I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Sector público. Contabilidad. (BOE-A-2021-12947)
Orden HAC/820/2021, de 9 de julio, por la que se modifican el Plan General de Contabilidad Pública, aprobado por Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril y las normas para la formulación de Cuentas Anuales Consolidadas en el Ámbito del Sector Público, aprobadas por Orden HAP/1489/2013, de 18 de julio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182

Sábado 31 de julio de 2021

Sec. I. Pág. 92959

22. Se incorpora la definición y relaciones contables de la cuenta 950,
«Ingresos por concesión de un derecho de uso a entidades concesionarias a
resultados del ejercicio».
«950. Ingresos por concesión de un derecho de uso a entidades
concesionarias a resultados del ejercicio.
Cuenta de contrapartida del alta en la entidad concedente de los activos de
concesión construidos, adquiridos o mejorados por las entidades concesionarias
cuando se concede a las mismas para su contraprestación el derecho a obtener
ingresos de terceros por su uso.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abona con cargo a la cuenta representativa del activo de concesión,
construido, adquirido o mejorado por la entidad concesionaria, por su valor
razonable.
b) Se carga al cierre del ejercicio con abono a la cuenta 137. "Ingresos a
imputar por concesión de un derecho de uso a entidades concesionarias".»
Artículo segundo. Modificación de las Normas para la formulación de cuentas anuales
consolidadas en el ámbito del sector público, aprobadas por la Orden
HAP/1489/2013, de 18 de julio.
El apartado 4 del artículo 2 de las Normas para la formulación de cuentas anuales
consolidadas en el ámbito del sector público pasa a tener la siguiente redacción:
«En todo caso, los consorcios y fundaciones adscritos a una Administración
Pública tendrán la consideración de entidades dependientes de dicha
Administración.»
Disposición final única.

Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado», siendo el artículo Primero aplicable a las cuentas anuales
del ejercicio 2021.

cve: BOE-A-2021-12947
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 9 de julio de 2021.–La Ministra de Hacienda, María Jesús Montero
Cuadrado.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X