I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Préstamos. Financiación. (BOE-A-2021-12950)
Orden CIN/822/2021, de 29 de julio, por la que se da cumplimiento a la disposición adicional décima quinta en materia de apoyo financiero a las actuaciones en parques científicos y tecnológicos de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 31 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 92972
de la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación, Desarrollo e Innovación,
encomienda a dicha Agencia, en su cláusula Tercera, apartado 2, el seguimiento y
gestión de los cuadros de amortización de préstamos y anticipos reembolsables. En
atención a la citada encomienda, la Agencia Estatal de Investigación será la encargada
de la instrucción del procedimiento de refinanciación previsto en el artículo 1.2, a través
de la Subdivisión de Planificación y Gestión Administrativa.
3. En virtud del Real Decreto 404/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la
estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia e Innovación, el Ministro de Ciencia
e Innovación será el órgano competente para resolver el procedimiento de refinanciación
y para emitir la orden de cancelación del cargo de las cuotas que se encuentren en
período ejecutivo de pago, gestionadas por la Agencia Estatal de Administración
Tributaria.
Artículo 9. Presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes se presentarán por las entidades promotoras de los parques
científicos y tecnológicos, exclusivamente a través de la aplicación de solicitud accesible
en la sede electrónica del Ministerio de Ciencia e Innovación, en el plazo comprendido
entre el día 5 de octubre y el día 4 de noviembre de 2021, ambos inclusive. La forma de
presentación será la indicada en el artículo 7.2, letras c) y siguientes. La solicitud deberá
constar de:
a) Formulario de solicitud, de acuerdo al modelo establecido, que se cumplimentará
en la aplicación telemática de solicitud, que incluirá la relación de las cuotas para las que
se solicita la refinanciación, indicando sus importes, y la referencia del expediente de
concesión de la ayuda o moratoria. Asimismo, se indicará si alguna de las cuotas para
las que se solicita la refinanciación están pendientes de alguno de los procedimientos de
refinanciación, aplazamiento o moratoria, relacionados en el anexo II, iniciados con
anterioridad a esta orden ministerial.
En el formulario de solicitud se incluirán datos de identificación, de la naturaleza
jurídica y de la titularidad de la entidad.
La firma y registro electrónico del formulario de solicitud de refinanciación por parte
de la persona que ostente la representación legal de la entidad solicitante implica la firma
de declaraciones responsables que implican la declaración expresa de que la entidad
que representa cumple con los requisitos de los artículos 3 y 4 para obtener el
reconocimiento de un derecho, y el compromiso de comunicar las posibles alteraciones
de las circunstancias recogidas en tales declaraciones en el momento en el que éstas se
produzcan, a través de la Carpeta Virtual de Expediente - Facilit@. Dichas declaraciones
responsables son las siguientes:
1.º Declaración responsable de que las cuotas de préstamos para las que se
solicita la refinanciación cumplen los requisitos establecidos en el artículo 4.
2.º Declaración responsable de no haber sido declarados insolventes en cualquier
procedimiento, ni hallarse en situación concursal, conforme al texto refundido de la Ley
Concursal, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo.
3.º Declaración responsable de que la entidad solicitante es entidad promotora de
un parque científico y tecnológico, de acuerdo con la definición del artículo 3.2, y titular
de los préstamos cuya refinanciación se solicita, en virtud de la resolución de concesión
y, en su caso, de la transferencia de titularidad/es reflejada/s en el formulario de solicitud.
4.º Declaración responsable de que la entidad solicitante se encuentra en una
situación financiera que le impide cumplir con las correspondientes obligaciones de
pago.
5.º Declaración expresa de haber comprobado la documentación presentada y de
la veracidad de los datos consignados en la solicitud, en especial, la referente a la
información sobre procedimientos pendientes de refinanciación, aplazamiento o
moratoria que afecten a las cuotas para las que se solicita refinanciación.
cve: BOE-A-2021-12950
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 182
Sábado 31 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 92972
de la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación, Desarrollo e Innovación,
encomienda a dicha Agencia, en su cláusula Tercera, apartado 2, el seguimiento y
gestión de los cuadros de amortización de préstamos y anticipos reembolsables. En
atención a la citada encomienda, la Agencia Estatal de Investigación será la encargada
de la instrucción del procedimiento de refinanciación previsto en el artículo 1.2, a través
de la Subdivisión de Planificación y Gestión Administrativa.
3. En virtud del Real Decreto 404/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la
estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia e Innovación, el Ministro de Ciencia
e Innovación será el órgano competente para resolver el procedimiento de refinanciación
y para emitir la orden de cancelación del cargo de las cuotas que se encuentren en
período ejecutivo de pago, gestionadas por la Agencia Estatal de Administración
Tributaria.
Artículo 9. Presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes se presentarán por las entidades promotoras de los parques
científicos y tecnológicos, exclusivamente a través de la aplicación de solicitud accesible
en la sede electrónica del Ministerio de Ciencia e Innovación, en el plazo comprendido
entre el día 5 de octubre y el día 4 de noviembre de 2021, ambos inclusive. La forma de
presentación será la indicada en el artículo 7.2, letras c) y siguientes. La solicitud deberá
constar de:
a) Formulario de solicitud, de acuerdo al modelo establecido, que se cumplimentará
en la aplicación telemática de solicitud, que incluirá la relación de las cuotas para las que
se solicita la refinanciación, indicando sus importes, y la referencia del expediente de
concesión de la ayuda o moratoria. Asimismo, se indicará si alguna de las cuotas para
las que se solicita la refinanciación están pendientes de alguno de los procedimientos de
refinanciación, aplazamiento o moratoria, relacionados en el anexo II, iniciados con
anterioridad a esta orden ministerial.
En el formulario de solicitud se incluirán datos de identificación, de la naturaleza
jurídica y de la titularidad de la entidad.
La firma y registro electrónico del formulario de solicitud de refinanciación por parte
de la persona que ostente la representación legal de la entidad solicitante implica la firma
de declaraciones responsables que implican la declaración expresa de que la entidad
que representa cumple con los requisitos de los artículos 3 y 4 para obtener el
reconocimiento de un derecho, y el compromiso de comunicar las posibles alteraciones
de las circunstancias recogidas en tales declaraciones en el momento en el que éstas se
produzcan, a través de la Carpeta Virtual de Expediente - Facilit@. Dichas declaraciones
responsables son las siguientes:
1.º Declaración responsable de que las cuotas de préstamos para las que se
solicita la refinanciación cumplen los requisitos establecidos en el artículo 4.
2.º Declaración responsable de no haber sido declarados insolventes en cualquier
procedimiento, ni hallarse en situación concursal, conforme al texto refundido de la Ley
Concursal, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo.
3.º Declaración responsable de que la entidad solicitante es entidad promotora de
un parque científico y tecnológico, de acuerdo con la definición del artículo 3.2, y titular
de los préstamos cuya refinanciación se solicita, en virtud de la resolución de concesión
y, en su caso, de la transferencia de titularidad/es reflejada/s en el formulario de solicitud.
4.º Declaración responsable de que la entidad solicitante se encuentra en una
situación financiera que le impide cumplir con las correspondientes obligaciones de
pago.
5.º Declaración expresa de haber comprobado la documentación presentada y de
la veracidad de los datos consignados en la solicitud, en especial, la referente a la
información sobre procedimientos pendientes de refinanciación, aplazamiento o
moratoria que afecten a las cuotas para las que se solicita refinanciación.
cve: BOE-A-2021-12950
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 182