I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Préstamos. Financiación. (BOE-A-2021-12950)
Orden CIN/822/2021, de 29 de julio, por la que se da cumplimiento a la disposición adicional décima quinta en materia de apoyo financiero a las actuaciones en parques científicos y tecnológicos de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182
Sábado 31 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 92979
6. Cuando, una vez efectuada la valoración de la documentación referida en el
apartado 2.d), resulte que las tres últimas valoraciones hayan concluido que la situación
crediticia del beneficiario conlleva la incapacidad del parque para hacer frente a las
obligaciones de pago derivadas del nuevo préstamo, aplicando los criterios especificados
en el artículo 10.2.g).1.º, y el beneficiario muestra impagos respecto de cuotas vencidas
en años anteriores derivadas del préstamo, se incrementará en 4 puntos el tipo de
interés para las cuotas aún no vencidas del préstamo. Ello requerirá la modificación de la
resolución de concesión de la refinanciación.
Artículo 14. Recursos contra el procedimiento de concesión de refinanciación.
Contra la resolución del procedimiento de refinanciación, que pone fin a la vía
administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el
órgano que la dictó en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación de
la resolución, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre.
Sin perjuicio de lo anterior, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante
la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos
meses si la resolución fuera expresa, o de seis meses si no lo fuera, de acuerdo con lo
dispuesto en los artículos 11.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de
la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. No se podrá interponer recurso contencioso
administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la
desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
Disposición transitoria única. Régimen de las solicitudes de refinanciación presentadas
con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden.
A las solicitudes de refinanciación de las cuotas reguladas en esta orden y
presentadas con anterioridad a su entrada en vigor, les será de aplicación lo establecido
en la misma siempre que los solicitantes que se encuentren en esta situación presenten
una nueva solicitud en el plazo previsto en esta orden y conforme lo establecido en la
misma.
Disposición final primera.
Título competencial.
La presente orden se dicta al amparo de las competencias que corresponden al
Estado conforme al artículo 149.1.13.ª y 14.ª de la Constitución, que atribuyen al Estado
competencia exclusiva en las bases y coordinación de la planificación general de la
actividad económica y en materia de Hacienda general y Deuda del Estado.
Disposición final segunda.
Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día 5 de octubre de 2021.
Madrid, 29 de julio de 2021.–La Ministra de Ciencia e Innovación, Diana Morant
Ripoll.
Convocatorias de ayudas a parques científicos y tecnológicos válidas a efectos de
la aplicación de esta orden
Año 2000: Orden de 5 diciembre de 2000 por la que se establecen las bases
reguladoras para la concesión de ayudas a Parques Científicos y Tecnológicos, y la
convocatoria para las solicitudes de ayudas correspondientes al año 2000 (BOE
núm. 294 de 8 diciembre de 2000).
cve: BOE-A-2021-12950
Verificable en https://www.boe.es
ANEXO I
Núm. 182
Sábado 31 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 92979
6. Cuando, una vez efectuada la valoración de la documentación referida en el
apartado 2.d), resulte que las tres últimas valoraciones hayan concluido que la situación
crediticia del beneficiario conlleva la incapacidad del parque para hacer frente a las
obligaciones de pago derivadas del nuevo préstamo, aplicando los criterios especificados
en el artículo 10.2.g).1.º, y el beneficiario muestra impagos respecto de cuotas vencidas
en años anteriores derivadas del préstamo, se incrementará en 4 puntos el tipo de
interés para las cuotas aún no vencidas del préstamo. Ello requerirá la modificación de la
resolución de concesión de la refinanciación.
Artículo 14. Recursos contra el procedimiento de concesión de refinanciación.
Contra la resolución del procedimiento de refinanciación, que pone fin a la vía
administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el
órgano que la dictó en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación de
la resolución, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre.
Sin perjuicio de lo anterior, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante
la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos
meses si la resolución fuera expresa, o de seis meses si no lo fuera, de acuerdo con lo
dispuesto en los artículos 11.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de
la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. No se podrá interponer recurso contencioso
administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la
desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
Disposición transitoria única. Régimen de las solicitudes de refinanciación presentadas
con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden.
A las solicitudes de refinanciación de las cuotas reguladas en esta orden y
presentadas con anterioridad a su entrada en vigor, les será de aplicación lo establecido
en la misma siempre que los solicitantes que se encuentren en esta situación presenten
una nueva solicitud en el plazo previsto en esta orden y conforme lo establecido en la
misma.
Disposición final primera.
Título competencial.
La presente orden se dicta al amparo de las competencias que corresponden al
Estado conforme al artículo 149.1.13.ª y 14.ª de la Constitución, que atribuyen al Estado
competencia exclusiva en las bases y coordinación de la planificación general de la
actividad económica y en materia de Hacienda general y Deuda del Estado.
Disposición final segunda.
Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día 5 de octubre de 2021.
Madrid, 29 de julio de 2021.–La Ministra de Ciencia e Innovación, Diana Morant
Ripoll.
Convocatorias de ayudas a parques científicos y tecnológicos válidas a efectos de
la aplicación de esta orden
Año 2000: Orden de 5 diciembre de 2000 por la que se establecen las bases
reguladoras para la concesión de ayudas a Parques Científicos y Tecnológicos, y la
convocatoria para las solicitudes de ayudas correspondientes al año 2000 (BOE
núm. 294 de 8 diciembre de 2000).
cve: BOE-A-2021-12950
Verificable en https://www.boe.es
ANEXO I