I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Préstamos. Financiación. (BOE-A-2021-12950)
Orden CIN/822/2021, de 29 de julio, por la que se da cumplimiento a la disposición adicional décima quinta en materia de apoyo financiero a las actuaciones en parques científicos y tecnológicos de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 31 de julio de 2021

Sec. I. Pág. 92977

a) Las garantías se constituirán individualmente para cada una de las cuotas
resultantes de la operación de refinanciación.
b) Su importe será igual al de la cuota garantizada, es decir, será la suma de la
amortización más los intereses.
c) El resguardo de constitución de garantía que expida la Caja General de
Depósitos debe figurar a nombre de la entidad beneficiaria que recibe el préstamo.
d) Las garantías se cancelarán a instancia del órgano concedente cuando se
hubieran reembolsado las cantidades objeto de refinanciación.
e) Las garantías se presentarán en la Caja General de Depósitos de la
Administración General del Estado, Dirección General del Tesoro y Política Financiera, o
en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda.
f) Una vez constituidas las garantías, el resguardo de constitución de las mismas se
deberá presentar a través de la Carpeta Virtual de Expedientes – FACILIT@, en el plazo
establecido en el artículo 10.3. No se admitirá la presentación de la garantía, sólo el
resguardo de su constitución ante la Caja General de Depósitos.
2. Adicionalmente, en el caso de que el solicitante pertenezca al sector público,
este deberá aportar, en el plazo a que se refiere el artículo 10.3 para la presentación de
garantías, documento en el que la administración de la Comunidad Autónoma o la
entidad integrante de la Administración Local de pertenencia asuma de forma expresa la
responsabilidad subsidiaria del pago de la deuda objeto de refinanciación. Dicho
documento deberá cumplir la totalidad de los siguientes requisitos:
a) Será firmado, con fecha posterior a la propuesta de resolución provisional
prevista en el artículo 10, por el órgano competente para asumir la responsabilidad
subsidiaria dentro de la Administración de la Comunidad Autónoma o de la Entidad
integrante de la Administración Local de pertenencia.
b) Deberá asumir expresamente la responsabilidad del pago de la deuda cuya
refinanciación se solicita. En el caso de que la entidad solicitante pertenezca a más de
una Administración, podrá presentar un único documento de una sola Administración, de
la Comunidad Autónoma o de la entidad integrante de la Administración Local de
pertenencia, en la que se indique expresamente la asunción subsidiaria de la totalidad
del pago de la deuda que debe garantizarse, o varios documentos de las diferentes
Administraciones, de las Comunidades Autónomas o de las entidades integrantes de la
Administración Local de pertenencia, que asuman la responsabilidad subsidiaria en un
porcentaje concreto, siempre que entre todas ellas se sume el importe de la deuda
asumida en las cuotas de procedencia de la deuda objeto de solicitud.
c) Deberá ajustarse al modelo disponible en la página web de la Agencia Estatal de
Investigación.
Las cuotas aplazadas podrán ser objeto de compensación, después del vencimiento
de la deuda, con cualquier pago que debiera realizarse desde el Estado a la citada
Administración, según lo previsto en el apartado duodécimo de la Orden PRE/1576/2002,
de 19 de junio, por la que se regula el procedimiento para el pago de obligaciones de la
Administración General del Estado.
Artículo 12. Resolución del procedimiento.
1. A la vista de la propuesta de resolución definitiva, y de las garantías aportadas,
el órgano competente resolverá el procedimiento.
2. El plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de refinanciación
es de seis meses, contados desde la entrada en vigor de esta orden. Transcurrido dicho
plazo sin haberse notificado la resolución expresa, los interesados podrán entender
desestimada la solicitud, en virtud del artículo 25.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Dicho plazo podrá ser suspendido en los términos del artículo 22 de dicha ley.

cve: BOE-A-2021-12950
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Núm. 182