I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Préstamos. Financiación. (BOE-A-2021-12950)
Orden CIN/822/2021, de 29 de julio, por la que se da cumplimiento a la disposición adicional décima quinta en materia de apoyo financiero a las actuaciones en parques científicos y tecnológicos de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182
Sábado 31 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 92978
3. Si se acordara la refinanciación de cuotas que se encontraran en período
ejecutivo de pago, gestionado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el
Ministerio de Ciencia e Innovación procederá a emitir la orden de cancelación del cargo
con la finalidad de evitar la continuación del procedimiento ejecutivo sobre las mismas.
Dicha orden será dirigida a la Agencia Estatal de Administración Tributaria junto con la
resolución de concesión de la refinanciación, a través de la Subdivisión de Seguimiento y
Justificación de Ayudas.
4. La concesión de la refinanciación se publicará en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones, según lo previsto en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que
se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las
subvenciones y demás ayudas públicas.
Artículo 13.
Seguimiento.
1. Las entidades que resulten refinanciadas deberán aportar, en el modo previsto
en el artículo 7:
a) Memoria sobre la situación en ese momento del resultado de la implementación
del Plan estratégico de viabilidad económico-financiera para el periodo 2022-2032, y las
previsiones para el tiempo restante, según lo especificado en el apartado 2, así como
nuevas medidas correctoras, en caso necesario.
b) Las cuentas anuales correspondientes a los últimos ejercicios en que estas
estén aprobadas, acompañadas del correspondiente informe de auditoría en el caso de
que la entidad estuviera obligada a auditar sus cuentas.
c) Memoria sobre las actuaciones científico técnicas y de la actividad innovadora
desarrollada por el parque, relacionadas con el plan de mejora presentado en la solicitud,
en la que se destaquen los avances logrados y los planes de futuro, y, en su caso,
planes de mejora en base a los resultados obtenidos hasta el momento.
2. La documentación a que se refiere el apartado anterior se presentará, al menos,
en tres ocasiones a lo largo de la vida del préstamo:
3. Se habilitará un plazo para la presentación de la documentación señalada en
todos los periodos, que se notificará con la suficiente antelación.
4. La valoración se realizará, por personas expertas nombradas por el órgano
concedente, sobre los mismos aspectos que se establecen en el artículo 10.2.g). En el
caso de valoración desfavorable, será exigible al beneficiario un plan de medidas
correctoras, que será objeto de seguimiento en las siguientes evaluaciones.
5. La no presentación de la documentación indicada en los apartados anteriores
podrá tener como consecuencia la resolución del préstamo restante.
cve: BOE-A-2021-12950
Verificable en https://www.boe.es
a) En el año siguiente a aquél en que se cumplan tres años desde la concesión del
nuevo préstamo, en cuyo caso las previsiones y los planes de futuro referidos en los
párrafos a) y c) del apartado 1 anterior abarcarán el periodo restante del plan
presentado.
b) En el año siguiente a la finalización del periodo de carencia del préstamo, en
cuyo caso las previsiones y los planes de futuro referidos en los párrafos a) y c) del
apartado 1 anterior abarcarán el periodo restante del plan presentado.
c) En el año de finalización del Plan estratégico de viabilidad económico-financiera,
en cuyo caso las previsiones y los planes de futuro referidos en los párrafos a) y c) del
apartado 1 anterior abarcarán hasta el final del préstamo.
d) En el caso de que, como consecuencia de la valoración, referida en el
apartado 4, de la documentación presentada referida en la letra c), se determine que la
naturaleza de las dificultades económico-financieras y la situación crediticia del
beneficiario conlleve la incapacidad del parque para hacer frente a las obligaciones de
pago derivadas del nuevo préstamo, se requerirá una cuarta vez, transcurridos cinco
años desde la última presentación de la documentación.
Núm. 182
Sábado 31 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 92978
3. Si se acordara la refinanciación de cuotas que se encontraran en período
ejecutivo de pago, gestionado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el
Ministerio de Ciencia e Innovación procederá a emitir la orden de cancelación del cargo
con la finalidad de evitar la continuación del procedimiento ejecutivo sobre las mismas.
Dicha orden será dirigida a la Agencia Estatal de Administración Tributaria junto con la
resolución de concesión de la refinanciación, a través de la Subdivisión de Seguimiento y
Justificación de Ayudas.
4. La concesión de la refinanciación se publicará en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones, según lo previsto en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que
se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las
subvenciones y demás ayudas públicas.
Artículo 13.
Seguimiento.
1. Las entidades que resulten refinanciadas deberán aportar, en el modo previsto
en el artículo 7:
a) Memoria sobre la situación en ese momento del resultado de la implementación
del Plan estratégico de viabilidad económico-financiera para el periodo 2022-2032, y las
previsiones para el tiempo restante, según lo especificado en el apartado 2, así como
nuevas medidas correctoras, en caso necesario.
b) Las cuentas anuales correspondientes a los últimos ejercicios en que estas
estén aprobadas, acompañadas del correspondiente informe de auditoría en el caso de
que la entidad estuviera obligada a auditar sus cuentas.
c) Memoria sobre las actuaciones científico técnicas y de la actividad innovadora
desarrollada por el parque, relacionadas con el plan de mejora presentado en la solicitud,
en la que se destaquen los avances logrados y los planes de futuro, y, en su caso,
planes de mejora en base a los resultados obtenidos hasta el momento.
2. La documentación a que se refiere el apartado anterior se presentará, al menos,
en tres ocasiones a lo largo de la vida del préstamo:
3. Se habilitará un plazo para la presentación de la documentación señalada en
todos los periodos, que se notificará con la suficiente antelación.
4. La valoración se realizará, por personas expertas nombradas por el órgano
concedente, sobre los mismos aspectos que se establecen en el artículo 10.2.g). En el
caso de valoración desfavorable, será exigible al beneficiario un plan de medidas
correctoras, que será objeto de seguimiento en las siguientes evaluaciones.
5. La no presentación de la documentación indicada en los apartados anteriores
podrá tener como consecuencia la resolución del préstamo restante.
cve: BOE-A-2021-12950
Verificable en https://www.boe.es
a) En el año siguiente a aquél en que se cumplan tres años desde la concesión del
nuevo préstamo, en cuyo caso las previsiones y los planes de futuro referidos en los
párrafos a) y c) del apartado 1 anterior abarcarán el periodo restante del plan
presentado.
b) En el año siguiente a la finalización del periodo de carencia del préstamo, en
cuyo caso las previsiones y los planes de futuro referidos en los párrafos a) y c) del
apartado 1 anterior abarcarán el periodo restante del plan presentado.
c) En el año de finalización del Plan estratégico de viabilidad económico-financiera,
en cuyo caso las previsiones y los planes de futuro referidos en los párrafos a) y c) del
apartado 1 anterior abarcarán hasta el final del préstamo.
d) En el caso de que, como consecuencia de la valoración, referida en el
apartado 4, de la documentación presentada referida en la letra c), se determine que la
naturaleza de las dificultades económico-financieras y la situación crediticia del
beneficiario conlleve la incapacidad del parque para hacer frente a las obligaciones de
pago derivadas del nuevo préstamo, se requerirá una cuarta vez, transcurridos cinco
años desde la última presentación de la documentación.