I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Préstamos. Financiación. (BOE-A-2021-12950)
Orden CIN/822/2021, de 29 de julio, por la que se da cumplimiento a la disposición adicional décima quinta en materia de apoyo financiero a las actuaciones en parques científicos y tecnológicos de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182

Sábado 31 de julio de 2021

Sec. I. Pág. 92976

3. El órgano instructor, una vez evaluadas las alegaciones y examinada la
documentación presentada por el solicitante, emitirá propuesta de resolución definitiva, y
concederá a los solicitantes propuestos un plazo de 1 mes para presentar el resguardo
de constitución de las garantías exigidas a que se refiere el artículo 11.
Respecto de aquellas solicitudes que hubiesen sido propuestas para la refinanciación
de sus cuotas tras el trámite de alegaciones, estas dispondrán, asimismo, de un plazo de
diez días hábiles, para que manifiesten su aceptación o desistimiento de la solicitud. En
el caso de que se dé alguna de las situaciones de incompatibilidad establecidas en el
artículo 6, el solicitante deberá aportar, en el mismo plazo, declaración responsable del
desistimiento de las solicitudes de moratoria en los otros procedimientos que resulten
incompatibles.
Si no se formulase un desistimiento expreso en dicho plazo, se entenderá que la
propuesta ha sido aceptada, salvo que no se presentara la documentación requerida, en
cuyo caso se considerará que el solicitante desiste de su solicitud.
4. La falta de constitución de las garantías o de su acreditación ante el órgano
competente en el plazo requerido implicará el desistimiento por parte del solicitante de su
solicitud.
5. El órgano instructor solicitará informe a la Subdivisión de Gestión Económica a
fin de que valore el cumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11, respecto
de la asunción subsidiaria del pago de la deuda y de las garantías aportadas.
6. El órgano instructor, comprobado que se cumplen, en su caso, las condiciones
en cuanto a la asunción subsidiaria de la deuda por las administraciones de pertenencia
y en cuanto a la constitución de las garantías que correspondan, a la vista de la
documentación e informes solicitados, elevará la propuesta de resolución definitiva al
órgano competente para resolver.
La propuesta de resolución definitiva no crea derecho alguno del solicitante frente a
la Administración.
Artículo 11.

Garantías.

1. Procederá la constitución de garantías del nuevo préstamo concedido, con los
requisitos establecidos en el Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre, por el que se
aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos, asociadas a las cuotas objeto
de la refinanciación, debiendo cumplir la totalidad de los siguientes aspectos:

cve: BOE-A-2021-12950
Verificable en https://www.boe.es

Cuando la propuesta de resolución provisional sea estimatoria, contendrá los
importes de las cuotas que podrán ser objeto de refinanciación y las condiciones de los
nuevos préstamos propuestos, especificando las garantías que habrán de constituirse,
en su caso, así como las situaciones de incompatibilidad establecidas en el artículo 6.
j) La propuesta de resolución provisional se notificará al solicitante mediante el
procedimiento de comparecencia electrónica en la sede electrónica del Ministerio de
Ciencia e Innovación en la Carpeta Virtual de Expedientes – Facilit@, otorgándole un
plazo de audiencia de diez días hábiles para manifestar su aceptación o desistimiento de
la refinanciación propuesta, o para formular las alegaciones que estime oportunas.
k) En el caso de que se dé alguna de las situaciones de incompatibilidad
establecidas en el artículo 6, el solicitante deberá aportar, en el mismo plazo, declaración
responsable del desistimiento de las solicitudes de moratoria en los otros procedimientos
que resulten incompatibles.
Si no se formulasen alegaciones o un desistimiento expreso de la solicitud en dicho
plazo, se entenderá que la propuesta ha sido aceptada, salvo que no se presentara la
documentación requerida, en cuyo caso se considerará que el solicitante desiste de su
solicitud. La presentación de alegaciones a una propuesta diferirá el trámite de
aceptación o desistimiento de la solicitud hasta que sean resueltas las alegaciones
presentadas.
La propuesta de resolución provisional no crea derecho alguno del solicitante frente a
la Administración.