I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Préstamos. Financiación. (BOE-A-2021-12950)
Orden CIN/822/2021, de 29 de julio, por la que se da cumplimiento a la disposición adicional décima quinta en materia de apoyo financiero a las actuaciones en parques científicos y tecnológicos de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 31 de julio de 2021

Sec. I. Pág. 92973

6.º Declaración responsable de la veracidad de la información sobre otros
procedimientos de moratorias en los que el solicitante se halla incurso, a efectos de
determinar las incompatibilidades establecidas en el artículo 6.
7.º La entidad solicitante se compromete, en caso de que se proponga la concesión
de la refinanciación, a desistir de cualquier otro procedimiento en curso de
refinanciación, aplazamiento o moratoria que afecte a las cuotas que se encuentren
propuestas para su refinanciación en la fase de trámite de audiencia posterior a la
propuesta de resolución provisional prevista en el artículo 10.2.i).
b) Última versión de los Estatutos actualizados de la entidad solicitante, si no se ha
aportado con anterioridad.
c) Plan estratégico de viabilidad económico-financiera para el periodo 2022-2032,
según modelo disponible en la página web de la Agencia Estatal de Investigación.
Deberá incluir una estimación de los balances, cuentas de pérdidas y ganancias y flujos
de caja para los ejercicios (2022-2032). Además, deberá incluirse la cartera de clientes
con pedidos cerrados en firme.
El plan de viabilidad presentado por la entidad solicitante deberá mostrar si las
dificultades económico-financieras por las que atraviesa tienen carácter transitorio. Por
carácter transitorio debe entenderse la ausencia o escasez de recursos líquidos
suficientes, de forma coyuntural y transitoria y no estructural, que no permita una
cancelación de sus obligaciones inmediatas.
Asimismo, la entidad solicitante deberá demostrar que su viabilidad y situación
económica financiera tras la aplicación de la moratoria le permitirá hacer frente al pago
tanto de las cuotas de amortización refinanciadas como de las no refinanciadas.
En el caso de solicitar la refinanciación para cuotas cuyo vencimiento en 2021 o en
años anteriores es consecuencia de moratorias concedidas como resultado de la
aplicación de un procedimiento anterior de aplazamiento de cuotas de los comprendidos
en el anexo II, la entidad solicitante deberá justificar adicionalmente las razones por las
que se han incumplido las previsiones que justificaron tal aplazamiento.
d) Las cuentas anuales correspondientes a 2018, 2019 y 2020, acompañadas del
correspondiente informe de auditoría en el caso de que la entidad estuviera obligada a
auditar sus cuentas. En el caso de que las cuentas relativas a 2020 no se hallen
aprobadas, podrán sustituirse por las cuentas provisionales. No obstante, durante la
tramitación, el órgano instructor podrá requerir las cuentas aprobadas.
e) Informe sobre las actuaciones científico-técnicas y de la actividad innovadora
desarrollada por el parque, así como un plan de mejora, según modelo disponible en la
página web de la Agencia Estatal de Investigación.
Dicho informe incluirá un análisis de las principales debilidades, amenazas,
fortalezas y oportunidades (DAFO) científico-técnicas del parque en el momento actual,
que se utilizará como base para diseñar un plan realista de mejora para los próximos
diez años. En la descripción de las actividades científico-técnicas e innovadoras deberán
incluirse los servicios de soporte científico-tecnológico, los servicios de apoyo jurídicoempresarial, tales como los vinculados a la protección de la propiedad intelectual, la
obtención de financiación pública y privada o el asesoramiento sobre innovación y
colaboración en la elaboración de planes de marketing domésticos e internacionales, y
los servicios de acompañamiento en el emprendimiento. Asimismo, se realizará un
análisis del impacto de dichas actividades utilizando para ello indicadores cuantitativos y
cualitativos objetivos y verificables.
f) Cualquier otro documento que permita demostrar alguno de los extremos,
referidos a la entidad solicitante o a la solicitud, establecidos en la disposición adicional
décima quinta de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, o en la presente orden.
2. El solicitante podrá pedir ante la correspondiente Delegación de Economía y
Hacienda la suspensión de la liquidación de las cuotas de amortización afectadas.
3. Los interesados tienen derecho a no presentar documentos que ya se
encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por

cve: BOE-A-2021-12950
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Núm. 182