Ingresos anticipados a largo plazo.

Ingresos contabilizados cuyo devengo se producirá en ejercicios posteriores al
de su registro.
Figurará en el pasivo no corriente del balance, en el epígrafe V, "Ajustes por
periodificación a largo plazo".
Su movimiento es el siguiente:

3. Se elimina el motivo de cargo a.5) previsto en el movimiento de las
cuentas del subgrupo «21. Inmovilizaciones materiales». Pasando los motivos
actuales de cargo a.6) y a.7) a ser, respectivamente, el motivo a.5) y el a.6).

cve: BOE-A-2021-12947
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a) Se abonará con cargo, generalmente, a la cuenta representativa del activo
recibido como contraprestación al ingreso cuyo devengo no se ha producido, en el
ejercicio en el que se cumplan los requisitos para el reconocimiento de dicho
activo.
b) Se cargará con abono a la cuenta 485, "Ingresos anticipados", por el
traspaso al corto plazo del importe del ingreso recibido de forma anticipada, cuyo
devengo vaya a producirse en el corto plazo.»