I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Préstamos. Financiación. (BOE-A-2021-12950)
Orden CIN/822/2021, de 29 de julio, por la que se da cumplimiento a la disposición adicional décima quinta en materia de apoyo financiero a las actuaciones en parques científicos y tecnológicos de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 31 de julio de 2021

Sec. I. Pág. 92975

f) Estudiadas las alegaciones, el órgano instructor emitirá acuerdo de determinación
de cuotas, fijando los importes finales que podrán ser objeto de aplazamiento.
g) La Subdivisión de Coordinación y Evaluación emitirá un informe técnico de
evaluación, para lo que contará con evaluadores expertos en el ámbito, sobre los
siguientes aspectos:
1.º la naturaleza de las dificultades económico-financieras por las que atraviesa el
parque, a fin de determinar si son estructurales o coyunturales, y la capacidad del parque
para hacer frente a las obligaciones de pago derivadas del nuevo préstamo.
En todos los casos, la evaluación de las dificultades financieras se realizará a través
de la información contable facilitada por la entidad, de la contenida en la documentación
referida en el artículo 9.1, párrafos c), d), y f), y también de la que se pudiera requerir al
interesado para una adecuada valoración de la situación económico-financiera de la
entidad.
En la evaluación de la situación económico-financiera, se tendrán en cuenta los
factores que puedan afectar a la solvencia de la entidad como la edad, el tamaño, el
nivel de liquidez y morosidad de los deudores, los periodos medios de cobro y pago o
cualquier información cualitativa y cuantitativa que aporte la entidad, así como la ratio de
liquidez y la ratio de garantía. De forma orientativa, se considerará que la situación
financiera previsiblemente impedirá pagar las cuotas cuando en los solicitantes
concurran al menos las dos siguientes circunstancias:
i. Que la Ratio de liquidez sea menor que 1,1 [(Deudores + Efectivo) / Pasivo
Corriente <1,1)].
ii. Que la Ratio de Garantía, sea menor que 1,7 (Activo Total /Pasivo < 1,7).
2.º La idoneidad de las actividades científico-técnicas del parque y su plan de
mejora.
Se valorará la pertinencia y calidad de las actuaciones científico técnicas y de la
actividad innovadora desarrollada por el parque, así como su plan de mejora, y su
influencia en la recuperación del parque durante el periodo de amortización del
préstamo.
h) El órgano instructor remitirá el expediente al Ministerio de Hacienda y Función
Pública para la emisión de informe preceptivo acerca de la concesión de la
refinanciación, de conformidad con la disposición adicional décima quinta de la
Ley 11/2020, de 30 de diciembre.
i) Una vez analizado el expediente y realizadas las comprobaciones pertinentes, el
órgano instructor elaborará una propuesta de resolución provisional de concesión o
desestimación de la refinanciación solicitada, que deberá ser motivada.
Se desestimará la refinanciación en los siguientes casos:
1.º En el caso de que el informe preceptivo a que se refiere el apartado h) sea
explícitamente desfavorable.
2.º Cuando el Plan estratégico de viabilidad económico-financiera no permita
valorar adecuadamente el alcance de las dificultades o la viabilidad futura, o sus
previsiones no resulten verosímiles a tenor de la documentación presentada.
3.º Cuando el informe de actuaciones científico técnicas y de la actividad
innovadora desarrollada por el parque no permita valorar adecuadamente el plan de
mejora orientado a la recuperación del parque, o las previsiones de este no resulten
realistas.
4.º En el caso de que se determine, en base a los criterios señalados en el
apartado 2.g)1.º, que la situación financiera de la entidad no le impedirá cumplir con las
correspondientes obligaciones de pago.

cve: BOE-A-2021-12950
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Núm. 182