I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Préstamos. Financiación. (BOE-A-2021-12950)
Orden CIN/822/2021, de 29 de julio, por la que se da cumplimiento a la disposición adicional décima quinta en materia de apoyo financiero a las actuaciones en parques científicos y tecnológicos de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182

Sábado 31 de julio de 2021

Sec. I. Pág. 92971

b) Sin perjuicio de las previsiones específicas contenidas en el artículo 9, relativo a
la presentación de las solicitudes de refinanciación, las acciones derivadas de los
trámites previstos en este apartado, como la presentación por las personas interesadas
de cualquier otro tipo de escrito o comunicación, deberán hacerse a través de la Carpeta
Virtual de Expedientes-Facilit@, ubicada en la sede electrónica del Ministerio de Ciencia
e Innovación, en la forma establecida en los párrafos siguientes.
c) Tanto para la presentación de las solicitudes de refinanciación prevista en el
artículo 9, como para la cumplimentación de los trámites subsiguientes, la persona que
ostenta la representación legal de la entidad solicitante deberá estar inscrita previamente
en el Registro Unificado de Solicitantes (en adelante, RUS), disponible en la sede
electrónica del Ministerio de Ciencia e Innovación, registrándose en el apartado
«Registro de representante». Este paso no es necesario si en una convocatoria anterior
se hubiera inscrito como tal en dicho Registro Unificado de Solicitantes.
d) La presentación de solicitudes, incluidas las referidas en el artículo 9, escritos y
comunicaciones requerirá la utilización de un certificado de firma electrónica avanzada,
que deberá cumplir dos requisitos:
1.º Pertenecer a una persona acreditada en el RUS como representante legal de la
entidad solicitante.
2.º Corresponder a alguno de los certificados digitales admitidos en la plataforma
«@firma», que pueden consultarse en la sede electrónica del Ministerio de Ciencia e
Innovación, dentro del apartado «Información sobre Certificados», «Certificados
electrónicos admitidos».

Artículo 8.

Órganos de iniciación, instrucción y resolución.

1. En virtud de la disposición adicional décima quinta de la Ley 11/2020, de 30 de
diciembre, el órgano competente para iniciar el procedimiento de refinanciación será el
Ministro de Ciencia e Innovación, mediante la presente orden.
2. El Acuerdo de encomienda de gestión de la Secretaría de Estado de
Universidades, Investigación, Desarrollo e Innovación a la Agencia Estatal de
Investigación, de 24 de julio de 2018, publicado por resolución, de 27 de julio de 2018,

cve: BOE-A-2021-12950
Verificable en https://www.boe.es

La presentación que se realice utilizando un certificado electrónico que cumpla los
requisitos anteriores quedará automáticamente registrada a través del registro
electrónico de la Administración General del Estado, conforme a lo establecido en el
artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
e) Las entidades solicitantes de la refinanciación podrán consultar en todo
momento el estado de su expediente administrativo en la Carpeta Virtual de Expedientes
- Facilit@.
f) La persona que ostente la representación legal de la entidad solicitante deberá
comprobar que la entidad a la que representa está inscrita en el Sistema de Entidades
(en adelante, el SISEN), ubicado en la sede electrónica del Ministerio de Ciencia e
Innovación, y que su acreditación como representante legal de dicha entidad figura en el
SISEN. De no estar registrada la entidad, deberá darla de alta, aportando el documento
acreditativo del poder o representación que ostente como representante legal, así como
la documentación relativa a la constitución y naturaleza jurídica de dicha entidad.
Si la entidad estuviera dada de alta, pero hubieran variado los datos de la persona
que actúa como representante legal, ésta deberá aportar la nueva acreditación a través
del SISEN. En caso de producirse cualquier modificación en la entidad solicitante que
afecte a la solicitud con posterioridad a la presentación de la misma y previamente a la
publicación de la resolución de concesión, deberá comunicarlo y aportar la
documentación acreditativa correspondiente en el SISEN. La entidad solicitante debe
mantener los datos del SISEN actualizados, desde la fecha de cierre del plazo de
presentación de solicitudes de ayuda hasta que finalice el periodo de amortización de la
deuda.