I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Préstamos. Financiación. (BOE-A-2021-12950)
Orden CIN/822/2021, de 29 de julio, por la que se da cumplimiento a la disposición adicional décima quinta en materia de apoyo financiero a las actuaciones en parques científicos y tecnológicos de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182

Sábado 31 de julio de 2021

Sec. I. Pág. 92974

cualquier otra Administración. La Administración actuante podrá consultar o recabar
dichos documentos, salvo que el interesado se opusiera a ello, en cuyo caso deberá
aportarlos.
4. La presentación de la solicitud conlleva el consentimiento para comprobar o
recabar de otros órganos, Administraciones o proveedores, por medios físicos o
electrónicos, la información sobre circunstancias de las solicitudes que, de acuerdo con
la convocatoria y la normativa aplicable, sean pertinentes para la instrucción del
procedimiento.
El tratamiento de los datos que tengan carácter personal se regirá por lo dispuesto
en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales, así como por la normativa europea en materia de
protección de datos.
Artículo 10.

Instrucción del procedimiento.

a) El órgano instructor comprobará el cumplimiento de los requisitos objetivos y
subjetivos exigidos en los artículos 3 y 4.
b) El órgano instructor recabará informe de la Subdivisión de Programas Científico
Técnicos Transversales, Fortalecimiento y Excelencia de la Agencia Estatal de
Investigación, sobre el cumplimiento de los requisitos de las cuotas para las que se
solicita refinanciación, así como de las entidades promotoras, de conformidad con lo
establecido en los artículos 3 y 4.1.a), que se basará en la información que obre en la
Administración.
c) El órgano instructor, recabará, asimismo, de la Subdivisión de Seguimiento y
Justificación de Ayudas, informe sobre los importes de las cuotas que podrán ser objeto
de refinanciación, de conformidad con lo establecido en el artículo 4.1.b, y 4.1.c) y las
exclusiones referidas en el artículo 4.2, sobre las garantías vigentes de las cuotas de los
préstamos originarios, y que incluya, asimismo, la relación de cuotas que han sido
enviadas electrónicamente desde PRESYA'2 a INTECO para su cobro y este no se haya
efectuado, todo ello según la información que figura en la base de datos para la gestión
de los préstamos que concede la Administración General del Estado a terceros
(PRESYA).
En caso de observar discrepancias entre la información facilitada por la entidad
solicitante en el formulario de solicitud y la información recabada a tenor de los puntos b)
y c) anteriores, se tendrá en consideración la contenida en los informes indicados.
d) La Subdivisión de Programas Científico Técnicos Transversales, Fortalecimiento
y Excelencia, a la vista de los informes previstos en este apartado, y a solicitud del
órgano instructor, emitirá propuesta de cuotas para su refinanciación, con indicación de
los importes y las condiciones de los nuevos préstamos propuestos, especificando las
garantías que habrán de constituirse, si procede.
e) Una vez analizado el expediente y realizadas las comprobaciones pertinentes, el
órgano instructor dictará un acuerdo provisional de determinación de cuotas, que
contendrá la propuesta de los importes que podrán ser objeto de aplazamiento.
El acuerdo provisional de determinación de cuotas se trasladará al interesado para
que, en el plazo de diez días hábiles, formule las alegaciones que estime oportunas.

cve: BOE-A-2021-12950
Verificable en https://www.boe.es

1. Si la solicitud presentada no cumpliese con los requisitos establecidos en el
artículo 9, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane
la falta o acompañe los documentos preceptivos. En el caso de que el solicitante no
procediese a la subsanación, se le tendrá por desistido de su solicitud, tal y como
establece el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 14 del
Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos,
aprobado por del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, previa resolución, en los
términos establecidos en el artículo 21 de la citada Ley.
2. Una vez cumplimentada la fase de subsanación, el procedimiento seguirá los
siguientes trámites de instrucción: